En la cuestión de Niki2010:
Art. 37 ley 26.589 de Mediación en el ámbito nacional: "La remuneración de los abogados de las partes se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores y las pautas del art. 1627 del Código Civil"
Si dejamos de lado por obvio el contenido del art. 1627 CC, nos quedamos con la ley de Aranceles.
De acuerdo con ella, el desempeño del abogado patrocinante en la mediación es una "labor extrajudicial" (art. 58), y dentro de ese tipo de labor, la analogía más próxima es la de "redacción de otros documentos" (acuerdo), a la que le corresponde -siempre por ley de aranceles- un 1% a 5% del valor de los mismos. Entiendo que esto a su vez debe ser calificado por el mérito de la labor desempeñada, conforme las normas generales para la regulación de honorarios, y tenerse en cuenta los pactos previos acordados con el cliente. Es mi actual opinión, y naturalmente sujeta a debate y análisis, ya que la cuestión no está claramente zanjada.