En Mar del Plata uno de los Tribunales de Familia, mas precisamente el Nº 2, reiteradamente acepta el pedido de inconstitucionalidad del plazo previsto por el art. 215 CC, siempre que no haya hijos ni bienes gananciales.
Se plantea la inconstitucionalidad en el escrito de demanda, y previa vista al Fiscal se acepta sin inconvenientes el pedido, fijándose en consecuencia las audiencias previstas por el 236 del C.C.