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  • De Divorcio contradict a 215?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #733802  por Iurisa
 
Estimados colegas la consulta es la siguiente:
Se ha iniciado un divorcio contradictorio donde solo se han regulado los alimentos provisorios, pero no han dado traslado de demanda. Pasado un buen tiempo, la demandada, a quien patrocino, quiere acordar el divorcio y lo consigue con el ex, ahora actor. Me preguntaba
si me presento en ese mismo expte. con un escrito solicitando se recaratule por "Divorcio art.215"?
o Presento el acuerdo al que arribaron ambos?
El actor no quiere mas al letrado que lo patrocinaba: puedo patrocinar a ambos? o necesariamente deben ser patrocinados ambos por letrados distintos? es en pcia de bs.as.
Gracias, escucho opiniones!
 #733973  por kantaclaro
 
Si la dda original no fue notificada, no está trabada la litis; por lo cual las partes pueden presentar la dda cjta que menciona el 215.
Pgtá en el trib. si aceptan un único patrocinio para el caso (hay quienes lo hacen). Si es así, no olvides anticipadamente avisar al colega su sustitución. Saludos
 #733986  por Iurisa
 
kantaclaro gracias! no fue notificada la demanda, solo se le notifico que regularon alimento provisorios, luego nada mas. Y si, debe renunicar al patrocinio y luego carta de estilo de profesional a profesional... y voy por el 215
Gracias otra vez
 #733987  por Iurisa
 
kantaclaro gracias! no fue notificada la demanda, solo se le notifico que regularon alimento provisorios, luego nada mas. Y si, debe renunicar al patrocinio y luego carta de estilo de profesional a profesional... y voy por el 215
Gracias otra vez