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  • Sucesión - Heredero Inhibido

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #735466  por pchelping
 
Tendría que iniciar una sucesión en la que hay tres herederos forzosos (hijos de la causante).
Los bienes del acervo son dos propiedades. Una de ellas está 100 % a nombre de la causante, y la otra sólo un 25 %. De esta última, los herederos ya son titulares del 8,33 %.
Los herederos quieren vender ambos inmuebles, pero uno está inhibido. La idea sería que no se presente en la sucesión hasta que se venda el inmueble que se encuentra 100% en cabeza de la causante, y luego de vendido éste, y para esa altura levantada la inhibición o caducada la medida, presentarlo en la sucesión, pedir que se amplie la declaratoria y denunciar el segundo de los inmuebles que ya se encuentra en parte a su nombre (8,33%).
No sé si esto es factible y qué responsabilidades por omitir denunciar al juez la existencia de otro heredero a sabiendas, podrían caber.

Cualquier aporte, será de gran utilidad.
 #736006  por flux
 
Si es por el hecho de la declaratoria, la inhibicion no te la perjudica (la declaratoria sale igual), el problema lo tenes al momento de la inscripcion y la venta por tracto abreviado

Podes iniciar la sucesion, sacar declaratoria y luego que el inhibido solucione su problema y ahi si vender. En este caso denuncias ambos inmuebles.

Podes presentar a un solo heredero y decir que tu cliente desconoce donde vive el otro y pedir que salga la declaratoria por el unico presentado y que ese venda y luego le de la parte al otro (si hacen contradocumentos entre ellos mejor, pero si luego hay problema el que no esta presentado se joroba porque el otro cobro todo y anda a reclamarle a gardel). Esto te sirve para el inmueble que no esta a nombre del inhibido.

Por responsabilidad tuya no hay ninguna, vos siempre podes decir que no sabias de la existencia del otro y cuando le preguntaste a quien te firma te dijo que no sabia donde vivia esa persona.
 #736267  por pchelping
 
... entonces, para la segunda de las opciones: presento a los herederos que no están inhibidos, denuncio que existe un tercero pero desconozco el domicilio, y sólamente denuncio como acervo el inmueble que está 100% a nombre de la causante, así lo vendo.

Preguntas:

1) solucionada la inhibición del tercer heredero, ¿lo puedo presentar y recién ahí denunciar el otro inmueble -del que éste ya es titular- para después venderlo, también?, en este caso ¿qué pasa con la parte del otro inmueble que se vendió y que a él correspondía? ¿Nada se dirá al respecto si él no promueve una acción de peticion de herencia -cosa que no va hacer, por supuesto-?

2) ¿No puede complicar la venta del primer inmueble el hecho de que haya un heredero que no se ha presentado?, digo ¿alguien puede querer comprar un inmueble en estas condiciones?
 #736490  por flux
 
... entonces, para la segunda de las opciones: presento a los herederos que no están inhibidos, denuncio que existe un tercero pero desconozco el domicilio, y sólamente denuncio como acervo el inmueble que está 100% a nombre de la causante, así lo vendo.
No denuncies acervo, solo saca la declaratoria por el heredero que no esta inhibido, luego, cuando solucione el problema podes presentarlo y ahi si denunciar. Si el otro heredero no pide la parte de aquel que primero saco declaratoria y vendio pues no, no va a haber problema.
2) ¿No puede complicar la venta del primer inmueble el hecho de que haya un heredero que no se ha presentado?, digo ¿alguien puede querer comprar un inmueble en estas condiciones?
Siempre que el comprador no lo sepa... :lol:

Osea, si un comprador se presenta y ve una declaratoria al 100x100 a nombre de jose, pues como puede saber si jose es hermano de juan? (como mucho si va e investiga el expediente y ve que hay otro heredero no presentado porque se desconoce domicilio). Igual, lo legal es que si le compras a quien es heredero por declaratoria, si hay otros que llegan tarde (osea, luego de edictos y declaratoria) no le pueden hacer lio al comprador, le tendran que pedir reintegro al que cobro el 100x100

Igual, si es tema es como queda la propiedad comercialmente de cara a un vendedor (es cierto que habiendo un cabo suelto no te la compran tan facil), entonces no declares al otro heredero, solo al que no tiene problemas. Que venda y listo. Pero eso requiere confianza entre herederos, porque por un lado el que no declara al otro en la sucesion y luego vende, le pueden romper el tuje, y el otro que se presenta tarde puede que no vea un mango de la venta si el anterior se encula