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  • PENSION DIRECTA CON JUBILACION DEL CAUSANTE YA INICIADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #738797  por karinaaa
 
Hola Colegas, Buenas tardes! A ver si alguno me orienta, porque Anses me "desorientó". No los quiero aburrir con todo lo que me pasó con este caso porque es de lo màs insolito que me tocó ver, hasta presencié peleas entre empleados de Anses que compartían distintos criterios respecto de como encarar el trámite en cuestión. En fin, luego de 4 meses y cuatro turnos fallidos, hoy la situación es esta: Señor que inicia su jubilación cubriendo los años con aportes y el resto por moratoria...y estando la misma en etapa de liquidación este señor fallece. Su concubina solicita la pensión, muchos opinaban que por estar ya el expediente en etapa de liquidación y con los períodos aprobados, debía ser pensión "derivada" pero ya desistí (ni siquiera es posible sacar el turno porque se me exige para ello nº de beneficiario), así que lo presentaré como había pensado en un principio como pensión directa, mi duda es: 1)DEBE ESTA SEÑORA PONER LAS CUOTAS AL DIA? O BASTA CON LA PRIMER CUOTA QUE EL SEÑOR ABONÓ CUANDO INICIO? Porque en definitiva es un trámite ya iniciado y sobre eso habría que basarse no?. Siempre que hice pensión directa, arranqué de cero, sin ningun trámite iniciado y ahi si por supuesto se debe iniciar pagando la primer cuota de contado, pero en este caso no se, y Anses se contradice, pero de todas formas siempre me rebotan el inicio... este señor fallece en el 2008, es mucho poner eso al día! Alguien sabe realmente como es el tema? Gracias!!!!!
 #738889  por karinaaa
 
No quise aburrirlos con toda la historia, es dificil de resumir pero lo intentaré: La señora viene a verme `porque en Anses le dijeron que no tenìa ningún derecho como concubina. Lo primero que hice cuando fui a Anses es intentar ver el expediente del Señor, pero obvio, en caracter de que?... había que acreditar el vinculo.. bien, llevo todas las pruebas, como no tenían hijos, me dicen que en el momento no me lo van a creditar, pero que lo pasan a legales para resolver, hasta ahí todo como siempre, creia yo que me armaban expediente para acreditar el vínculo como siempre hacen en otra Udai (José C. Paz) pero no, me dicen que ahí no arman expediente para acreditar vinculo sino que saque turno para pension directa y presente todo junto. En ese turno no me lo toman porque no presentaba el SICAM, obvio! pero le digo al iniciador que si no tengo acreditado el vinculo no puedo acceder a la clave fiscal, no puedo ver el expediente, etc. etc... era un circulo sin fin... llama a un encargado de legales y ahí empiezan a pelearse, que lo haga como derivada, que lo haga como directa, que no pague la deuda, que si pague, ... así consigo al menos fotocopia del SICAM presentado por el Sr., veo que estaba todo en orden, y quedo con el encargado de legales en sacar turno como directa pero que en legales se va a tratar como derivada, y que el dia del inicio me acreditan el vinculo... saco el turno nuevamente, este persona no estaba, llaman a otro que dijo que me habian dicho una barbaridad, y otra vez pretendian me vuelvan con las manos vacias (y ojo que esto es resumidisimo) me calenté obviamente, les pregunté si me estaban tomando el pelo, discutian entre ellos "que vos no sabés nada" le decía uno al otro... una vergüenza... al fin por lo menos me acreditaron "convivencia" a secas como para sacar clave fiscal en AFIP y y si es necesario hacer los pagos correspondientes y según la jefa del area de inicio si o si se inicia como pension directa, hoy corroboré que el expediente estaba en etapa de liquidación pero sin haber sido resuelto todavía, así que tengo: PENSION DIRECTA CON EXPEDIENTE DEL CAUSANTE INICIADO CON MORATORIA Y EN ETAPA DE LIQUIDACION... SE DEBEN PAGAR TODAS LAS CUOTAS FALTANTES HASTA LA FECHA? (ACLARO NO PUEDO LIQUIDAR NUEVAMENTE PORQUE POR LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR NO ENTRARIA SINO CON EL BENEFICIO DE LA MORATORIA)... Espero se halla entendido... Gracias!!!!
 #738890  por karinaaa
 
Ah, me olvida,respecto de tu pregunta, la Señora tiene jubilacion con moratoria, pero entra dentro las exepciones (circular 36/09, punto 3 inc.j), ese punto no estubo en discución en ningun momento, siempre el tema es si pone las cuotas al día o basta con la que el pago cuando inicio. Gracias! saludos.
 #739208  por Hermi
 
No tenes que poner las cuotas al dia, el señor reunia supuestamente el derecho al tiempo de iniciar, se debe respetar el mismo sicam, con aquella primera cuota y cuando le liquiden deberìan respetarle el retroactivo al tiempo de iniciar el trámite de jubilación. Van a remitir el expte de jubilacion al de la pension porque se encontraba en trámite, no tenes que liquidar el expte como pension. Máxime si ANSeS no se dedico a resolver en el interin que el señor falleciò y la mujer inicia la pension directa.
O bien tiene resolucion acordatoria en favor del hoy causante, o la deniegan por xxx motivo, pero si solo la cierran por fallecimiento, ese tràmite asi como está da lugar a que se presente la viuda y pida su continuidad, mediante un turno como pension directa
 #739231  por karinaaa
 
Clarísimo Hermi! muchas gracias... No quiero excusarme por mi ignorancia en el tema, tengo la humildad de reconocer cuando un tema no lo manejo bien, pero me indigna que siendo tu consejo el primer razonamiento que tube, me rechazaran el inicio aquella primera vez, en marzo! y a partir de ahì realmente me han mareado y demostrado tanta inoperancia que estaba a punto de rendirme con el tema. Gracias nuevamente!!! Saludos
 #739238  por arandu2
 
Una vez que esta iniciado, deben resolver lo que se presento, esto es la jubilacion. si quisieran que pagues las cuotas, cosa que no corresponde, te lo informarian por nota como requerimiento. Si esta iniciado,tenes que esperar que te lo liquiden, primero como jub y su retroactivo, hasta la fecha del fallecimiento, luego como pension, desde ahi en adelante.

Espero que andes bien.

Saludos.

Arandu del Portal
 #739302  por miguel19790
 
coincido con arandu, este caso no tendria que tener mayores dudas.Con el solo hecho de haber haber realizacon el sicam y enviarlo, sin siquiera haber pedido el turno para la jubilacion la sucesora adquiere el derecho, tal como expresa la circular 34/08 (exepxiones a la res. 884/06). Y si el causante hizo el pedido para la obtencion del beneficio a la anses, como es tu caso,con mas razon.-
 #739304  por alejandra01
 
coincido. Es un expediente que se transforma, por lo cual no tenés que pagar las cuotas. Pero lo que decís de la udai es cierto. Yo estuve una hora para hacer adp de concubina, y no me lo hacen porque no tengo una inform sumaria anterior al fallecimiento. Menos mal que el turno lo pude sacar igual, porque yo creía que no podría si no hacía la vinculación. Toda la convivencia se resuelve en el expte..
seguro que te tocaron los dos bravos de inicio! ja ja ...y guarda que estén de buen humor que si no!!..rebotás varias veces hasta que se enternecen con uno y lo ayudan a ingresarlo... :lol:
 #739317  por karinaaa
 
alejandra01 escribió:coincido. Es un expediente que se transforma, por lo cual no tenés que pagar las cuotas. Pero lo que decís de la udai es cierto. Yo estuve una hora para hacer adp de concubina, y no me lo hacen porque no tengo una inform sumaria anterior al fallecimiento. Menos mal que el turno lo pude sacar igual, porque yo creía que no podría si no hacía la vinculación. Toda la convivencia se resuelve en el expte..
seguro que te tocaron los dos bravos de inicio! ja ja ...y guarda que estén de buen humor que si no!!..rebotás varias veces hasta que se enternecen con uno y lo ayudan a ingresarlo... :lol:
jajaj!! es cierto! mirá que enternecidos y todo me dieron mil vueltas... a veces si necesito resolver el concubinato por algun motivo con urgencia, y tengo inf sumaria posterior al fallecimiento, lo que si me hacen en el momento es una "convivencia" a secas, no "convivencia previsional", con eso me manejo en Afip o algún trámite que necesite la señora fuera de Anses. Gracias por tu respuesta! saludos