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  • Pension denegada por Incompatibilidad??????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #741459  por Matilde
 
Estimados foristas: Estoy reeee enojada con la Udai. Denegaron pension por fallecimiento de un afiliado jubilado (con moratoria Ley 24476) porque: "...Quien peticiona la prestación de pension por fallecimiento es titular de un beneficio de Jubilacion por edad avanzada en el IPS - Ctes. el cual se encuentra en curso de pago normal.-
Que el otorgamiento de la prestacion que se gestiona es incompatible con la percepcion del beneficio del cual goza el peticionante, conforme lo normado por el art. 34-bis, Inc. 4 de la Ley 24241, incorporado por la Ley 24.347.-
Que el titular no ha optado por percibir únicamente la prestación que gestiona en autos.-
Que en consecuencia procede desestimar la prestación de Pension Derivada solicitada..."


Es increíble!!! Estàn confundiendo al causante con la prestación de la peticionante viuda con todo su derecho!!!!


OPINIONES ESCUCHO.....
 #741484  por magtr
 
Tengo entendido que en caso de tener una jubilación o pensión tiene que renunciar a la que tiene para poder tener derecho a solicitar la pensión del esposo con moratoria 24476 en cuotas, pero tiene 2 opciones:1) renuncia a la que tiene y la solicita nuevamente o 2) puede acceder a la pensión solicitando pagar la moratoria 24476 de contado. O sea que vos podrias pedir pagar la moratoria de contado y tendrian que otorgarsela.Saludos
 #741487  por periquita
 
Acá el problema es que la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con cualquier otro beneficio.

Fijate si no sale mucho reconvertir la PEA en una ordinaria y ahí sí puede pedir la pensión

Saludos
 #741493  por diegomdp
 
Matilde escribió:Estimados foristas: Estoy reeee enojada con la Udai. Denegaron pension por fallecimiento de un afiliado jubilado (con moratoria Ley 24476) porque: "...Quien peticiona la prestación de pension por fallecimiento es titular de un beneficio de Jubilacion por edad avanzada en el IPS - Ctes. el cual se encuentra en curso de pago normal.-
Que el otorgamiento de la prestacion que se gestiona es incompatible con la percepcion del beneficio del cual goza el peticionante, conforme lo normado por el art. 34-bis, Inc. 4 de la Ley 24241, incorporado por la Ley 24.347.-
Que el titular no ha optado por percibir únicamente la prestación que gestiona en autos.-
Que en consecuencia procede desestimar la prestación de Pension Derivada solicitada..."


Es increíble!!! Estàn confundiendo al causante con la prestación de la peticionante viuda con todo su derecho!!!!


OPINIONES ESCUCHO.....
aca hay algo que esta mal si la sra es jubilada por edad avanzada en el ips de corrientes es la ley de jubialciones de corrientes la que debe establecer si esa edad avanzada es incompatible con la pension y eventualmente si fuera incompatible ellos son lo que deben hacer optar a la persona, no el anses ya que para anses la pension no es incompatible ademas usan normativa de la 24241 que en nada es aplicable a una edad avanzada por otra caja no que no fue transferida al anses.

para saber que dice la ley de jubialciones de la provincia de corrientes es compatible o no la edad avanzada con otro beneficio aca en prov de bs as si es compatible
 #741501  por diegomdp
 
andrea1982 escribió:Yo primero pensé lo mismo que vos... que es lo que pasa, por ejemplo, con algunas cajas profesionales también. Pero me dejó en duda la interpretación del art. :S
la unica incompatibilidad es la de una pension con una edad avanzada ley nueva osea las caratuladas como 008 porque la ley 24241 es la que establece la incompatibilidad, es mas si fuera edad avanzada ley vieja las caratuladas como 059 esas si son compatibles, hay que mirar en la ley que da el derecho a la edad avanzada si es compatible con otro beneficio si asi fuera el caso seria el organismo provincial quien deberia hacerla optar o darle de baja el beneficio, pero anses no puede denegar el tramite porque la pension si es compatible
 #741676  por Matilde
 
Gracias por responderme a todos. A Diego: es así Diego. La viuda es la que hace muuucho tiempo cobra una jubilacion por edad avanzada (era docente y cuando pasa la edad jubilatoria, directamente la jubilan por edad avanzada). El marido (causante) estaba jubilado desde el 2006.
La viuda tiene derecho a cobrar la pension derivada de un beneficiario.-
Lei la 24246, 24347 y Decreto 1306/2000 y un importante escrito de la Dra. LODI-FE, donde en uno de los artículos diceN que: Las pensiones por fallecimiento y RTI están afuera de las incompatibilidades.-
Además la Ley establece lo de incompatibilidades cuando: Habla justamente de la solicitud de la prestacion por edad avanzada.-.
En este caso,. una viuda, solicita una pension derivada de un beneficio otorgado en 2006!!!!!.-

No es solicitud indebida. Están confundiendo la interpretaciòn del artículo de la ley.-

Para quien es incompatible solicitar prestacion por edad avanzada, es para quien está cobrando una pension, retiro militar, jub. pcial o nacional. NO PARA LA VIUDA, que se gano ju jubilacion por haber aportado muchos años...
NO LES PARECE????


Me gustaría que sigan opinando. Gracias
 #741688  por diegomdp
 
vamos a encuadrar el caso asi no nos vamos por la ramas, cuando hacia capacitaciones en derecho previsional lo primero que enseñaba eran dos cosas basicas para poder encuadrar cada caso, lo primero es el principio de la caja otrogante y todas sus posibilidades, tema complejo, pero basico sino se que caja me otorga el beneficio no se como identificar el segundo punto la ley aplicable, una vez que se que caja me va a otorgar el beneficio defino cual va a ser la ley que voy a aplicar.
entonces en este caso la edad avanzada es otorgada por la caja de la provincia de corrientes por lo que la ley aplicable es la de la provincia de corrientes y en esa ley habra un articulo que digo si la edad avanzada es compatible o no con otro beneficio previsional.
y la pension es otorgada por anses en ningun caso la 24241 establece la incompatibilidad de la pension con otro beneficio, si establece la incompatibilidad de la edad avanzada con otro beneficio, pero habla de la edad avanzada de nacion y por ley nueva, porque incluso la edad avanzada por ley vieja si es compatible.
conclusion agarrate la ley de la provincia de corrientes y fijate si la edad avanzada es compatible o no con otro beneficio

saludos
 #741702  por arielruiz86
 
Luego de leer y comprender los lineamientos basicos de diego evidentemente que se trataria de una extralimitación del anes al no corresponderle a esta ver si se dejó de cumplir algunos de los requisitos para poder seguir cobrando la PEA de la provincia de Corrientes. Ahora, habria que ver si esta caja provincial no esta comprendida en el regimen de reciprocidad por el principio del beneficio unico (que tambien es un lineamiento basico para encuadrar el tema) como sucede con la caja de la provincia de Cba o el IPS, porque de ser asi tal vez el anses interprete (con razón o no) que tanto la caja que esta brindando actualmente el beneficio como la propia del anses forman en realidad un unico sistema previsional armonico y nacional.
 #741704  por diegomdp
 
ariel la caja esta dentro del convenio por aplicacion del decreto 9316/46 y el principio de beneficio unico rige por aplicacion del art 23 de la ley 14370 pero eso es si la sra quisiera tramitar otra jubilacion en anses no un beneficio derivado de la muerte de su marido sino con ese critrio nadie podria tenen jubialcion y pension
 #741709  por arielruiz86
 
Si, de acuerdo, pero suponte que estemos hablando de solamente una caja (una unica caja nacional); la pension derivada es irrenunciable y automatica, por supuesto, pero tambien seria automatica la baja de la PEA porque dejaria de cumplir con algunos de los requisitos de esta (no estar cobrando ningun otro beneficio).
 #741712  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Si, de acuerdo, pero suponte que estemos hablando de solamente una caja (una unica caja nacional); la pension derivada es irrenunciable y automatica, por supuesto, pero tambien seria automatica la baja de la PEA porque dejaria de cumplir con algunos de los requisitos de esta (no estar cobrando ningun otro beneficio).
claro ariel ese seria el caso de una edad avanzada ley 24241 osea las que se caratulan con 008 y una pension directa o derivada que la persona tuviera derecho a tener, antes de la existencia de la moratoria lo que se debia hacer era, suponete que la persona ya tenia una edad avanzada, se debia iniciar el tramite de la pension si tenia derecho acordarla pero citar a la persona para que hiciera opcion por el beneficio que quisiera, luego de las moratoria se permitio reconvertir la pea tal cual lo establece la circualr 16/09 y luego tramitar la pension incluso iniciandola el mismo dia