Estimados: Les hago llegar este problema. Para ubicarlos, Trib De Familia Nro 2 Moron, Audiencia estilo 360, las partes convienen en convertir el divorcio en una presentación conjunta (la jueza arengaba esta solución y se contento) en el acta de audiencia se resolvió la cuota alimentaria (dos menores), 1 mes despues resulta la sentencia que homologa dicho acuerdo.
El demandado, no cumple con los alimentos en fecha (debe realizar 2 cuotas y en general le deposita 1 mensualmente y no en la fecha, por el mismo, solicitada). Dejo escrito informando el imcumplimiento y solicitando astreintes, el juzgado me dice: "Firme la sentencia, se proveera conforme a derecho".
Entiendo que me esta diciendo que debo notificar a la actora (mi cliente) y notificarme yo (lo cual lo puedo hacer por un escrito) mi pregunta es: ¿Es correcto el temperamento del tribunal?, esta sujeto el cumplimiento de la cuota alimentaria y la intervencion del tribunal porque no esta firme la sentencia ?
Espero vuestras respuestas
Saludos
El demandado, no cumple con los alimentos en fecha (debe realizar 2 cuotas y en general le deposita 1 mensualmente y no en la fecha, por el mismo, solicitada). Dejo escrito informando el imcumplimiento y solicitando astreintes, el juzgado me dice: "Firme la sentencia, se proveera conforme a derecho".
Entiendo que me esta diciendo que debo notificar a la actora (mi cliente) y notificarme yo (lo cual lo puedo hacer por un escrito) mi pregunta es: ¿Es correcto el temperamento del tribunal?, esta sujeto el cumplimiento de la cuota alimentaria y la intervencion del tribunal porque no esta firme la sentencia ?
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