Hola a Todos!! Les cuento que me he recibido hace apenas siete meses y estoy comenzando mi primer divorcio.. Se trata una pareja que está separada de hecho hace mas de diez años.. Están de acuerdo en divorciarse, ya que ambos han formado sus respectivas familias y quieren regularizar la situación. Ahora bien, he estado leyendo los posts sobre el tema y no me queda claro las diferencias entre los arts. 214 inc. 2 y 215.. En algunos leo que el 214 inc. 2 es contencioso, por lo que tendría que presentarme patrocinando a una de las partes y la otra parte en todo caso, debería allanarse, y en otros leo que el art. 214 inc. 2 es una causal objetiva, y puedo presentarme patrocinando a las dos partes como en un común acuerdo... Alguien me puede explicar como es en realidad??? Agradeceré cualquier aporte!!!
hola.
como consejo siempre 2 abogados 1 para cada parte. En algunos lugares te dejan que el mismo letrado represente a ambos, pero si surge algun problema despues no podes representar a ninguno.
Para que te quede claro siempre es mejor la causal de + de 3 años de separados xq en gral los juzgado saltean las audiencias, y en algunos lugares va a sentencia directo.
saludos.