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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #745905  por Nali
 
Estimados, inicié cesación de cuota alimentaria, la alimentada tiene 20 años, 2 hijos y vive con el padre de los niños, quien tiene trabajo y obligación de mantener a su flia, en base a eso pedí la cesación, mi cliente, persona mayor con problemas cardíacos renunció el mes pasado a su trabajo. La cuota ($2.600) se le descontaba del sueldo por retención directa. La cuestión es: del incidente se dió traslado y la demandada contestó, impugnó toda la prueba instrumental que presenté, son recibos de una casa prefabricada que mi cliente le compró, cometí el error de adjuntar fotocopias y no los originales de los recibos, cómo puedo subsanarlo en esta instancia?.
Alega que la cuota debe mantenerse hasta los 21, pero yo considero que en este caso la situación justifica el cese, ahora qué pasará a partir de que mi cliente ya no tiene empleo, lo planteo en el expediente verdad?.
Puedo acompañar los originales y plantear lo de la renuncia al empleo, antes de pedir autos para admisibilidad de prueba?, perdón por la ignorancia, pero la situación es realmente injusta, mi cliente le compró una casa, le pasa $2.500 por mes, ahora no tiene trabajo, está enfermo, tuvo además un accidente laboral, y esta chica vive como reina sin hacer nada y pretende que le pasen cuota un año más.
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA.
 #746247  por Nali
 
Alguien que pueda orientarme, por favor, muchas gracias.
 #751221  por almaro23
 
Hola la orden del cese de la cuota no tiene nada que ver con el hecho de que el señor tenga trabajo o no, si lo perdio, no le van a poder embargar el sueldo pero siguen venciendo las cuotas fijadas y va acumulando deuda, por lo tanto deberias continuar con el pedido de cese. De todas formas yo no lo hubiera iniciado como incidente sino un escrito simple solicitando el cese por haber alcanzado la alimentada la mayoria de edad, 18 años en la actualidad, los alimentos cesan automaticamente ante esa circunstancia, asi lo solicite en un tribunal de familia en un escrito bien fundamentado con doc y juris, y ni siquiera tuve que notificar a la otra parte. Suerte
 #751716  por yebi
 
la obligacion alimentaria no cesa por la mayoria de edad de los 18, sino q se extiende hasta los 21. Ahora si la alimentada tiene familia cambia la situacion y esta bien q pidas el cese, subsidiariamente debias pedir una reduccion quizas..pero te va a prosperar siempre y cuando puedas demostrar q tiene familia y marido q "la mantiene". de ultima si tu cliente esta mal economicamente cdo. cumpla los 21 pedile vos alimentos en su calidad de pariente....ja ja ja .
respecto de la prueba, pedi como medida de mejor proveer q el Juez en busca de la verdad objetiva libre oficio a las entidades a fin q remitan original y un informe socioambiental en ambos domicilios.
 #752856  por almaro23
 
Producida la reforma, cae la protección legal de que gozaban los hijos entre los 18 y los 21 años derivada de la esfera de la patria potestad.

El artículo 306 del Código Civil modificado por la ley 26579 establece el cese de la patria potestad con la mayoría de edad, ahora a partir de los 18 años cumplidos. Se denomina patria potestad al conjunto de derechos y deberes de ambos progenitores (convivan o no con el hijo) sobre la persona y los bienes de sus hijos, ejercicio que encuentra su límite en la edad de éstos.

Ello implica una serie de cambios sustanciales en torno a la esfera de protección derivada de la patria potestad y el consecuente alcance de los deberes y obligaciones a cargo de los padres.

La reforma provoca una clara disminución en el umbral de protección patrimonial y tutelar de los que antes eran denominados menores de edad y hoy, mayores.

La ley dispone la finalización de la patria potestad a la edad de 18 años de los hijos y, con ello, cualquier representación y responsabilidad de los padres sobre las conductas, hechos y deberes de aquellos.

Los hijos mayores de 18 años son plenamente responsables de sus actos y deben actuar por sí mismos toda vez que ya no pueden ser representados en juicio. Finaliza también la intervención del Ministerio de Menores, tutor ad litem, o del defensor de los Derechos del Niño y Adolescente en cualquier asunto judicial y/o administrativo en que se debatan cuestiones o estén involucrados sus intereses. Para los mayores de 18 años ya no se aplicará el principio del interés superior del niño, puesto que salen de la esfera de protección propia de la minoridad.


Deber alimentario hasta los 21


El legislador entendió que hay dos aspectos sobre los que debe extenderse hasta los 21 años la tutela jurisdiccional o protección legal: el derecho a recibir alimentos de sus padres y la protección provisional y de seguridad social.

El artículo 3 dispone: "La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo".

A primera vista pareciera que la modificación no tiene mayor relevancia, pues la obligación de prestar alimentos para los progenitores se prolonga hasta los veintiún años, lo mismo que acontecía antes de esta reforma legislativa.

Los verdaderos cambios que trae aparejados la modificación son los siguientes:

• El sujeto legitimado para reclamar alimentos es el hijo. Mientras que antes de la reforma el sujeto activo y acreedor de la obligación alimentaria era el progenitor que tenía la guarda y/o tenencia del menor, con la nueva legislación pasa a ser el hijo en la franja de edad entre los 18 y los 21 años quien se encuentra habilitado a hacer el juicio de alimentos toda vez que cesa la representación del progenitor –artículo 57 del Código Civil–. Para los padres se trata de un caso de cesación de la representación legal hasta allí ejercida (artículo 53 inciso 3° del código adjetivo citado) que se produce automáticamente sin necesidad de verificar más que la mayoría de edad del representado. El hijo de 18, 19 ó 20 años que reclame alimentos a sus progenitores o a uno de ellos debe hacerlo por propio derecho, no encontrándose el padre o la madre habilitado a representarlo en juicio.

• El hijo es el único facultado al cobro de los alimentos. Antes de la reforma la percepción de manutención constituía un derecho del progenitor que tenía a su cargo al hijo menor de edad. Introducida la reforma de la mayoría de edad a los 18 años, la percepción de la cuota alimentaria oportunamente fijada corresponderá al hijo (toda vez que abonar los alimentos a una persona distinta del hijo no tendrá efectos cancelatorio de pago).

• La administración de la cuota alimentaria fijada con anterioridad a la mayoría de edad que abona el progenitor no conviviente (o ambos en el caso de que el hijo viva en distinta casa de sus padres) corresponde al hijo. A pesar de las críticas que podrá recoger el hecho de que el hijo mayor de edad sea quien perciba y administre la cuota que fue establecida durante su minoría, considero que ello irrogará –al menos, en principio– una mayor certeza de que lo abonado en concepto de alimentos estará destinado exclusivamente a cubrir las necesidades del hijo.