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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #752476  por fermartin76
 
hola, buenas a todos

consulta, se trata de un hombre que tiene la edad y los 30 años se pueden juntar por la moratoria y algunos pagos despues del 94, el tema es que tiene un plan mis facilidades vigente que termina en 2013 es de 48 cuotas y va por la cuota 25(todas pagas menos 2).

estaba pensando en dar de baja el plan y la duda es si los pagos van a estar como pago a cuenta

gracias
 #752478  por hugo2
 
fermartin76 escribió:hola, buenas a todos

consulta, se trata de un hombre que tiene la edad y los 30 años se pueden juntar por la moratoria y algunos pagos despues del 94, el tema es que tiene un plan mis facilidades vigente que termina en 2013 es de 48 cuotas y va por la cuota 25(todas pagas menos 2).

estaba pensando en dar de baja el plan y la duda es si los pagos van a estar como pago a cuenta

gracias
No se puede dar de baja.
 #752486  por hugo2
 
fermartin76 escribió:ok, Se puede presentar el sicam con el plan asi como esta aplicando beneficios a los periodos con deuda?' te hacen problemas para iniciar?,
gracias
Tenes que cancelarlo y pedir en afip la certificacion de la cancelacion, de lo contrario no te dejan iniciar ( aun cuando no utilices ese periodo ) Por las dudas pregunta donde inicias si te permiten.
 #752513  por diegomdp
 
si bien no seria lo correcto iniciar con un plan vigente lo podes iniciar tranquilamente, obviamente prescribiendo los periodos que regularizaste con el mis facilidades, anses no tiene ninguna manera de chequear la existencia del mismo, a tal punto no tiene los medios que si lo tuvieras cancelado tenes que presentar el f1500 que solicitas en afip, para que en anses se enteren de que esta cancelado. ahora si no dejes de pagar el mis facilidades porque por mas que hayas prescripto los periodos y estes jubilado, he visto gente con mas de un problema, poruqe su profesional que no maneja nada de impuestos y de afip le aconsejo dejar caer el plan.
igual que el cliente siempre tenga la ultima palabra de que es lo que quiere hacer
 #752589  por hugo2
 
diegomdp escribió:si bien no seria lo correcto iniciar con un plan vigente lo podes iniciar tranquilamente, obviamente prescribiendo los periodos que regularizaste con el mis facilidades, anses no tiene ninguna manera de chequear la existencia del mismo, a tal punto no tiene los medios que si lo tuvieras cancelado tenes que presentar el f1500 que solicitas en afip, para que en anses se enteren de que esta cancelado. ahora si no dejes de pagar el mis facilidades porque por mas que hayas prescripto los periodos y estes jubilado, he visto gente con mas de un problema, poruqe su profesional que no maneja nada de impuestos y de afip le aconsejo dejar caer el plan.
igual que el cliente siempre tenga la ultima palabra de que es lo que quiere hacer
Presentaste alguna vez una jubilacion con un plan mis facilidades vigente !!!!!!!!!!!!
Porque aqui en la zona sur no te lo permiten.
 #752625  por varelamariac
 
Esimposible presentar un tramite, con un plan mis facilidades sin cancelar, ya que en ese plan estas comprando periodos que quedan en el aire o lols pagrias dos veces, es mas en AFIP CREO QUE SOLO TE LO DAN POR FINALIZADO SI LO PAGAS TODO!!!!.
Anses t hace llevar constancia de la finalizacion del plan.
 #752632  por AGDA
 
Coincido con diegomdp. Estoy casi seguro que ANSeS no tiene modo de conocer la existencia del plan de facilidades, salvo que consulte la pestaña "PAGOS" del SICAM que es el único lugar donde aparece si el titular está adherido a algún plan.

En caso de ser así (q´ANSeS no pueda verlo), sería viable proceder como indica diegomdp: prescribir o renunciar los períodos incluídos en el plan que registren deuda.

Hay que tener en cuenta que si el plan de facilidades tiene cierta antiguedad (varios años), los pagos se acreditan y en el "Detalle de Deuda" aparecen en 0. En cambio, si el plan es reciente, las cancelaciones a través del plan mis facilidades no impactan en el "Detalle de Deuda", por lo q´ahí sería viable proceder como indica diegomdp.

Saludos..
 #752636  por diegomdp
 
hugo2 escribió:
diegomdp escribió:si bien no seria lo correcto iniciar con un plan vigente lo podes iniciar tranquilamente, obviamente prescribiendo los periodos que regularizaste con el mis facilidades, anses no tiene ninguna manera de chequear la existencia del mismo, a tal punto no tiene los medios que si lo tuvieras cancelado tenes que presentar el f1500 que solicitas en afip, para que en anses se enteren de que esta cancelado. ahora si no dejes de pagar el mis facilidades porque por mas que hayas prescripto los periodos y estes jubilado, he visto gente con mas de un problema, poruqe su profesional que no maneja nada de impuestos y de afip le aconsejo dejar caer el plan.
igual que el cliente siempre tenga la ultima palabra de que es lo que quiere hacer
Presentaste alguna vez una jubilacion con un plan mis facilidades vigente !!!!!!!!!!!!
Porque aqui en la zona sur no te lo permiten.
si hugo ademas yo daba de baja los sicam asi que conozco al detalle que pueden ver y que no pueden ver desde anses, no hay manera que lo detecten (salvo que vayas con la clave fiscal y alguno se le ocurra meterse en el aplicativo mis facilidades cosa imposible) vos presentalo, ahora si vas y al presentar le decis tengo un mis facilidades vigente , obvio que te van a decir cancelalo. tampoco podian ver el 1384/01, pero ojo porque vi casos con palnes vigentes que le recomendaron no pagar mas el plan y despues tuvieron un lio impositivo terrible, por eso hay que tener mucho cuidado.
ademas no va ser el primer caso que una persona pide la aplicacion del art 1 de la 25321 y luego paga la deuda que prescribio y pide el reajuste de su haber, es viable y asi lo ha dicho la gaj
 #752687  por AGDA
 
yo daba de baja los sicam asi que conozco al detalle que pueden ver y que no pueden ver desde anses, no hay manera que lo detecten
Diegomdp, estás seguro que en ANSeS no pueden verlo? Te pregunto porque, ingresando por el SICAM, en la pestaña "PAGOS" figura cuando se ha efectuado una adhesión a un plan de "Mis facilidades"

Saludos...
 #752703  por diegomdp
 
AGDA escribió:
yo daba de baja los sicam asi que conozco al detalle que pueden ver y que no pueden ver desde anses, no hay manera que lo detecten
Diegomdp, estás seguro que en ANSeS no pueden verlo? Te pregunto porque, ingresando por el SICAM, en la pestaña "PAGOS" figura cuando se ha efectuado una adhesión a un plan de "Mis facilidades"

Saludos...
me puse a mirar un par de casos viejos donde en su momento, al momento de hacer la jubilacion o la pension no aparecian los pagos, por eso habia que seguir el procedimiento de la 14/09 "SICAM
DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP, que como bien decia al circualr era un procedimiento provisorio para acreditar la cancelacion del plan

hoy lo vuelvo a mirar y aparecen los pagos, no se si seran estos casos que se pagaron hace bastante o si la afip estara migrando los pagos actualmente al sicam, con lo cual si los esta migrando, en el caso que este cancelado te evitarias pedir el f1500 ya que al hacer la liquidacion te daria en cero.

ahora supongamos que la afip este migrando los pagos de los planes que estan vigentes o caducos, como un caso que tengo porque el sr se murio, en ese caso y si el plan no esta cancelado no existe normativa que te obligue a pagar un plan para poder jubilarte, la ley lo que te exige es no tener deuda y si estas en condiciones de aplicar la 25321 no tenes deuda por lo cual no estaria ajustado a dercho el requerimiento de la udai de obligarte a pagan miles de pesos para poder jubilarte.
si bien habria que evaluar cada caso a ver si aparecen los pagos si estos no aparecen no hay forma que se den cuenta y si estos aparcen y la udai te requiera la cancelacion total de dicho plan estara en los conocimientos de cada profesional para poder pelear cada caso .
saludos
 #752826  por arielruiz86
 
Aunque tome conocimiento de una u otra forma el anses de la existencia o vigencia de un plan Mis Facilidades no debiera ser problema y ni siquiera tienen ingerencia legal de exigir su cancelación siempre y cuando porsupuesto se reuna los 30 años o demas requisitos necesarios para acceder al beneficio previsional. Y seria muy injusto que no se pueda presentar el tramite por la subordinacion al cumplimiento del plan, y si el plan es a muy largo plazo y no tiene el contribuyente la posibilidad de liquidarlo de contado? tiene que esperar para jubilarse? para eso esta la renuncia. Y por supuesto que la afip conserva la facultad de reclamar la deuda no prescripta que no es de incumbencia del anses. Y la migracion de pagos del Mis Facilidades al sicam parece que ya es una realidad.
 #753302  por AGDA
 
hoy lo vuelvo a mirar y aparecen los pagos, no se si seran estos casos que se pagaron hace bastante o si la afip estara migrando los pagos actualmente al sicam, con lo cual si los esta migrando, en el caso que este cancelado te evitarias pedir el f1500 ya que al hacer la liquidacion te daria en cero.
En mi experiencia, tuve una cliente que formuló el plan en el 2009 y al 2011 le quedan 3 cuotas por pagar. En las pestaña "PAGOS" siempre figuró los periodos incluídos en el plan MIS... Sin embargo, esos pagos no impactaban en el "Detalle de Deuda"

Otro cliente, con plan MIS... del año 2000. Esos sí estaban impactados en el "Detalle de Deuda"
ahora supongamos que la afip este migrando los pagos de los planes que estan vigentes o caducos, como un caso que tengo porque el sr se murio, en ese caso y si el plan no esta cancelado no existe normativa que te obligue a pagar un plan para poder jubilarte, la ley lo que te exige es no tener deuda y si estas en condiciones de aplicar la 25321 no tenes deuda por lo cual no estaria ajustado a dercho el requerimiento de la udai de obligarte a pagan miles de pesos para poder jubilarte.
Comparto.
 #753305  por AGDA
 
arielruiz86 escribió:Aunque tome conocimiento de una u otra forma el anses de la existencia o vigencia de un plan Mis Facilidades no debiera ser problema y ni siquiera tienen ingerencia legal de exigir su cancelación siempre y cuando porsupuesto se reuna los 30 años o demas requisitos necesarios para acceder al beneficio previsional. Y seria muy injusto que no se pueda presentar el tramite por la subordinacion al cumplimiento del plan, y si el plan es a muy largo plazo y no tiene el contribuyente la posibilidad de liquidarlo de contado? tiene que esperar para jubilarse? para eso esta la renuncia. Y por supuesto que la afip conserva la facultad de reclamar la deuda no prescripta que no es de incumbencia del anses. Y la migracion de pagos del Mis Facilidades al sicam parece que ya es una realidad.
Correcto 1+