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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #755631  por MAPA
 
Colegas: tengo una cliente con pagos en carácter de autónoma en el período 03/81 al 07/86 (sólo voy a utilizar 03/81 al 11/83, el resto lo prescribo con 25321 xq tengo a partir de alli simultaneidad con rrdd). No aparecían los pagos en sicam. Lo asocié con la cuenta que me salía en el padrón de autónomos de Anses y después de procesar Afip el pedido , aparecieron los pagos PERO NO SE REFLEJARON LOS PAGOS EN LA SITUACIÓN DE REVISTA NI EN LA PESTAÑA DE DATOS PERSONALES. Incorporo la situación de revista y lógicamente me aparece el color rosadito!!!! Me pregunto y les pregunto: si acompaño los pagos, apelando a lo que dice la Circ.58/10 estaría en condición de ser aceptado dicho Sicam? Alguien lo hizo así? Gracias a todos por leerme y por darme una mano!!!!
Mapa Rosario
P/D: FELIZ DIA PARA TODOS LOS CUERVITOS DEL PAIS!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #755693  por arielruiz86
 
Hay en realidad una pequeña zona gris en la confección del sicam para cuando no se necesita optar por la actual moratoria ley 24476 y a la vez no hay PUC (pestaña de datos personales), es decir, falta de inscripción en la afip pero si adhesión al regimen de autonomos cuando el anses era el organismo encargado de la administracion, percepción y recaudación de los ingresos previsionales que hoy dia lo hace la afip la dos ultimas funciones. Pero fijate vos que justamente la circular 58/10 que nombras reafirma, ratifica o convalida el criterio de que con solo asociar la cuenta del anses con el form 460 como ordena la Res 555 y a la vez respetar la fecha de inicio del PHA (telex de autonomos) y con la situación de revista los pagos incorporados o registrados producto de esa asociación de cuentas ya es suficiente para que el sicam 1 (liquidación de la deuda original con la 24241) sea plenamente valido sin tener que enviar el sicam 2 (entrar al regimen de Regulariz Voluntaria) ni agregar una pequeña deuda para su validez.
 #755764  por MAPA
 
Claro ArielRuiz86...en teoría estoy acertada pero me pregunto...más allá de que sea perfectamente válido este sicam (1), supliría la situación de revista rosada (derivada de que no se compadece con los "datos personales") en la práctica y para la mentalidad adoctrinada del iniciador de Anses el hecho de que acompañe los aportes efectivamente practicados?. O sea...en la práctica...sirve que lleve los aportes o me van a eliminar la liquidación de un plumazo?. Me interpretás?. Y gracias por tomarte el trabajo de responderme ArielRuiz86!!! En serio! Muchas gracias.-
Mapa-Rosario
 #756000  por arielruiz86
 
El anses siempre tiene la facultad de tirar todo por la borda de un solo plumazo (yo le llamo cachetazo :lol:), pero te doy mas armas y/o argumentos aprovisionados por el mismo anses;
CIRCULAR GP Nº 33/11
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Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). TAL CUAL LO EXPRESA LA RES 555 NUEVA PROBATORIA DE AUTONOMOS
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Y LUEGO EL PARRAFO NO MENOS IMPORTANTE
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.
 #756036  por MARIO1943
 
MAPA escribió:Colegas: tengo una cliente con pagos en carácter de autónoma en el período 03/81 al 07/86 (sólo voy a utilizar 03/81 al 11/83, el resto lo prescribo con 25321 xq tengo a partir de alli simultaneidad con rrdd). No aparecían los pagos en sicam. Lo asocié con la cuenta que me salía en el padrón de autónomos de Anses y después de procesar Afip el pedido , aparecieron los pagos PERO NO SE REFLEJARON LOS PAGOS EN LA SITUACIÓN DE REVISTA NI EN LA PESTAÑA DE DATOS PERSONALES. Incorporo la situación de revista y lógicamente me aparece el color rosadito!!!! Me pregunto y les pregunto: si acompaño los pagos, apelando a lo que dice la Circ.58/10 estaría en condición de ser aceptado dicho Sicam? Alguien lo hizo así? Gracias a todos por leerme y por darme una mano!!!!
Mapa Rosario
P/D: FELIZ DIA PARA TODOS LOS CUERVITOS DEL PAIS!!!!!!!!!!!!!!!!!
1)ESTA BIEN LO QUE VAS HACER
2)LOS PAGOS QUE TE APRECEN EN EL SICAM, LOS INCORPORAS EN SIT. D E REVISTA Y COMO SEGUN VOS, NO IMPACTAN , ARROJANDOTE DEUDA, LOS MISMOS PERIODOS LO RENUNCIAS , COMO NO LO NECESITAS Y ESOS PAGOS EL SISTEMA LOS CONSIDERA A CUENTA Y LOS IMPUTA A LA DEUDA MAS VIEJA, PORQUE SI NO INCORPORAS ESOS PERIODOS PAGOS A LA SIT. D E REVISTA, ANSES TE LO DENIEGA, POR ESO LO INCORPORAS Y LO RENUNCIAS
 #756330  por MAPA
 
Hola ArielRuiz86 y Mario1943!!
Si ArielRuiz86, es muy buena esa data que me pasás identificándome el párrafo de la 33/11 dde dice que la adhesión al Plan de Facilidades vía Sicam y en el marco de la Ley 24476 -y cdo.fuere antes del 09/93- sirve a los fines probatorios. Realmente es muy clara! Me aturdí con tanta legislación nueva! Hoy inclusive fui al Anses Rosario Centro y pregunté a una iniciadora y me miró como si yo fuere una perseguida....como si estuviese autoexigiéndome cosas que ellos jamás podrían exigirme ni en sus sueños más oscuros..jajja...tras humillarme un poco y preguntarme jactanciosamente delante de otras muchas personas si hacía mucho que no iniciaba..jajaj!!!! Nahhh.....it´s too much...really too much for me!!!! En fin, las palabras huelgan..ajj!!!! Aprovecho para agradecerte la deferencia y quedo a tu disposición en lo que humildemente pueda ayudar, en este tema como en otro.-
Y gracias Mario1943 por tu respuesta!!! Siempre tan clara, eficiente y precisa!!! Si, como esta señora pagaba siempre después del vencimiento le da (al período que quiero utilizar: 03/81-11/83) una deuda de $389.53 pero en el marco de la Ley 24476, paga $18.60. El resto (12/83-07/86) lo prescribo con Ley 25321 xq me coincide con el período en que tengo rrdd probada (Res.524/08). Justo también me había fijado en otros posts tuyos respecto de la matriculación, xq justamente en el padrón histórico de autónomos (Anses) me figura fecha de matriculación al 01/83 pero la cliente me dice haberse colegiado en 03/83. En fin, pondré 01/83 como Anses (y los semidioses iniciadores mandan), armo el paquete.... y que Dios y la Patria me lo demanden..ajja...!!!!!
Colegas: muchas gracias por todo!!!!!!! Son unos capos con mayúscula!!!!!!!!! Gracias totales(aunque Cerati lo decía mejor que yo..jaja)!!!!
Mapa-Rosario
 #756481  por arielruiz86
 
Bueno Mapa, te cuento que a mi tambien me saben humillar, el otro dia me presento en la udai centro de Córdoba Capital con el cliente y la iniciadora me dice desafiantemente "usted no tiene nada que hacer aca por que no es abogado" y yo le contesto "bueno, pero yo domino los numeros y los calculos para jubilarlo al hombre" y me contesta con un buen cachetazo "si pero usted no esta autorizado para esto y no tiene la parla de los abogados" al cual solo atiné a decir "bueno, hago lo que puedo"....... En definitiva, el titular es dueño de ir con quien quiera (con su mascota, con su baston o con las normativas vigentes) y no hay que tenerle miedo a estos iniciadores prepotentes cuando uno va con el respaldo de la ley y con la convicción de lo que esta presentando no sea un mamaracho total porsupuesto.
Con respecto a tu presentación, como tenes una pequeña deuda anterior al 09/93 vas a optar por la actual moratoria ley 24476 (sicam 2) y esa sola opción ya es suficiente para obviar, ignorar o probar el periodo rosado. Lo que apuntaba yo era algo mas tecnico y profundo; que si no registrase deuda anterior al 09/93 despues de liquidar el sicam 1, sea porque lo renuncias o sea porq los cubre con los pagos anteriores que se reimputan a la nueva deuda no hace falta entrar al sicam 2 para ampliar o regularizar mas deuda ni enviar ningun plan porque alcanza con la liquidacion original (sicam 1), es decir; refuto a los que aseveran que se debe inventar una pequeña deuda y enviar el plan para quede formalizada la opcion por la ley 24476 y el anses no cuestione el color rosado, las circulares 58/10 y la 33/11 lo confirman.
 #756583  por MAPA
 
Hola ArielRuiz86. Si...es algo que en algún momento va a acabar, espero. La esperanza es lo último que se pierde jaja..Yo no digo que todos los empleados son iguales...francamente creo que es el espíritu de cuerpo que aun tienen las administraciones públicas para sentirse fuertes y poder faltarte el respeto tan flagrantemente y que...obviamente...por más que salgamos re-calientes cdo.algo nos pasa, no nos tomamos el trabajo de meterles una denuncia para que les abran un sumario...cosa que deberíamos hacer una y otra vez hasta que se les pase esa arrogancia mal entendida de una persona que, en las condiciones actuales del mercado de trabajo, es una privilegiada. Por qué? Casi nada: cobra a fecha, tiene incorporado todos los beneficios sociales por salario blanqueado, se puede enfermar la persona o el hijo o el marido/esposa o la mascota y apelar a algún "artículo" que seguramente contemplará el caso en particular por más ridículo que sea, está habilitado a sindicalizarse, tiene hora de ingreso y de egreso, es capacitada gratuitamente y más aun....se le paga por capacitarse, habita en ambientes laborales climatizados invierno o verano, no se le exige ni la capacitación intelectual ni la presencia ni la mar en coche que exigen a la gente que se encuentra en el mercado de trabajo privado...etc...etc...etc....Y aun así....se dan el gustazo de hablar con el cliente delante de uno como si uno no existiera y te ningunean de tal manera que cuando sobreviene un día de furia.... te dan ganas de clavarle el pinche de los turnos en alguna parte del cuerpo...hasta que pensás que configuraría lesiones (leves...graves...o bueno....depende del dia de furia del que se trate...gravísimas..ajjaj). En fin. Si. Ni siquiera es porque vos seas mandatario porque seguramente sabés más que ese mismo empleado y que yo y que mucha otra gente pero está en la mentalidad chata y mediocre del empleado público. Yo te juro, estuve en varias pasantías en el estado y ese aplastamiento y ese maltrato de gente tan básica y elemental y atropelladora que canaliza todas las frustraciones en un trabajo en el que tienen estabilidad laboral es frecuente. Es notable cómo esto pasa tan asiduamente en Anses..y en otras entidades públicas no (o al menos no tanto)...o cómo hasta en un registro automotor tenés una mesa de atención preferencial y acá tenés que rogar para que te impriman un sijyp...Yo te digo...hacer gestiones previsionales hoy es literalmente luchar contra el sistema...Creo que les conviene atender al particular xq lo pueden sacar de vuelo después de esperar entre hora y hora y media unas veinte veces hasta que desista. Lo que no entiendo es por qué no son más piolas con nosotros que le vamos con el puré de papas masticado y regurgitado (varias veces...)jaj...no se....no voy a terminar de entenderlo...jjaja!!! Creo que esto hubiese estado bueno postearlo ar en el hijo de abogados mala-onda del bar..jajaj...Me entusiasmé y me deje llevar jaja.-
Por lo demás, si...había entendido tu punto de vista pero creí que habías malinterpretado mi caso. Pero gracias por aclararmelo!!!.-
Genio!!!!
Exitos y gracias de nuevo!!!!
Mapa (Rosario)