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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #758636  por sutriz
 
Buenos Dias
Estoy tratando de armar una liquidación para una pensión directa , cuando consulto la pestaña pagos , me encuentro con pagos posteriores a 11/1998 mont 10, hasta 05/2001, que cuando intento cargarlosen situación de revista, el sicam no me permite hacerlo (estos periodos no figuran en pestaña datos personales).
Por otro lado, reviso la pestaña "ingreso pagos faltantes y tengo todos los pagos de los periodos incluidos en datos personales(que inician en 11/1995)más los que sólo figuran en "pagos", con la indicación : "origen": DGI - AFIP; "estado": no dice nada; y en nuevo: el ícono que señala que los pagos estan excluidos de la presente liquidación.
Mi consulta, es si esos pagos necesariamente, por haber sido incorporados, los debería hacer verificar para que desaparezca ese aviso y queden incluidos, el problema es que la viuda no tiene los tikets de pago.
Hice una liquidación para probar y los pagos de los períodos que figuran en "datos personales, en "detalle de deuda" aparecen sin deuda a pesar de que también tienen el ícono de no inclusión , lo que me tiene confundida y me lleva a buscar su ayuda.

Espero haberme hecho entender. Quedo a la espera de su ayuda. Desde ya , muchas gracias.
 #758640  por sutriz
 
Disculpen, agrego que los pagos figuran todos en la sábana de aportes de anses.
Otra vez muchas gracias.
 #758687  por arielruiz86
 
Vamos por parte y despacio para entender el tema: No se debe incorporar ningun pagos en el sicam a traves de la opción "ingreso pagos faltantes" como parece que han intentado hacer, porque todos esos pagos ya figuran de echo o ya estan incorporados en el sicam, me explico? entonces; borra todo lo que han cargado en esa opción por que no hay nada que verificar ante el anses, es decir, no hay que ir a verificar pagos con los form 558/B/C.
Lo que se debe hacer es: adecuar la situación de revista del sicam de tal modo que se refleje exactamente el PUC del sicam (pestaña de datos personales) y al mismo tiempo revisar que no queden pagos fuera de este PUC, y ahi recien ver los pasos a seguir.
Empeza de vuelta y volve a plantear los inconvenientes.
 #758711  por sanher
 
sutriz escribió:Buenos Dias
Estoy tratando de armar una liquidación para una pensión directa , cuando consulto la pestaña pagos , me encuentro con pagos posteriores a 11/1998 mont 10, hasta 05/2001, que cuando intento cargarlosen situación de revista, el sicam no me permite hacerlo (estos periodos no figuran en pestaña datos personales). Recuerdo que una vez me sucedio con autonomos cuando agregaba la categoria historica y termine agregando solamente el codigo de actividad
Por otro lado, reviso la pestaña "ingreso pagos faltantes y tengo todos los pagos de los periodos incluidos en datos personales(que inician en 11/1995)más los que sólo figuran en "pagos", con la indicación : "origen": DGI - AFIP; "estado": no dice nada; y en nuevo: el ícono que señala que los pagos estan excluidos de la presente liquidación. [ ¿ dice que estan excluidos o "desafectado"? Si dice desafectado afectalo asi no te genera deuda.Si lo volves a afectar no te va a surgir "a verificar" porque ya fue verificado

Mi consulta, es si esos pagos necesariamente, por haber sido incorporados, los debería hacer verificar para que desaparezca ese aviso y queden incluidos, el problema es que la viuda no tiene los tikets de pago. Volvelos a afectar ya que entiendo que fueron verificados
Hice una liquidación para probar y los pagos de los períodos que figuran en "datos personales, en "detalle de deuda" aparecen sin deuda a pesar de que también tienen el ícono de no inclusión , lo que me tiene confundida y me lleva a buscar su ayuda. Si hiciste una liquidacion y en el formulario 558 B y 558 C no te surgen pagos a validar, no borres los pagos que aparecen "a verificar", no te pueden decir nada. El problema es si en el 558 B y C te apareciera a verificar, en ese caso o lo verificas o lo borras si es que no tenes los comprobantes de pago y te aclaro que como son pagos del año 1995 en adelante que le corresponde verificar a la AFIP, cuando inicias la verificacion en ANSES no te exigen los comprobantes de pago originales, simplemente presentas fotocopias, los originales te lo exige la Anses cuando le corresponde verificar, fijate la resolucion 555 del 2010

Espero haberme hecho entender. Quedo a la espera de su ayuda. Desde ya , muchas gracias.
 #758714  por sanher
 
sanher escribió:
sutriz escribió:Buenos Dias
Estoy tratando de armar una liquidación para una pensión directa , cuando consulto la pestaña pagos , me encuentro con pagos posteriores a 11/1998 mont 10, hasta 05/2001, que cuando intento cargarlosen situación de revista, el sicam no me permite hacerlo (estos periodos no figuran en pestaña datos personales). Recuerdo que una vez me sucedio con autonomos cuando agregaba la categoria historica y termine agregando solamente el codigo de actividad
Por otro lado, reviso la pestaña "ingreso pagos faltantes y tengo todos los pagos de los periodos incluidos en datos personales(que inician en 11/1995)más los que sólo figuran en "pagos", con la indicación : "origen": DGI - AFIP; "estado": no dice nada; y en nuevo: el ícono que señala que los pagos estan excluidos de la presente liquidación. [ ¿ dice que estan excluidos o "desafectado"? Si dice desafectado afectalo asi no te genera deuda.Si lo volves a afectar no te va a surgir "a verificar" porque ya fue verificado

Mi consulta, es si esos pagos necesariamente, por haber sido incorporados, los debería hacer verificar para que desaparezca ese aviso y queden incluidos, el problema es que la viuda no tiene los tikets de pago. Volvelos a afectar ya que entiendo que fueron verificados
Hice una liquidación para probar y los pagos de los períodos que figuran en "datos personales, en "detalle de deuda" aparecen sin deuda a pesar de que también tienen el ícono de no inclusión , lo que me tiene confundida y me lleva a buscar su ayuda. Si hiciste una liquidacion y en el formulario 558 B y 558 C no te surgen pagos a validar, no borres los pagos que aparecen "a verificar", no te pueden decir nada. El problema es si en el 558 B y C te apareciera a verificar, en ese caso o lo verificas o lo borras si es que no tenes los comprobantes de pago y te aclaro que como son pagos del año 1995 en adelante que le corresponde verificar a la AFIP, cuando inicias la verificacion en ANSES no te exigen los comprobantes de pago originales, simplemente presentas fotocopias, los originales te lo exige la Anses cuando le corresponde verificar, fijate la resolucion 555 del 2010 Pero si dice "desafectado" si lo volves a reafectar no te surge a verificar, espero haber sido claro. Saludos

Espero haberme hecho entender. Quedo a la espera de su ayuda. Desde ya , muchas gracias.
 #758795  por sutriz
 
Buenas Tardes , ante todo , muchas gracias por sus prontas respuestas.
Voy a aclarar: en cuqanto a los períodos que me aparecen en pestaña "pagos" y que no aparecen en PUC, cuando los trato de incorporar a la situac de revista, aparece un cartel en rosa indicando que "no concuerdan con los datos registrados en AFIP por lo que no podrán ser incorporados en su liquidación" .
En cuanto a los pagos, todos los períodos incluidos en e lPUC , más los que figuran en "pagos", cuando ´controlé pestaña "incorporción de pagos", figuran con el ícono (cruz) que indica "pago para no ser incluido en la presente liquidación, sin embargo en el sector ,"estado" de la misma pestaña , no hay nada ( no indica a verificar) , esta en blanco.
No fui yo quien hizo la incorporación , asi lo encontré .
Esos pagos figuran además, en sábana de aportes de anses . Entonces , como nunca me encontre con esta situación no se como seguir. Hice consulta a la mesa de ayuda de afip, pero aún no me respondieron.
Espero puedan seguir ayudándome.
Saludos. Muy agradecida, los espero.
 #758824  por arielruiz86
 
Muy bien, ahora ya entramos a otro tema, si hiciste lo que dije en primera instancia (lo que respondi mas arriba) ahora la cuestion es otra:
Buenas Tardes , ante todo , muchas gracias por sus prontas respuestas.
Voy a aclarar: en cuqanto a los períodos que me aparecen en pestaña "pagos" y que no aparecen en PUC, cuando los trato de incorporar a la situac de revista, aparece un cartel en rosa indicando que "no concuerdan con los datos registrados en AFIP por lo que no podrán ser incorporados en su liquidación".
Como bien decis, pagos que estan en el sicam pero que los periodos correspondientes a estos no aparece o no se reflejan en el PUC (pestaña de datos personales) y que el sistema en concordancia con lo dispuesto por el art 3 2° parrafo de la Res Gral 3062 de Afip no permite incorporarlo manualmente, esto es otro tema muy distinto a lo anterior, solución? lo mismo que infiere la leyenda rosa; concurrir a la afip para que ellos lo incorporen con el argumento de la excepción 2 de la circular GP 33/11 del Anses.
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.
Osea, ir a la afip con la impresion de los pagos del sicam y un multinota narrando lo que se pretende.
 #758860  por sutriz
 
Muchas gracias por respuesta arielruiz86.
Entonces , respecto de la incorporación de los períodos a la situación de revista, presento el multinota con la impresión de los pagos en afip.
Respecto de la información de la pestaña "incorporación de pagos", que debería hacer?
Muchas gracias . Espero respuesta para seguir adelante con el trámite.
 #758926  por arielruiz86
 
Como dije, elimina todo lo que se hizo ahi, borra lo que se ha incorporado en la pestaña "ingreso pagos faltantes" de tal modo que no quede nada a verificar, es decir, no hay que incorporar ni validar nigun pagos simplemente porque los pagos ya estan registrados/incorporados en el sicam y que lo visualisas en la pestana "pagos".
 #758974  por sutriz
 
Muchas Gracias por tú explicación, voy a intentar eliminar los ingresos de pagos manuales y ya preparé el multinota según tu guia.
Espero poder resolver , cualquier contrariedad vuelvo a consultar.

Otra vez, muchas gracias. Saludos
 #759002  por sanher
 
Hay una circular 15/11 y Res. Gral 3062. De acuerdo a ésta circular 15/11 (lo subrayado en rojo) SI UN MONOTRIBUTISTA POR MÁS QUE TENGA PAGOS EN TIEMPO Y FORMA, SI EN EL PUC NO SURGE ESE PERÍODO, EL SISTEMA NO LE PERMITIRÁ AGREGAR ESE PERÍODO EN LA SITUACIÓN DE REVISTA, POR LO TANTO NO PODRÁ LIQUIDAR ESE PERÍODO NI HACER VALER ESOS APORTES, CONTRADICIENDO LA PROPIA PROBATORIA Y CIRCULARES. Ésta circular dejaría sin efecto a la circular 58/10 y a la 33/11 y otras posteriores, entiendo solo en relación a los monotributistas y no con los autónomos, ya que establece: En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
Surtís vas a tener que ir a la AFIP a que te carguen el PUC en relación a monotributo y llevate las circulares y lo que te recomendó ariel.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

CIRCULAR GPA Nº 15/11 SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP

Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta ANSES que AFIP publicó la Resolución General Nº 3062/11, con vigencia a partir del día 19/03/2011, relacionada con la modificación de la situación de revista desde SICAM para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general y para los alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
Sobre el particular, A PARTIR DEL DÍA 19/03/2011 EL SICAM IMPEDIRÁ LA MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) AÑOS ANTERIORES AL CÁLCULO DE LA DEUDA O A LA FECHA DE SOLICITUD DEL MENCIONADO CAMBIO DE ACTIVIDAD, RESPETANDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DECENAL.

En cuanto a los períodos prescriptos - más de 10 (diez) años - anteriores al cálculo de deuda se resaltarán desde SICAM con un color determinado para su correcta identificación por ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321

LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) NO PODRÁN INCORPORAR PERÍODOS DESDE OCTUBRE 1998 EN LOS CUALES NO HUBIERAN ESTADO CORRECTAMENTE INSCRIPTOS. CUALQUIER MODIFICACIÓN DEBERÁN REALIZARLA PREVIAMENTE ANTE AFIP.
 #759038  por sutriz
 
Buenas noches.
Muchas gracias sanher, lo voy a tener en cuenta y junto con el multinota , la impresión de los pagos(que fueron hechos en tiempo y forma), llevaré las circulares.

Luego los pondré al tanto de como me fue. Muchas gracias .Saludos
 #759927  por sutriz
 
Buenas Tardes
Siguiendo la guia brindada por ustedes, preparé el multinota indicando que al querer incorporar los períodos pagos no reflejados en "datos personales", aparecía el cartel de color que indicaba presentarse ante la delegación de la afip correspondiente para que ellos corrigieran tal situación, y fundando el requerimiento en las circ 33/11 y 58/10, con más la impresión de la pestaña pagos,aclarando que esta presentación la hacia la conyuge quien ya habia realizado la vinculación de su cuit con el del esposo a los efectos del benefic de pension. Pero, hoy en afip no quisieron tomar el multinota y me dijeron que debia darle de baja a ese periodo por internet, que a ellos no les correspondia modificar. Como vi que quien me atendió no estaba muy seguroparecia no tener idea y consulto antes decirme que diera la baja, no me convencieron que eso sea lo que debo hacer y por ello apelo otra vez a ustedes para que me guien . Por otro lado, de ser esa la opción que pasaría con los pagos. En realidad me siento mas confundida.

Por favor, espero su ayuda. Desde ya, muchas gracias.
 #759966  por MARIO1943
 
TENES QUE INSISTIR NUEVAMENTE, ES RESPONSABILIDAD DE AFIP, QUE NO S E CONFUNDAN CON AUTONOMO QUE AHI SI ES RESPONSABILIDAD D E ANSES , POR ESO ADJUNTALE LA CIRCULAR QUE PUBLICO SANHER QUE DICE BIEN CLARO EL ULTIMO PARRAFO
LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) NO PODRÁN INCORPORAR PERÍODOS DESDE OCTUBRE 1998 EN LOS CUALES NO HUBIERAN ESTADO CORRECTAMENTE INSCRIPTOS. CUALQUIER MODIFICACIÓN DEBERÁN REALIZARLA PREVIAMENTE ANTE AFIP.

ADEMAS ADJUNTALE LA RESOLUCION DE AFIP LA 3062, SE VE QUE LA DESCONOCEN Y TE COPIO UNA PARTE DONDE HACE INCAPIE EN LOS MONOTRIBUTO
QUE DICE LO SIGUIENTE
Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.

ESTA RESOLUCION NO LA PUEDEN DESCONOCER YA QUE ES DE SU PROPIA INSTITUCION
 #759970  por MARIO1943
 
ADEMAS CUANDO TENGAS PROBLEMAS EN AFIP, QUE NO TE QUIEREN RESOLVER TU PROBLEMA, TENE EN CUENTA LO SIGUIENTE
tenga en cuenta que podrá exteriorizar su situación ante el Asistente al Ciudadano, en cualquier dependencia AFIP