Una asesora del Afip, muy amable y predispuesta, modificó la situación de Revista que tenía a efectos de que el jubilable pague $700 menos de deuda, el problema radica en que para que la nueva liquidación surta efecto, debo presentar un formulario 460 F + la copia de DDJJ desde 01/96 hasta el 06/98 + una multinota solicitando algunas cosas. Por mi parte no me opuse a la modificación porque pensé que la diferencia iba a ser mas grande.
Aparentemente el cliente no quiere esperar más y está dispuesto a pagar la diferencia de $700.
Mi pregunta es: Si vuelvo a dejar la Sit. de revista como estaba, volviendo a colocar los mismos periodos respetando las categorías que figuran en Datos Personales, ¿Podría tener problemas? Pregunto porque desconozco si pudo haber hecho alguna modificación en la cuenta del cliente, afuera del SICAM que afecte el plan.
Aparentemente el cliente no quiere esperar más y está dispuesto a pagar la diferencia de $700.
Mi pregunta es: Si vuelvo a dejar la Sit. de revista como estaba, volviendo a colocar los mismos periodos respetando las categorías que figuran en Datos Personales, ¿Podría tener problemas? Pregunto porque desconozco si pudo haber hecho alguna modificación en la cuenta del cliente, afuera del SICAM que afecte el plan.
