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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #761214  por vivas
 
buen dia ,me pueden orientar con este tema?un cliente trabajo 21 años como panadero el tiene 55años un abogado le dijo que se puede jubilar por trabajo insaluble es haci,que ley ampara esto a mi me parece que le faltan años de aportes.OTRA consulta puede una señora que el esposo fallecio hace muchos años sacar la pension en ese momento el esposo estaba trabajando bajo relacion de dependencia,ella entrgo los papeles y despues de un tiempo le dijeron que no se podia pensionar,tiene recibos de sueldos,sabana con los aportes,carnet de obras sociales y otras documentaciones,les parese si lo intento ella esta jubilada?mil gracias.
 #761243  por vivas
 
vivas escribió:buen dia ,me pueden orientar con este tema?un cliente trabajo 21 años como panadero el tiene 55años un abogado le dijo que se puede jubilar por trabajo insaluble es haci,que ley ampara esto a mi me parece que le faltan años de aportes.OTRA consulta puede una señora que el esposo fallecio hace muchos años sacar la pension en ese momento el esposo estaba trabajando bajo relacion de dependencia,ella entrgo los papeles y despues de un tiempo le dijeron que no se podia pensionar,tiene recibos de sueldos,sabana con los aportes,carnet de obras sociales y otras documentaciones,les parese si lo intento ella esta jubilada?mil gracias.
Perdon me exprese mal se que la ley 20744 es para trabajo insalubre pero no se si es como dice este abogado que por haber trabajado de panadero le corresponde jubilarse a los 55 con 21 años de aportes porque la ley no hace referencia a los panaderos.
 #761247  por hugo2
 
vivas escribió:
vivas escribió:buen dia ,me pueden orientar con este tema?un cliente trabajo 21 años como panadero el tiene 55años un abogado le dijo que se puede jubilar por trabajo insaluble es haci,que ley ampara esto a mi me parece que le faltan años de aportes.OTRA consulta puede una señora que el esposo fallecio hace muchos años sacar la pension en ese momento el esposo estaba trabajando bajo relacion de dependencia,ella entrgo los papeles y despues de un tiempo le dijeron que no se podia pensionar,tiene recibos de sueldos,sabana con los aportes,carnet de obras sociales y otras documentaciones,les parese si lo intento ella esta jubilada?mil gracias.
Perdon me exprese mal se que la ley 20744 es para trabajo insalubre pero no se si es como dice este abogado que por haber trabajado de panadero le corresponde jubilarse a los 55 con 21 años de aportes porque la ley no hace referencia a los panaderos.
El que consulta es el abogado o sos vos !!!!!!!!!!!!!!!!!
A ambos les recomiendo estudiar.
 #764149  por vivas
 
hugo2 escribió:
vivas escribió:
vivas escribió:buen dia ,me pueden orientar con este tema?un cliente trabajo 21 años como panadero el tiene 55años un abogado le dijo que se puede jubilar por trabajo insaluble es haci,que ley ampara esto a mi me parece que le faltan años de aportes.OTRA consulta puede una señora que el esposo fallecio hace muchos años sacar la pension en ese momento el esposo estaba trabajando bajo relacion de dependencia,ella entrgo los papeles y despues de un tiempo le dijeron que no se podia pensionar,tiene recibos de sueldos,sabana con los aportes,carnet de obras sociales y otras documentaciones,les parese si lo intento ella esta jubilada?mil gracias.
Perdon me exprese mal se que la ley 20744 es para trabajo insalubre pero no se si es como dice este abogado que por haber trabajado de panadero le corresponde jubilarse a los 55 con 21 años de aportes porque la ley no hace referencia a los panaderos.
El que consulta es el abogado o sos vos !!!!!!!!!!!!!!!!!
A ambos les recomiendo estudiar.
La que consulto soy yo porque este hombre me dijo que un abogado le dijo que se podia jubilar por trabajo insalubre, que yo sepa panaderos no entran en esta ley,pero hace mucho no tengo estas jubilaciones y pudo haber cambios pero viniendo de vos la contestacion ya me quedo claro,no soy abogada por eso cuando alguien me dice (un abogado me dijo que.....)tengo dudas porque se supone que saven mas gracias HUGO POR TU AYUDA :lol: :lol: :lol: *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #764175  por vivas
 
andrea1982 escribió:Y vos no sos abogado? :shock:
NO soy abogada, soy simplemente gestora no pude estudiar mas y ya soy grande para estudiar derecho por eso hay cosas que no se o tengo dudas pero soy responsable nunca le ise perder plata a ningun cliente,y esto es mi medio de vida.
 #764176  por andrea1982
 
Con todo respeto, pero si no sabés, debés derivarlo a alguien que sepa, si ya no podés o no pudiste estudiar, es lo mejor para esta persona.
 #764182  por vivas
 
andrea1982 escribió:Con todo respeto, pero si no sabés, debés derivarlo a alguien que sepa, si ya no podés o no pudiste estudiar, es lo mejor para esta persona.
Me parese que no entendiste a esta persona me lo manda un cliente,este señor me comenta que un abogado le dijo que se puede jubilar con 21 años de aporte y 55 años de edad porque los trabajo como panadero de acuerdo a la ley no se puede,pero si pregunte por si habia cambios,y tenes razon yo cuando no se tomo el tramite y lo comparto como per ejemplo las del ips cuando son muy complicada,no me lamento solamente comente porque en el foro leo que hay abogados que tambien tienen dudas y otros que no saven porque recien empiezan y no esta mal que se consulte.GRACIAS
 #764187  por andrea1982
 
Entonces, cual era la consulta?
La verdad, no entiendo para nada, el señor te dice que un abogado le dijo que se puede jubilar, vos, aparentemente, no sabés si es así o no. Por otro lado, decís que lo comentás porque hay abogados que tienen dudas, problema del abogado que tiene dudas, quizás, es un abogado que no hace previsional y no sabe (por algo esta persona no se lo dejó a él ) o quizás le dijo una cosa totalmente distinta a lo que el cleinte entendió (esto lo digo, porque pasa a diario, la gente entiende lo que le conviene).

No está mal que se consulte, si uno es profesional y tiene una base, o una idea de lo que debe hacer, pero con todo respeto, vos venis a preguntar si es cierto lo que tu "cliente" entendio que le dijo otro abogado, que ni siqueira sabés quien es o en que circunstancia se lo dijo, o si es así.
 #764191  por arielruiz86
 
vivas escribió:buen dia ,me pueden orientar con este tema?un cliente trabajo 21 años como panadero el tiene 55años un abogado le dijo que se puede jubilar por trabajo insaluble es haci,que ley ampara esto a mi me parece que le faltan años de aportes.OTRA consulta puede una señora que el esposo fallecio hace muchos años sacar la pension en ese momento el esposo estaba trabajando bajo relacion de dependencia,ella entrgo los papeles y despues de un tiempo le dijeron que no se podia pensionar,tiene recibos de sueldos,sabana con los aportes,carnet de obras sociales y otras documentaciones,les parese si lo intento ella esta jubilada?mil gracias.
No conozco regimen especial que encuadre a dichos empleados por lo que irian por el regimen general entonces (30/65) y la 2° consulta ante todo hay que pedir la historia laboral del causante para ver si tiene alguna de las regularidades exijida por la ley y en todo caso constatar si hay alguna afiliación de autonomos.
 #764193  por vivas
 
BIEN resumido como se lo que tengo que hacer ante la duda no me deje llevar por lo que el abogado le dijo a mi cliente y se lo voy a decir gracias por contestarme *abrazo* *abrazo* *abrazo* *abrazo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
 #764200  por jarocho
 
A Vivas:
Los panaderos tiene un regimen diferencial que con 30 años de aportes le disminuye la edad requerida, o en su defecto la prorratea.
Investiga el tema, ya que no es muy conocido por los abogados
 #764226  por arielruiz86
 
Estaria bueno traerlo a colación asi aprendemos todos sobre este regimen especial de insalubridad para los panaderos (el cual yo la verdad lo desconocia). Tal vez se lo pueda encuadrar como tareas comunes pero bajo la modalidad de prestaciones discontinuas que es otra cosa.
 #764271  por lilita09
 
arielruiz86 escribió:Estaria bueno traerlo a colación asi aprendemos todos sobre este regimen especial de insalubridad para los panaderos (el cual yo la verdad lo desconocia). Tal vez se lo pueda encuadrar como tareas comunes pero bajo la modalidad de prestaciones discontinuas que es otra cosa.
Tal cual " podría " encuadrarse en tareas discontinuas,peeero.........