Hola a todos. Sé que el tema de reemplazar a un colega en un expediente ya iniciado ( con la consiguiente obligación de notificar al colega sustituido, etc. ) es bastante más laxo en Capital ( donde trabajo yo ) que en Pcia. de Bs As ( en done.según tengo entendido, hay una obligación de denunciar la situación en el Colegio respectivo ). De hecho, por costumbre y no por mala fe, me he presentado en algunos expediente sin que se me haya exigido, por parte del Juzgado, que aclare la situación respecto del colega anterior ( es decir, se despachó sin problemas, el escrito " Se presenta con nuevo patrocinio letrado. Constituye nuevo domicilio " ). Pero ante el reproche de algún colega del Foro, decidí ser más prolijo y prceder de otra manera. Ahora bien, lo que me interesa hoy : Teniendo en cuenta que los expedientes de familia ( o los reservados, por algún motivo ) no pueden compulsarse sin estar uno presentado en el mismo, CUÁL ES LA FÓRMULA PARA PODER VER EL MISMO SIN ESTAR FORMALMENTE PRESENTADO EN ÉL ? O no tenemos los abogados la posibilidad de analizar previamente un expediente con el objeto de decidir ( por infinidad de motivos ) tomar el tarbajo o no ? Se entiende la pregunta ? Muchas gracias.