Gente: Traigo este el siguiente tema a consideración.
Tengo un cliente que es perito y obtuvo regulación de honorarios en un juicio por accidente. Se concilió y la aseguradora es la obligada al pago de los honorarios del perito (mi cliente). El juez saca el proveido por el que se intima a la aseguradora a que pague los honorarios. No paga. Pasados 6 días inicio el incidente de embargo prevetnivo sobre una cuenta corriente de la aseguradora. El embargo se hace efectivo y transfiere los fondos al juzgado. Luego lo cito de venta (art. 505 del CPCC). Pero la citada en garantía me opone excepción de pago y dice que había depositado en el expediente principal, extemporáneamente y después de que yo iniciara el incidente de embargo.
Las preguntas son:
a) ¿Es viable la excepción de pago que me opone la aseguradora en el incidente?
b) cualquier cosa que haga va a hacer que mi cliente deba correr con las costas por el incidente, no es así?
Aguardo comentarios.
Atte:
Tengo un cliente que es perito y obtuvo regulación de honorarios en un juicio por accidente. Se concilió y la aseguradora es la obligada al pago de los honorarios del perito (mi cliente). El juez saca el proveido por el que se intima a la aseguradora a que pague los honorarios. No paga. Pasados 6 días inicio el incidente de embargo prevetnivo sobre una cuenta corriente de la aseguradora. El embargo se hace efectivo y transfiere los fondos al juzgado. Luego lo cito de venta (art. 505 del CPCC). Pero la citada en garantía me opone excepción de pago y dice que había depositado en el expediente principal, extemporáneamente y después de que yo iniciara el incidente de embargo.
Las preguntas son:
a) ¿Es viable la excepción de pago que me opone la aseguradora en el incidente?
b) cualquier cosa que haga va a hacer que mi cliente deba correr con las costas por el incidente, no es así?
Aguardo comentarios.
Atte: