Dres. del Foro, tengo la siguiente duda: un heredero estadounidense debe ceder todos los derechos y acciones que le corresponden de un bien radicado en la Argentina, en favor de un argentino. ¿hago una cesión común y corriente para que allá la pasen a escritura pública o su equivalente? Alguien saber cómo funciona eso en EEUU y si me la aceptarán acá?. Gracias a todos.
Tengo entendido que si la hace en el consulado argentino, el consul hace las veces de escribano, luego debería pasar ese documento por la cansilleria de calle esmeralda y listo.
Ojo nunca lo hice pero tengo entendido que es asi.