Voy por la actora en un juicio de alimentos que tramita en Pcia. de Bs As y en el cual una de las hijas obtuvo la mayoría de edad. El padre pidio una disminución de cuota que todavía no se resolvio porque el juzgado pidio que se presente la ex menor en el expte. Asi lo hizo y ratifico todo lo actuado por su madre. Parallamente venimos trtando de que pague los alimentos atrasados, pretensión que quedo ratificada por la presentación de la ex menor. Ahora me dicen que previo a resolver lo pedido me dice.." deberá la misma practicar nueva liquidación en torno a los alimentos requeridos hasta la fecha en que obtuvo la mayoría de edad.." NO ENTIENDO QUE QUIEREN
Es que la acreedora de los alimentos atrasados es la madre hasta el día que su hija alcanzó la mayoría de edad.
Por lo que surge de tu relato la hija no está ejecutando al padre. Al ratificar lo actuado por la madre se entiende que lo hizo hasta el momento en que la madre era su representante legal, es decir hasta el día anterior a que cumpliera los 18.
Si la hija quiere hacer un reclamo ahora tiene que presentarse por su propio derecho y ejecutar al alimentante.