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  • calumnias e injurias cometidos por medio de carta documento

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 #69664  por Pandilla
 
Hola andres_md, se supone que si, aunque, tal vez, dependa de la cuestión y el contexto que dió motivo, o motivó, a esa carta documento; (no hay que olvidar las acciones por calumnia e injuria que se inician debido a un artículo o nota periodística).
Tal vez, en este enlace pueda encontrar alguna información:
viewtopic.php?t=12085&start=0

Saludos, :lol:

 #69714  por andres_md
 
no se si me entendieron mal. el delito se inicio a traves de la carta documento. fue unas ideas y vueltas de estas.
Primero comezo con una intimacion de supuestos trabajos, luego al contestarla supustamente se lo injurio e calumnio.
esto encontre en la web para que se aclare mas todavia aunque no me sirve porque mi caso, lo que intento probar es totalmente lo contrario a lo que adjunto, lastima que no mencione la caratula del fallo.

29/02/2004 - Programa N° 77

FALLOS RECIENTES
El abogado Gabriel Iezzi contó tres fallos de cámara recientes interesantes:

Delitos de calumnias e injurias:
Un reciente fallo dice que el delito de calumnias e injurias se comete aún por medio de una carta documento ya que es un medio comisivo. El hecho de haber permitido que un tercero ajeno (en este caso, el empleado de correo) tenga conocimiento de una injuria, determina que se ha consumado el delito.
 #69882  por Pandilla
 
Bueno, no te olvides que la injuria no sólo afecta al animus internus de la persona aludida, sino, que, también, afecta al animus internus, moralicus e imagicus de terceros en su relación con la persona directamente afectada. O sea, si alguien me injuria a mí, y ese acto trasciende a terceros que son amigos míos, así, se afecta, por ejemplo, la imagen que estos terceros tienen de mí, y, a su vez, se afecta el afecta que estos terceros profesan hacia mí persona.
Por otro lado, hay que análizar el hecho o la situación que origina ese ir y venir de cartas documentos; posiblemente, de toda esa situación, se podría llegar a desprender la ejecución de una acción por calumnia e injuria, o por injuria, pero: "¿En cuál sede: La Penal o La Civil?. Recorda que en Sede Civil, también, se puede encarar una acción por injuria.
Ahora, en cuanto al ejemplo del fallo, me parece, y salvo que el empleado de correo sea, por ejemplo, amigo de la persona afectada, en este caso, sólo sería un tercero no interesado, cuyo interés inmaterial no ha sido afectado.
Eso es lo que entiendo, igual si encuentro algo, lo subo al Post.

saludos y suerte, :lol:
 #69884  por Pandilla
 
El tipo penal de la injuria requiere, entre otros requisitos, que "al que se lo dice lo que se le dice, sea una persona determinada"; en cambio, en la calumnia, ocurre todo lo contrario, o sea, la persona puede no estar determinada.
(¿O es al reves....?).

Saludos, :lol:
 #70031  por Pandilla
 
Claro, con respecto a las partes que intervienen en el ir y venir de las cartas documento, el empleado de la oficina de correo, es un posible tercero, que, por un lado, involuntariamente es testigo de los contenidos intercambiados, (pues, "él no es la causa-origen"), pero, a su vez, voluntariamente es testigo de los contenidos intercambiados, (pues, "él esta ahí por su propia voluntad y no por la voluntad de las partes en conflicto").
Ahora, supongamos que la parte que se siente y se piensa injuriada, es un cliente habitual de esa oficina de correo, que, a su vez, el empleado es el mismo desde hace años, que, a su vez, ambos se profesan respeto y cordialidad; este empleado: al ver que un cliente de años es injuriado por otra persona, que, a su vez, no es cliente de esa oficina: ¿sigue siendo un tercero no interesado?.
También, de alguna manera, una carta documento es algo así como una cinta transportadora de palabras, de expresiones, o de términos legales o jurídicos; pero, ¿qué tipo o clase de prueba son?, ¿sólo prueban lo que esta escrito en ellas, o, también, prueban lo que esta en la verdad de un hecho, (o sea, lo que se escribe ¿se dijo, se escucho, fue oído, en la realidad?). Ahora, "palabras", "expresiones", "términos legales", en el contexto de la Carta Documento, ¿cuál tiene posibilidad de revestir en el carácter o estado Jurídico?.
Otra cuestión para análizar es: "El hecho de haber permito que un tercero ajeno (en este caso, el empleado de correo) tenga conocimiento de una injuria, determina que se ha consumado el delito". Para mí, esa expresión implica reconocerle al empleado un estado de Litis-Parte y, que, su función no es sólo la de recibir y despachar cartas documentos, sino, que, también, su función es hacer una valoración de contenidos. Aquí, habría que analizar sino existe alguna diferencia de lugar, de ámbito, entre el "estado de empleado de correo" y, por ejemplo, "el estado de empleado de una fábrica de golosinas". En un caso, podemos tener una afectación a "un interés Público", y, en el otro, una afectación a "un interés Privado". O sea, si se considera que el empleado de correo, es, de alguna manera, un funcionario público, entonces, "al ver en una carta documento, una expresión injuriosa", pues, se estaría afectando u ofendiendo, por ejemplo, a La Moral y a la Buena Costumbre que son Base de una Sociedad, y, así, se afecta al Orden Público y, por lo tanto, se viola, por ejemplo, el Principio de reserva, pautado por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Saludos, :lol:
 #70092  por blancar
 
andres_md escribió:puede ser querellado por calumnias e injurias por el contenido de una carta ducumento?
hay algo de jurisprudencia? saludos
Todo depende del contenido de la carta documento y de los hechos que la motivaron
Te paso alguna juris
Identificación SAIJ : G0005263


TEMA
DELITOS CONTRA EL HONOR-OFENSA EN TELEGRAMA-OFENSA ESCRITA
No configura los delitos de calumnias e injurias, las ofensas
vertidas en cartas y telegramas, que fueron remitidas en un contexto
de conflicto de intereses entre las enjuiciadas en esta causa por un
lado y el querellante junto con un hermano de las encartadas por el
otro; máxime que varias de las expresiones injuriosas ("hacer
trampas", "falso testimonio", "estafa procesal", "malandras", "banda
de ladrones", "cónclave de rayados"), no están dirigidas a la parte
apelante en esta causa.
Respecto a otras expresiones consideradas dilacerantes, tales como
"piola", "cínico", "incapaz", "loco", "más ido que Luis XVI", "autor
de embrollos" o "entuertos", "cerebro del cónclave", no son
injuriosas en sí mismas y sólo pueden ser tomadas en ese sentido si
han tocado una susceptibilidad exacerbada por otros motivos que
tienen relación con la cantidad de juicios entablados entre las
partes.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.110

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (ELBERT (EN DISIDENCIA) (G0005264) ARGIBAY ZAFFARONI)
SCHILLACI s/ CALUMNIAS E INJURIAS
SENTENCIA, 0000017612 del 29 DE JUNIO DE 1989


Identificación SAIJ : G0004879


TEMA
DELITOS CONTRA EL HONOR-OFENSA EN TELEGRAMA-DOLO (PENAL)
1) En el delito de injurias el dolo se desplaza cuando las
alusiones presuntivamente ofensivas tuvieron por mira prevalente la
censura o crítica de un comportamiento administrativo con relación
al que la emite, destacándose que en el caso de autos los telegramas
en cuestión fueron cursados por los imputados como miembros del
Consejo de Administración de una cooperativa.
2) No constituyen delito contra el honor las expresiones vertidas en
telegramas haciendo referencia a conductas que en definitiva han de
someterse a un litigio judicial, señalándose que la existencia en el
caso de una causa criminal en la cual se halla procesado uno de los
actuales querellantes, desvirtúa el dolo exigido por la figura de
calumnia.

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (CATUCCI MADUEÑO VILA)
GONZALEZ, D. s/ INJURIAS - OFENSAS - TELEGRAMA - CALUMNIAS
SENTENCIA, 0000022288 del 21 DE JUNIO DE 1988


Identificación SAIJ : G0003594


TEMA
DELITOS CONTRA EL HONOR-OFENSA EN TELEGRAMA-RELACION DE DEPENDENCIA
La circunstancia de que se haya dictado un sobreseimiento,
cualquiera fuera su índole, en el hecho atribuído, no autoriza a la
promoción de una acción por calumnia, porque ello importaría una
restricción al derecho de denunciar, teniéndose especialmente en
cuenta que en el caso de autos, la investigación en realidad tuvo su
origen no en la directa imputación de los querellados al
denunciante, sino a través del secuestro en su poder de los
elementos detallados en el acta en cuestión; destacándose además que
el telegrama cuestionado no importa la afirmación de la imputación
de un delito, sino tan solo la comunicación del cese de la relación
laboral entre las partes.

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (FOX SANDRO SEYAHIAN)
NUÑEZ, MIGUEL A. s/ CALUMNIAS - EXPRESIONES VERTIDAS EN TELEGRAMA
INTERLOCUTORIO, 0000001717 del 18 DE MARZO DE 1982

Identificación SAIJ : G0003112


TEMA
INJURIAS-CARTA DOCUMENTO-ANIMUS DEFENDENDI-EXCEPTIO VERITATIS
1) Las ofensas vertidas en carta documento en respuesta a telegramas
en los que se impugnan cuentas (utilizándose las expresiones "falsas
y maliciosas"), no configura injurias en base a las circunstancias
en que fueron expuestos, lo que revela que, antes de un "animus
injuriandi" existió en el imputado un "animus defendendi" que
excluye el dolo propio del delito en cuestión.
2) Los términos usados por el imputado ("falsas y maliciosas") se
relacionan con la contienda que por vía epistolar quedó formalizada
como posible prolegómeno para su dilucidación ante los Tribunales,
de manera que por lógica extensión de lo dispuesto en el art. 111 C
P. quedan desincriminados.
Las expresiones se justifican, aunque no sean ciertas, por el
derecho de defender intereses propios, atribuyendo a la contraparte
injusticia en sus procederes.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.111

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (GARCIA TORRES DE LA RIESTRA GOMEZ)
SANTA COLOMA, F. s/ INJURIAS
INTERLOCUTORIO, 0000014643 del 18 DE SETIEMBRE DE 1981

Identificación SAIJ : G0004391


TEMA
INJURIAS-ANIMUS INJURIANDI:IMPROCEDENCIA
Se excluye el "animus injuriandi" en supuestos en que las
expresiones dilacerantes son vertidas por las partes para calificar
la conducta de su contraria, que en definitiva ha de someterse al
pertinente litigio judicial, y no tienden sino a procurar una
ubicación estratégica frente al inminente proceso extrapenal.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.110

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (ALMEYRA SCIME MADUEÑO)
SIMSOLO, M. Y OTRO s/ INJURIAS - EXPRESIONES PROFERIDAS EN DEFENSA DE INTERERES LITIGIOSOS
SENTENCIA, 0000010225 del 12 DE MAYO DE 1978
 #70099  por blancar
 
andres_md escribió:puede ser querellado por calumnias e injurias por el contenido de una carta ducumento?
hay algo de jurisprudencia? saludos
me atrevo a decir que en general, no se comete delito de injurias o calumnias en las cartas documentos o telegramas, porque los dichos tienen lugar en el marco de una controversia de intereses que va a resolverse judicialmente. todos tenemos dercho a reclamar, a defender los legitimos intereses, salvo obviamente que el contenido de la carta sea una ofensa gratuita muy grande

 #70312  por andres_md
 
muchas gracias por sus respuestas ,sobre todo a blancar por tomarse el trabajo de buscar jurisprudencia. saludos

 #70333  por blancar
 
andres_md escribió:muchas gracias por sus respuestas ,sobre todo a blancar por tomarse el trabajo de buscar jurisprudencia. saludos
Yo tengo un caso similar andres a mi clienta la querellaron por calumnias e injurias vertidas en una cartadocumento . No vamos a conciliar, porque estoy segura que no se cometio delito alguno