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  • DESALOJO - INSTITUTO DE LA VIVIENDA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #771133  por AVERIGUARE
 
Se ha iniciado un desalojo de una casa en un barrio otorgado por el instituto de la vivienda de la Pcia. de Bs As. En realidad mi cliente había alquilado el inmueble por una cuestión de seguridad (para evitar la usurpación) y la inquilina se avivó o la avivaron y no se la devuelve. En ese ínterin pasan a censar del I. Viv. y la censan a la inquilina. Al iniciar el desalojo la misma ofrece como única prueba la constancia del censo, aunque no desconoce el alquiler. Al informar el Inst, de la Vivienda dice que por una resolución administrativa la desadjudican a la locadora y la adjudican a la inquilina! TENIENDO EN CUENTA ESE CENSO PERO JAMAS LE NOTIFICAN ESA RESOLUCION A LA LOCADORA. ASI CONSTA EN EL INFORME.
hasta aqui llegamos. Aun no hay resolución pero debería atacar el acto administrativo por nulo? La locadora era adjudicataria junto a su madre que no figura en el contrato de alquiler, ni en la desadjudicacion. ELLA PODRIA INTEVNIR COMO TERCERA?
GRACIAS!!!
 #783717  por mtambussi
 
Tenes que tener en cuenta varias cosas: la casa estaba escriturada? estaba terminada de pagar? porque si lo unico que tenes es una adjudicacion, estas nunca son definitivas hasta tanto no haya escrituracion. La Pcia hizo un censo en todos los barrios entregados directamente por el IIVDA porque lo que pasaba (y pasa) es que no se cumple con la ocupacion de las mismas, requisito indispensable para poder ser propietario. Y si tu clienta figura como dueña de alguna otra propiedad, estas en un grave problema porque no se puede ser beneficiario de un plan de viviendas sociales si ya se es propietario. Además, las viviendas sociales no pueden alquilarse hasta tanto no estén pagas en su totalidad. Por ende, me parece que la unica forma que tenes de solucionarle satisfactoriamente el problema a tu clienta es que tenga la vivienda paga, no sea propietaria de otra y que el estado provincial o la municipalidad haya caido en negligencia al no haber escriturado.- El fundamento de la nueva adjudicacion es que si la anterior adjudicataria no ocupa la vivienda es porque no la necesita....