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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #780208  por procu10
 
Hola Foristas, Buenos dias. Tengo una consulta de un tema espcifico para hacerles. Tengo un caso donde mi clienta hizo aportes por SDM en forma discontinuada del 04/2000 al 12/2009. Yo lo que pretendo haces es de los meses que estan bien pagos el capital pero que le figuran algunos poquitos intereses, le voy a hacer pagar paraque me computen el pago. de los meses que me figuran sin pagar ni capital ni interes no los cargo en la situacion de revista. Pero respecto al periodo que va del 04/2000 al 09/2001 tenia pensado aplicar ley de prescripcion, pero me sale un a leyenda en el sicam que me dice que en ese tramo no se puede aplicar beneficio en SDM. Es la unica solucion que habia encontrado, daod que la deuda es exesiva y mi clienta no tiene $$$. Que puedo hacer con ese periodo que seria prescribible pero que es SDM? tiene alguna otra solucion?
puedo inicar una jubilacion con periodos de SDM que no estan pagos pero que no los necesito, porque puedo comprar anos viejos para atras?
puedo aplicar algun otro beneficio de SICAM en el perido de SDM?
gracia por su respuesta, es un caso de laboratorio.
saludos
procu10
Miembro

Mensajes: 7
Registrado: Mar Nov 16, 2010 8:37 pm
 #780211  por andrea37
 
Hola, no podes aplicar ningún beneficio pero podrías hacer reserva de esos meses porque no los necesitas. Lo dejas con deuda y explicas en observaciones. Igual espera otras opiniones.
 #780215  por procu10
 
gracias Andrea, yo pensaba hacer cortes y no agregarlos en situacion de revista. Vos hablas de hacer reserva en observaciones, te referis en la solicitud e prestacion previsional ... ?
 #780216  por procu10
 
no puedo aplicar prescripcion en SDM en el periodo del 2001?
 #780233  por noemiadriana
 
DEBERIAS PREGUNTAR EN LA UDAI DONDE VAS A PRESENTAR EL TRAMITE PORQUE EN LAS 2 UDAI DONDE YO PRESENTO NO PODES RESERVAR ALGUNOS MESES DE SDM Y USAR OTROS AUNQUE ESTEN PAGADOS ERRONEAMENTE, O LOS DECLARAS A TODOS O LOS RESERVAS A TODOS.
 #780681  por procu10
 
hola foristas, a que se refieren cuando dicen RESERVAS los aportes de SDM>\?
 #781006  por procu10
 
Enmtiendo que el sistema no permita, macabro.....pero la ley 14236 art.16 permite la aplicación de la presc. liberatoria para contribuciones multas y aportes impagos por periodos superiores a los diez años, vos te referis a que haga reserva de ello en el formulario de inicio en el rubro observaciones???? y que presente el sicam con deuda..... saben si hay antecedentes de esto???
 #781052  por MARIO1943
 
procu10 escribió:Enmtiendo que el sistema no permita, macabro.....pero la ley 14236 art.16 permite la aplicación de la presc. liberatoria para contribuciones multas y aportes impagos por periodos superiores a los diez años, vos te referis a que haga reserva de ello en el formulario de inicio en el rubro observaciones???? y que presente el sicam con deuda..... saben si hay antecedentes de esto???
NO S E PUEDE APLICAR PRESCRIPCION LOS PERIODOS DE SDM, TAMPOCO EL SISTEMA LO PERMITE, LA RESERVA ES PORQUE DE ACUERDO AL ART. 19 D E LA LEY 24241, ALCANZAS LOS PERIODOS NECESARIOS PARA LOGRAR LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL, POR LO TANTO ESOS PERIODOS DE SDM NO SON NECESARIOS
TAMBIEN LO DICE LA CIRCULAR DE SDM 30/10