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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #782637  por lex30
 
HOLA: quisiera consultarles dps de la constestacion de demanda como se sigue el juicio.
Disculpen la preguntonta pero tengo miedo de equivocarme.
Gracias
 #782652  por SIPOL82
 
Que juzgado es? Algunos piden la remisión del expediente administrativo, otros con las copias certificadas por Anses de la resolución y el cómputo, declaran la causa de puro dereho y luego a sentencia. Otros juzgados dictan la conclusa para definitiva.
 #888065  por lex30
 
hola disculpen la demora, me super colgue con el tema.
Se trata de los juzgados 6, 9 y 4, en uno ya llego el expte administrativo, que hago, pido sentencia?
y en los que no agregaron que hago? pido que remitan expte?.
Muchas gracias.
 #888125  por SIPOL82
 
Hola. En el el 9 pedi que se declare la causa conclusa para definitiva, si ya remitieron el administrativo.
En el juzgado 4 podés acompañar copias certificadas del expediente administrativo y luego pedís que se declare la causa como de puro derecho. En el Juzgado 6 el juzgado pide el administrativo vía web, una vez remitido el administrativo, pedis que se declare la causa conclusa para defitiniva.
 #888167  por mariafer2012
 
hola buenas tardes, soy nueva en esto y mi consulta es la siguiente: tengo dos reajustes ley 24241 en el juzgado 5, uno ya contesto anses pero no llego el administrativo, ya lo pidio el juzgado nuevamente via digital, luego de que llegue como sigo??? el otro reajuste, tambien mismo juzgado, anses no contesto y ya vencio el plazo para que lo haga, el administrativo no llego, como sigo??? gracias desde ya por las respuestas!!
 #888590  por lex30
 
gracias por las respuestas.
Ahora, la verdad que soy una ignorante en el tama pero no tengo que pedir sentencia.
O sea en terminos procesales que significaria declarar la causa de puro derecho o conclusa?
 #888690  por mariairene
 
Hola, yo tengo un reajuste iniciado por la ley 18037, pero el ANSES al contestar el traslado denuncia error encuadramiento legal y dice que la ley aplicable es la 24241. Hubo un error de mi parte ya que en consultas al rub surge la ley 24241. Consulte como solucionarlo y se me dijo que en un escrito manifieste esto y solicite aplicacion de ley 24241. Se me dijo que como cayo en el juzgado n° 7 no hace falta ni el oficio para remision del expte administrativo, ni copia certificada del mismo que directamente pida que se declare la cuestion como de puro derecho y que pase a autos para sentencia. Que les parece es subsanable de este modo el tema, respetando el plazo para contestar el traslado en tiempo y forma.
 #888935  por lex30
 
una consulta mas: hace bastante que el expete esta para pedir o conclusa o de puro derecho, tendre algun problema con el plazo.
 #888977  por dool
 
HOLA!!
chicos, los Reajustes se rigen por las normas del juicio ORDINARIO ARTS. 330, SGTES Y CCDS DEL CPCCN Y ley 24.463.-
En consecuencia, tienen estructuralmente los mismos pasos procesales: dda, contestación, apertura de la causa a prueba, clausura del período probatorio, alegatos y sentencias.-
Aguien preguntaba (cual arquitecto) qué es que se declare la cuestión como de puro derecho: art. 359.- Las partes para probar, invocan las mismas pruebas.- El juez decide en consecuencia.-
Esto siempe que no haya OTRAS PRUEBAS traidas al expediente (como informativa, pericial, etc) en cuyo caso se deberá abrir la causa a prueba.-
Entonces, por la particularidad que tienen los juicios de Reajustes, se puede "obviar" la apertura de la causa a prueba y pasar directamente los autos para dictar sentencia (mismo artículo del mágico libro al que OHHHH SORPRESA!!! TODOS PODEMOS ACCEDER!!! SI SI HASTA EN INTERNET ESTÁ!!!!)

Espero no se enojen por la sorna, es que en serio hay cuestiones que uno solo puede resolver y ahora hablando en serio, NADIE NACE SABIENDO, pero si uno lee un poco investiga, recurre a libros de textos o a internet, no se evacúan toooooodas las dudas, pero se pregunta distinto, desde otro ángulo.-
Digo, para hacerle un poco de honor a ese título que supimos conseguir.-
Saludos!
 #888986  por dool
 
mariairene escribió:Hola, yo tengo un reajuste iniciado por la ley 18037, pero el ANSES al contestar el traslado denuncia error encuadramiento legal y dice que la ley aplicable es la 24241. Hubo un error de mi parte ya que en consultas al rub surge la ley 24241. Consulte como solucionarlo y se me dijo que en un escrito manifieste esto y solicite aplicacion de ley 24241. Se me dijo que como cayo en el juzgado n° 7 no hace falta ni el oficio para remision del expte administrativo, ni copia certificada del mismo que directamente pida que se declare la cuestion como de puro derecho y que pase a autos para sentencia. Que les parece es subsanable de este modo el tema, respetando el plazo para contestar el traslado en tiempo y forma.
En primer lugar, asegurate que el error sea tuyo y no de ansés.-
Fijate también si una pensión derivida?? Porque se aplica la ley vigente al momento de obtener el beneficio ORIGINARIO (ergo: la jubilación).- Pedí el Rub del causante.-
A lo mejor es obvio lo que te digo, pero no está de más aclarártelo (por si no estás muy ducha con los Reajustes).-
Respecto de cómo subsanar el error, hay una cuestión procesal: (por las dudas que te vuelva a pasar):
ANTES DE CORRER TRASLADO, podés agregar, ampliar o modificar la dda sin problemas.-
DESPUÉS (TU CASO): considero que TE CONVIENE que se abra la causa a pruebas, acompañen el administrativo y EN LOS ALEGATOS (QUE PARA ESTAS COSAS ESTÁN) LO MANIFIESTES, Y SOLICITES SE APLIQUEN LOS FALLOS QUE OMITISTE SOLICITANDO RECÁLCULO no del haber mensual, sino de DE PBU PC Y PAP SEGÚN ELLIFF.-
Tenés que decirlo en algún lado.- Te agarra un escribiente más papista que el papa y puede cagarte con el tema del objeto de la pretención, que no lo pediste en la dda, etc.- NO TE OLVIDES QUE DE LOS ALEGATOS SE DÁ TRASLADO, CON LO CUAL RESPETÁS LA BILATERALIDAD DEL PROCESO, y te la complican al cuete.-m
espero te sirva, saludos.-
 #889185  por mariairene
 
En realidad, mi error en el encuadramiento legal esta solo en la demanda, invoque mal la ley aplicable en el expte administrativo de reajuste asi como en el calculo de bluecorp esta bien, pero como hay contestación de demanda, no hay posibilidad de ampliar o reformular. La gran duda que al consultar en el juzgado donde tramita n° 7, la persona de mesa de entradas me dice que como no hace falta oficio para remisión del expediente administrativo, ni tampoco copia certificada, que solo manifieste en un escrito que se modifique el encuadre legal, que adjunte constancias de rub y que pida que se declare la cuestión de puro derecho y que se dicte sentencia. ¿Es que en ese juzgado se cierra el periodo de prueba automaticamente y no hay alegatos? De no ser así, optaría de acuerdo a tu consejo en plantear dicha cuestión en el alegato.
 #889208  por dool
 
Ok!!!
Suerte entonces, saludos!!
 #889213  por drany
 
lex30 escribió:gracias por las respuestas.
Ahora, la verdad que soy una ignorante en el tama pero no tengo que pedir sentencia.
O sea en terminos procesales que significaria declarar la causa de puro derecho o conclusa?
Hacete amigo/a del Código Procesal que no muerde!
 #890785  por crisyta
 
mariairene escribió:Hola, yo tengo un reajuste iniciado por la ley 18037, pero el ANSES al contestar el traslado denuncia error encuadramiento legal y dice que la ley aplicable es la 24241. Hubo un error de mi parte ya que en consultas al rub surge la ley 24241. Consulte como solucionarlo y se me dijo que en un escrito manifieste esto y solicite aplicacion de ley 24241. Se me dijo que como cayo en el juzgado n° 7 no hace falta ni el oficio para remision del expte administrativo, ni copia certificada del mismo que directamente pida que se declare la cuestion como de puro derecho y que pase a autos para sentencia. Que les parece es subsanable de este modo el tema, respetando el plazo para contestar el traslado en tiempo y forma.
hola! la jueza del 7 igual falla en favor de la ley correcta asique no te hagas problema, pero con total honestidad y respeto, me doy cuenta de que no solo no has leido el codigo de procedimiento sino que ni siquiera leiste al auto anticipatorio que saca el juzgado donde es demasiado claro diciendo que una vez contestada la demanda, se puede adjuntar copias certificadas x la demandada de la resolucion que otorgo el beneficio o el rub f 9 ( de donde surge la ley que se jubilo) y además dice que una vez que este todo no hace falta pedir la conclusa xq la jueza considera que ya esta! y que pidas directamente la sentencia! disculpame la sinceridad pero realmente fuiste conciente al tomar los casos?? por tu falta de conocimiento puede ocacionarle un perjuicio a tu cliente! yo te recomendaria que urgente te pongas a estudiar x el bien y beneficio del sr o sra jubilada! no lo tomes a mal pero algo que esta claro en el codigo no se puede preguntar de una manera tan fresca! ademas en el 4 se adjunta copia certificada del expte adm y despues pedis q se declare de puro derecho (todo si ya se contesto demanda y vos contestaste el traslado obvio), en el 9 con adjuntar copias del expte adm con tu firma y declarando bajo juramente que son copias fieless del original alcanza o sino tenes la otra opcion de adjuntar la copia certificada x anses! y en el 6 podes esperar a que se remitan via digital las actuaciones administrativas o adjuntar copia fiel certificada x anses y pedir q se le de traslado a la anses x 5 dias intimando a q adjunte el expte adm y en caso de no hacerlo solicitas q se tengan x cumplida la remision del expte adm y se declare la conclusa y luego de que se concienta el auto de la conclusa pedis q se dicte sentencia ( siempre y cuando hayan contestado la demanda y vos el traslado) con una mano en el corazon te lo explico en pro del beneficio de tu cliente pero xfa ponete a estudiar no se puede ejercer esta profesion sin estudiar saludos
 #1052455  por alejandra01
 
hola..En el 4 pedí conclusa y me contestaron: estese al ultimo párrafo de fs..tal
Y en esa foja se remitiría a todo lo requerido en el primer proveído..y en éste solo me faltaría que se acompañe el expte administrativo..no fue agregado tampoco digitalizado.
" Si los expediente administrativos que se hubieren requerido se encontraren digitalizados, deberá la parte actora corroborar que en los mismos se encuentre la resolución otorgatoria del beneficio que intenta reajustar y el cómputo de los servicios, del que surjan las remuneraciones y/o aportes efectuados. La visualización de los mismos puede efectuarse a través de la página web del Poder Judicial"..me dicen donde me fijo..?..yo agregué copias de todas las resoluciones, cómputos, etc certificados por anses..me quedé ahí con esto..gracias.