Hola mi consulta es la siguiente: en una sucesion hay regulación de honorarios , no se notificó con trascripción del art. 54 de la ley de honorarios, para que se consideren prescriptos igualemente deben pasar los 10 años, aunque no este notificado con este art.??? muchas gracias
drameu escribió:Hola mi consulta es la siguiente: en una sucesion hay regulación de honorarios , no se notificó con trascripción del art. 54 de la ley de honorarios, para que se consideren prescriptos igualemente deben pasar los 10 años, aunque no este notificado con este art.??? muchas graciashOLA. No creo que la ley se refiere al computo desde la notificación, sino desde la regulación. Si no estaba notificada con el artículo es nula (no se si se considera de oficio, o debe ser a petición de parte), pero de última, habrá que pedir un nuevo libramiento y perderás los intereses desde que hubieras notificado bien, pero eso es independiente del computo del plazo de prescripción, que se contará desde la fecha de la regulación. No se por que parte irías, suerte!