Hola colegas, tengo que hacer mi primer retiro por invalidez de un cliente que tuvo un accidente laboral y quedo incapacitado (segun ART) en un 63% (la idea es que en la junta médica llegue a 65% o mas, dado que el baremo de anses es superior al de art). Tiene solo 25 años y estuvo registrado desde el 2006 al 2010 (fue su unico trabajo con aportes). Llame a ANSES para solicitar turno y me comunicaron que la edad minima es de 45 años para solicitarlo, por ende "el sistema" no le perimite darme turno para gestionar el retiro y me dijeron que la gestione por el Ministerio de Desarrollo Social, pero ahi solicitan una incapacidad del 76% o mas, a diferencia de la de Anses q es del 65%. En la pagina de internet dice que es de cualquier edad, y no supieron informarme que normativa es la que estableces la edad de 45 años minima. Mi pregunta es: ¿45 años es la edad mínima realmente? y si lo es ¿existe algún procedimiento para impugnar esa edad? GRACIAS!!
draimola escribió:Hola colegas, tengo que hacer mi primer retiro por invalidez de un cliente que tuvo un accidente laboral y quedo incapacitado (segun ART) en un 63% (la idea es que en la junta médica llegue a 65% o mas, dado que el baremo de anses es superior al de art). Tiene solo 25 años y estuvo registrado desde el 2006 al 2010 (fue su unico trabajo con aportes). Llame a ANSES para solicitar turno y me comunicaron que la edad minima es de 45 años para solicitarlo, por ende "el sistema" no le perimite darme turno para gestionar el retiro y me dijeron que la gestione por el Ministerio de Desarrollo Social, pero ahi solicitan una incapacidad del 76% o mas, a diferencia de la de Anses q es del 65%. En la pagina de internet dice que es de cualquier edad, y no supieron informarme que normativa es la que estableces la edad de 45 años minima. Mi pregunta es: ¿45 años es la edad mínima realmente? y si lo es ¿existe algún procedimiento para impugnar esa edad? GRACIAS!!Hola.
La ley 20.475 Régimen especial para minusválidos exige esa edad.
Creo que por eso en ANSES te encuadra asi cuando la capacidad laborativa tenga disminución mayor del 33%.
Saludos.
