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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #791468  por GCS
 
Estimados foristas, necesito su ayuda para ver si alguien ve alguna posibilidad de llegar a los treinta años de aportes, que yo veo imposible:
Señor nacido el 27/07/1946
18 años el 27/06/1964

Tiene RRDD en los siguientes periodos:
15/5/67 al 11/11/91 (certif de servicios)
01/1/92 al 31/12/92
01/3/93 al 28/02/94
01/7/94 al 31/7/94

Compre en sicam
01/07/64 al 30/04/67
01/12/91 al 31/12/91
01/01/93 al 28/02/93
y tomé exceso de edad 3 meses 15 días.-
alguien por favor si me ayuda a sumar: yo lo hice de mil maneras y no puedo llegar...tendrá que esperar 3 meses más...
Gracias por su ayuda!!!!
saludos
 #791491  por DRADIN
 
GCS escribió:Estimados foristas, necesito su ayuda para ver si alguien ve alguna posibilidad de llegar a los treinta años de aportes, que yo veo imposible:
Señor nacido el 27/07/1946
18 años el 27/06/1964

Tiene RRDD en los siguientes periodos:
15/5/67 al 11/11/91 (certif de servicios)
01/1/92 al 31/12/92
01/3/93 al 28/02/94
01/7/94 al 31/7/94

Compre en sicam
01/07/64 al 30/04/67
01/12/91 al 31/12/91
01/01/93 al 28/02/93
y tomé exceso de edad 3 meses 15 días.-
alguien por favor si me ayuda a sumar: yo lo hice de mil maneras y no puedo llegar...tendrá que esperar 3 meses más...
Gracias por su ayuda!!!!
saludos
hola! en algo hay un error... pusiste que nació el 27/7/46 y q cumplio los 18 el 27/6/64... compraste desde julio del 64... si nació el 27 te va a dar mal...
 #791524  por Emma2011
 
GCS escribió:Estimados foristas, necesito su ayuda para ver si alguien ve alguna posibilidad de llegar a los treinta años de aportes, que yo veo imposible:
Señor nacido el 27/07/1946
18 años el 27/06/1964

Tiene RRDD en los siguientes periodos:
15/5/67 al 11/11/91 (certif de servicios)
01/1/92 al 31/12/92
01/3/93 al 28/02/94
01/7/94 al 31/7/94

Compre en sicam
01/07/64 al 30/04/67
01/12/91 al 31/12/91
01/01/93 al 28/02/93
y tomé exceso de edad 3 meses 15 días.-
alguien por favor si me ayuda a sumar: yo lo hice de mil maneras y no puedo llegar...tendrá que esperar 3 meses más...
Gracias por su ayuda!!!!
saludos
Aclara cuando nacio...en el mes 6 o en el mes 7?
En casos asi yo compro superpuestos esos meses que no comienzan el 1 por ej:
compraria hasta el 30/05/67 asi te ganas los 15 dias del mes 5/67 que te faltan y lo mismo el otro periodo compraria desde el 1/11/91 alli tendrias 19 dias mas a computar en ese mes.
 #791526  por GCS
 
Efectivamente, nacio el 27/06/1946...Ahora bien supongamos que compre superpuestos para ganar los días, igual no llego verdad?..
Gracias A todos por ayudarme....
 #791531  por jorfelli
 
GCS escribió:Efectivamente, nacio el 27/06/1946...Ahora bien supongamos que compre superpuestos para ganar los días, igual no llego verdad?..
Gracias A todos por ayudarme....
Si llegás justo.. y comparto lo indicado por Emma..
yo lo que hago en un primer bosquejo (aclaro: solo para ver si da de manera rápida)
es tomar como si no hubiera RRD
entonces..
desde 7/64 al 9/93 = 29 años y 3 meses
más lo que hay después del 9/93 (10/93 a 2/94 + 7/94) = 6 meses
más exceso de edad (al 27/12 )= 3 meses
Total = 30 años

Luego de esta comprobación vas ubicando la RRDD y haciendo los cortes respectivos..
espero te sirva..
 #791541  por GCS
 
Gracias desde ya...ahora bien tengo una duda...si ven ustedes: este señor tiene el mes de 07/1994 solo ese aporte...les consulto respecto del cuit del empleador ni siquiera me sale la constancia y tampoco tengo alguna prueba al respecto...será conveniente esperar por las dudas que de ese mes no surja nada, es decir no pueda acreditarse nada?...es decir esperar dos meses y quedarme mas tranquila?
Gracias a todo desde ya por la ayuda
 #791566  por jorfelli
 
GCS escribió:Gracias desde ya...ahora bien tengo una duda...si ven ustedes: este señor tiene el mes de 07/1994 solo ese aporte...les consulto respecto del cuit del empleador ni siquiera me sale la constancia y tampoco tengo alguna prueba al respecto...será conveniente esperar por las dudas que de ese mes no surja nada, es decir no pueda acreditarse nada?...es decir esperar dos meses y quedarme mas tranquila?
Gracias a todo desde ya por la ayuda

En realidad no entiendo por qué decís eso.. no te figura en SIPA?? o de donde lo sacaste??
 #791687  por GCS
 
Si efectivamente surje del sipa..ahora bien, creo que tampoco llego según mis calculos me faltarian algunos días...Que opinan seria conveniente esperar un poco verdad, al menos 1 mes o dos meses para no ir tan justa no?
Yo siempre compraba un mes de más en sicam para ir tranquila...pero aca me veo complicada....Que me aconsejan?

Otra consulta como puedo aplicar art. 3 ? la verdad es que nunca lo apliqué armando sicam y rrdd...serìa 7 años verdad porque cesa en el 94, ahora es ese art. que tengo que usar
GRACIAS MIL POR LA AYUDa
 #791714  por jorfelli
 
Bueno!! pero entonces si te figura en sipa no necesitas más pruebas..
y sin ánimo de ofender me parece que das demasidas vueltas.. la jubilacion está en condiciones de ser iniciada luego del 27/12..
el art 3 si es por 7 años.. me parece que estás bastante en pañales.. te recomiendo lectura
 #791811  por Emma2011
 
GCS escribió:Si efectivamente surje del sipa..ahora bien, creo que tampoco llego según mis calculos me faltarian algunos días...Que opinan seria conveniente esperar un poco verdad, al menos 1 mes o dos meses para no ir tan justa no?
Yo siempre compraba un mes de más en sicam para ir tranquila...pero aca me veo complicada....Que me aconsejan?

Otra consulta como puedo aplicar art. 3 ? la verdad es que nunca lo apliqué armando sicam y rrdd...serìa 7 años verdad porque cesa en el 94, ahora es ese art. que tengo que usar
GRACIAS MIL POR LA AYUDa
A mi tambien me parece que al 27/12 te faltaria un mes (o mejor dicho si compensa, te estarian faltando 2meses mas), o sea que segun mis calculos recien la podrias iniciar a partir del 27 de febrero.
De paso comentanos: tiene inscripcion de autonomo? tanto en anses como en afip? te fijaste?
El art.3 se lo podes aplicar a los períodos que compres por moratoria pero tene cuidado de no aplicarlo en esos 2 meses que comprarias dias superpuestos...
Podes publicar en que años y meses los vas a aplicar asi lo controlamos.
Bueno!! pero entonces si te figura en sipa no necesitas más pruebas..
y sin ánimo de ofender me parece que das demasidas vueltas.. la jubilacion está en condiciones de ser iniciada luego del 27/12..
el art 3 si es por 7 años.. me parece que estás bastante en pañales.. te recomiendo lectura
Es desubicado tu comentario, esta forista no esta en pañales...de hecho he leido un recurso que me parecio "excelente", hecho por ella...
No esta dando vueltas, yo tambien creo que le falta un mes, y es mejor dar algunas vuelta a que te denieguen un trámite.
 #792200  por GCS
 
Gracias Emma por tu comentario...y espero te sirva el recurso (aunque mejor dicho ojala no tendrias que ausarlo nunca verdad?) Bueno voy a ponerme en campaña y armar todo tal cual para presentar..pero según mis calculos estaria bueno presentarlo epsrando un mes y alguito por lo menos..
Saludos
 #792230  por MARIO1943
 
ESTAS EN CONDICIONES D E INICIARLO EL 27/12/2011, COMO DIJO LA FORISTA , ADEMAS EN SITUACION D E REVISTA PONES DESDE 06/1964 Y GANAS 3 DIAS MAS , TE ESTARIA DANDO 30 ANOS Y 3 DIAS AL 27/12/2011, SI NO LO QUERES HACER TAN JUSTO
 #792308  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:ESTAS EN CONDICIONES D E INICIARLO EL 27/12/2011, COMO DIJO LA FORISTA , ADEMAS EN SITUACION D E REVISTA PONES DESDE 06/1964 Y GANAS 3 DIAS MAS , TE ESTARIA DANDO 30 ANOS Y 3 DIAS AL 27/12/2011, SI NO LO QUERES HACER TAN JUSTO
Si, es correcto lo que dice Mario, se podria iniciar a partir del 27/12, hice mal los cálculos, pero empezaria sit.de revista el 1/7/64 y acordate de completar los periodos que no tiene rel.de dep. desde el primero del mes, tenes que comprar esos meses superpuestos.