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  • " RECTIFICAR " CAUSAL DE DIVORCIO. SE PUEDE ?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #795496  por Doctomasito
 
Hola a todos. Antes que nada, una duda que me surgió mientras escribía el título : las " causales " de divorcio ( en realidad, el Código habla de " causas " , tanto en el 214, como en el 202 ) también comprenden la presentación conjunta del art. 215 ? O ésta, en vez de ser una " causal " ( o " causa ", repito ), es otro " tipo " de divorcio ? O cómo es el término ?.
Ahora, la cuestión principal : Acabo de presentarme en un divorcio ya iniciado ( por el actor ), en el cual lo único que hay es la demanda, por injurias graves ( art.214 Inc. 1 º ), SIN SIQUIERA HABERSE DADO TRASLADO ( aclaro esto porque me imagino que es un dato fundamental ). Puedo hacer que mi cliente se " retracte " ( es el término correcto ? ), y reiniciarlo por el 214 Inc. 2 º ?
Cualquier otro aporte sobre el tema se agradece. Saludos a todos.
 #795500  por Doctomasito
 
Doctomasito escribió:en un divorcio ya iniciado ( por el actor ),
Antes de que alguien me lo señale : PATROCINO al actor, quise decir.. Obviamente, quien lo inicia es el actor... :mrgreen: . Gracias.
 #795515  por Claudialo
 
Colega, es mi criterio que del traslado de la demanda ( que la otra parte esté notificada), se puede ampliar, corregir todo error y por que no rectificar.Digo, no es tambien un error la causal invocada?
Respecto las causales, estimo que se dividen en objetivas y subjetivas. Contradictoria o por presentación conjunta en el caso de las primeras.-
 #795526  por diegogvillamayor
 
A ver vos queres pasar un contradictorio en mutuo? esa es tu duda???????????

Obviamente que se puede.
 #795559  por Doctomasito
 
Gracias a ambos por las respuestas.
Claudialo escribió:Digo, no es tambien un error la causal invocada?
. No, precisamente NO es un error, sino un cambio de pretensión, que va a quedar más en evidencia porque el actor lo pretende con el nuevo patrocinio. Se puede ?
diegogvillamayor escribió:A ver vos queres pasar un contradictorio en mutuo?
Estrictamente, quiero pasar de un 214 Inc.1 a un Inc. 2, siempre recordando que estta causal ( la separación de hecho por más de tres años sin voluntad de unirse ) tb es CONTRADICTORIA, más allá de que los tribunales acepten la " presentación conjunta "o el " mutuo acuerdo " respecto del mismo, y que en los hechos sea hoy día la forma más común de demandar el divorcio. Esta cuestión fue motivo de larguísimos debates acá en el Foro, pero acá no es el tema. Lo que queda claro es que el divorcio por 214 Inc. 2 lo puede demandar uno solo de los cónyuges. Muchas gracias.
 #795563  por diegogvillamayor
 
Hola, se que se puede hacer un contradictorio con dicho argumento. Pero entendi que lo querian pasar a mutuo.

Para evitar cualquier problema y desistiria de dicha accion e iniciaria una nueva.
Al no haber traslado no pasa nada.

Saludos
 #795641  por diegogvillamayor
 
yo desestiria, fundado que dado el paso del tiempo me encuentro en condiciones de iniiar el 214 inc 2 por lo cual desisto de la accion.
Luego una vez el despacho sorteo uno nuevo.