necesito saber si me cabe encontrarme en situacion de despido indirecto, en este caso: que art. de que ley y la forma y plazo de intimacion al empleador, ya que el mismo hace 5 años que no realiza aportes jubilatorios, 6 meses que no realiza aportes a la obra social, 3 meses que no tengo recibo de sueldo y 1 año que el domicilio laboral que figura en el recibo no es el real en el que estoy trabajando. muchas gracias
Compucor, vos no sos abogado cierto?, tenes entre manos una posibilidad de sacar mucho dinero, vos no mandes nada, y mañana mismo consultá con un abogado de confianza.
Ni loco conviene darse por despedido, primero se debe intimar por ley de empleos, y por el art 132 bis LCT. pero eso lo tiene que hacer un profesional que sepa redactar bien la intimación, no arriesgues nada, urgente a un buen abogado!!!!