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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #796571  por maia2011
 
Hola a todos, tengo muchas dudas sobre un caso que se me presentó, les comento....Hombre de 34 años con una invalidez del 80% declarada por comisión médica, con cinco años de aportes (últimos años), en el momento de la invalidez se encontraba trabajando, fue hace dos años, hasta el mes pasado seguía percibiendo las prestaciones médicas y dinerarias por la Ley de Riesgo de trabajo (ART). Presentó la renuncia al trabajo por acuerdo con el empleador .
Mi duda es: si renunció le puedo hacer el retiro por invalidez? y ¿si tiene los últimos 30 meses aportados, como aportante regular, le puedo comprar los años que faltan por SICAM para completar los 15 años? (Los 15 años porque el decreto dice los 30 meses últimos y la mitad de años para el régimen común).
Gracias y espero que se haya entendido.
 #796604  por fabidoc
 
Las prestaciones que paga la ART sirven para la regularidad.
Es regular con derecho.
(ahora, yo me pregunto: còmo querìas comprarle por moratoria a un hombre de 34 años?)
 #797184  por MARIO1943
 
maia2011 escribió:Hola a todos, tengo muchas dudas sobre un caso que se me presentó, les comento....Hombre de 34 años con una invalidez del 80% declarada por comisión médica, con cinco años de aportes (últimos años), en el momento de la invalidez se encontraba trabajando, fue hace dos años, hasta el mes pasado seguía percibiendo las prestaciones médicas y dinerarias por la Ley de Riesgo de trabajo (ART). Presentó la renuncia al trabajo por acuerdo con el empleador .
Mi duda es: si renunció le puedo hacer el retiro por invalidez? y ¿si tiene los últimos 30 meses aportados, como aportante regular, le puedo comprar los años que faltan por SICAM para completar los 15 años? (Los 15 años porque el decreto dice los 30 meses últimos y la mitad de años para el régimen común).
Gracias y espero que se haya entendido.
POR LO QUE DECIS QUE RENUNCIO EL MES PASADO , NO NECESITAS HACER MORATORIA, ES REGULAR CON DERECHO TIENE 30 MESES DENTRO DE LOS ULTIMOS 36 MESES, COMO ASI TAMBIEN 18 MESES DENTRO DE LOS ULTIMOS 36 MESES