Multas ley 24.013:
Procedencia comun: la relacion laboral tiene que estar vigente
Art 8: procede por clandestinidad total
Art 9: procede por clandestinidad parcial, fecha de ingreso posdatada.
Art 10: procede por clandestinidad parcial, sobresueldo en negro.
Art 15: procede por producirse el despido dentro del periodo de 2 años de solicitada la regularizacion por 24.013
Multas ley 25.323:
Art 1: procede por registracion deficiente (no dice exactamente trabajo clandestino ni menciona que tipo de deficiencia tiene que ser) estando o no la relacion laboral vigente, no es acumulable a las multas de la ley 24.013. Si se pide simultaneamente sin aclarar cual en subsidio en un reclamo la 24.013 y 1 de la 25.323 el juez va a rechazar alguna de las dos segun como sea el caso primero viendo si alguna no le dan las condiciones de procedencia o en ultima instancia "a ojo de buen cubero" si las dos aisladamente pueden proceder y lo unico que impide es la incompatibilidad entre ambas leyes. Hay un debate en jurisprudencia sobre la interpretacion del 1 de la ley 25.323 sobre si solo procede en casos de trabajo clandestino en los mismos terminos que la 24.013 o en todos los casos de registracion defectuosa aun si no es trabajo clandestino (mala categorizacion, jornada incorrecta, etc). A favor de hacerla proceder en todos los casos de registracion deficiente se dice que la ley dice literalmente "deficiente registracion" y no aclara que solo sea por trabajo clandestino como si lo hace la 24.013 y que esta es la interpretacion mas favorable para el trabajador (in dubio pro operario). En contra de hacerla proceder en todos los casos se dice que el espiritu de la ley y la intencion del legislador en el 1 de la ley 25.323 fue compensar los casos donde la 24.013 no procedia por estar terminada la relacion laboral, y eso se prueba indirectamente con la incompatibilidad textual que dispone la ley 25.323 entre el 1 de la 25.323 y la 24.013 lo que da a entender que el legislador tuvo en mente a la 24.013 cuando creo el 1 de la 25.323.
Art 2: procede en todos los casos que debidamente intimado el empleador no abona las indeminzaciones de ley y obliga a iniciar juicio al empleado. Se debate en jurisprudencia si procede en todos los casos de despidos o solo en los casos de despidos directos sin causa.
Quien dice que solo procede en casos de despidos directos sin causa se funda en que el empleador no comete negativa injustificada a abonar las indemnizaciones si despidio con justa causa, pues la justa causa le da el derecho a no pagar y que no se lo puede culpar luego si por cuestiones procesales no puede probar la causa. Se le contesta que la ley no distingue esa clasificacion entre el tipo de despidos, aparte de que quien despide con causa carga con la prueba de tal causa, si no la puede probar entonces carga con las consecuencias de no poder probar la causa, y no puede hablarse de despido con causa pero no probada por cuestiones procesales, si no se pudo probar la causa entonces no existio tal causa, lo que es lo mismo que la causa de despido es inexistente con efecto retroactivo a la fecha en que se produjo el distracto porque la sentencia es declarativa, y corresponde la multa.
Quien dice que no procede en casos de despido indirecto alega que el empleador no puede cargar con las consecuencias de un despido dispuesto por el empleado porque el no tiene la culpa de que tal se haya querido considerar despedido indirectamente y que el empleador que no considera justa esta desicion no comete negativa injustificada a abonar rubros indemnizatorios. Se le contesta que la ley no distingue esa clasificacion entre el tipo de despidos, aparte de que si se piensa de tal manera entonces todos los empleadores ganarian la ventaja de que si fuerzan el despido indirecto al no definir la situacion se podrian salvar de la multa solo haciendo un despido por vias de hecho y dejando que sea el trabajador quien tome la desicion juridica, aparte de tambien valer el mismo argumento anterior, probada la causa del despido indirecto, el efecto es retroactivo a la fecha del despido porque la sentencia es declarativa y no constitutiva.
Personalmente entiendo que procede en todos los casos de despido (directo, indirecto con causa probada en juicio o despido con causa pero luego no probada luego en el juicio) pero que el juez tiene que evaluar si procede graduar la multa por menos si existen causas que justifiquen la desicion del empleador de no abonar la indeminzacion luego del despido si este fue indirecto o con expresion de causa.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"