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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #798547  por lilideolavarria
 
Hola les consulto porque estoy indignadisima. Llegan a mi casa dos multas en el lapso de una semana por exceso de velocidad en la ruta 2 . Una en la Ruta 2 km 323 localidad de Gral Piran por conducir a 91 km siendo la maxima segun la multa de 80 km , el monto asciende a 453,67 $ y vencia ayer . la otra multa es en el km 41 de la misma ruta ( 2 ) partido de Berazategui, y la infraccion es porque la maxima es de 100 y supuestamente yo conducia a 114 km y el monto es exactamente el mismo que la otra multa . Que debo hacer ? es legal esto ? Viene directamente de ARBA y me temor es tener problemas al momento de vender el auto si no las pago. Me parece una estafa , pues si los controles fueran reales efectivamente se evitarian cientos de accidentes diarios, esto solo tiene un fin recaudatorio . El exceso es de pocos km, en un caso de 11 km y en el otro de 14 km..y si yo acelere por una emergencia ?? cómo lo pueden determinar ? Que forma existe no no pagar esta multa que es un robo !! Desde ya muchas gracias . Espero la respuesta
Atte
Liliana Schwindt
 #799496  por diazlestrem
 
Estimada Liliana, primeramente le aclaro que soy nuevo en el Foro, no obstante la antigüedad de mi registración, porque recientemente fui habilitado. Hago esta mención porque, no sé si estoy equivocado, pero entiendo que debemos ser cautos con las respuestas a particulares no abogados, ya que el Foro apunta a interconsultas entre colegas. Empero, le orientaré en su requerimiento fundamentalmente por cuestiones de principios: hace poco me llegó un caso al Estudio de una persona que estaba sindicada como infractor por circular sin luz baja en una municipalidad de Corrientes; en principio la multa ascendía a $ 2051, luego en una segunda intimación (PREVIA AL JUICIO decía la misma), ya era de $ 2400. Al momento no puedo decir que el caso está cerrado, porque aún me queda por verificar que no haya continuado el proceso contravencional y hayan incluido antecedentes por la infracción en el CENAT a nombre de mi asistido, pero sí que les he respondido a su intimación con CD y hasta el momento no han dado respuesta. Le he comentado un caso particular para demostrarle que pueden existir casos en que la multa puede ser NO PAGADA, pero en principio debe pagarse si el órgano que le reclama el pago fue competente para determinar la infracción, suponiendo que ésta se produjo efectivamente. Si usted considera que la infracción no se produjo o que la constatación de la misma por la autoridad es incorrecta, le recomiendo recurrir a un profesional del Derecho para que le redacte una carta documento exponiendo las impugnaciones que estime corresponder lo antes posible, ya que presumo que el vencimiento impone recargos administrativos. Atte.
 #799940  por aboglp
 
Aca hay algo que no esta bien... ARBA es la agencia de recaudacion de la provincia de Bs As, por ende se encarga de los impuestos provinciales: IIBB, sellos, automotor, inmobiliario, transmision gratuita; ademas de la aplicacion del codigo fiscal con todo lo que ello respecta.
Ahora bien, en nada tiene que ver ARBA con una multa por exceder la velocidad maxima permitida en una ruta, sea nacional o provincial.
fijate bien, de quien proviene....
 #802401  por lilideolavarria
 
Si la multa es de ARBA viene en un hermoso papel anaranjado que dice ARBA Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y ni siquiera hay uan direccion donde mandar la carta documento !!!! que hago !