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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #800036  por pana
 
Antes que nada les deseo a todos un excelente 2012!!! ....y ahora si los molesto con mi caso:
Mi cliente, un Sr. jubilado hace dos meses quedo viudo y su mujer tenia una jubilación por edad avanzada. El fue a anses y le dijeron q tenia q convertir primero la jubilación de su mujer (q ya falleció) en una jubilación ordinaria, que tenia q pedir una copia del expediente en el archivo de san martín (que fue y le dieron copia del exp. de la jubilación por edad avanzada), y con todo eso hacer la conversión. Luego, recién solicitar la pensión derivada.
La verdad que nunca se me presento un caso así, si se que se puede hacer la conversión de edad avanzada a ordinaria pero cuando la persona esta viva. No sabía que para tramitar una pensión se podía convertir un beneficio de alguien que falleció. Es así? me podrían decir como lo tengo que hacer y que debo presentar? y que debo leer referente al tema?
Mil gracias y buen año para todos!!
 #800297  por diegomdp
 
hoy estoy con ganas de insultar asi que te voy a contestar el que lo atendio a este pobre hombre es un pelotudo marca cañon, es mas habria que hablar con bossio y decirle mira por este culpa de este tipo el sr no pudo utilizar el beneficio que brinda anses de hacer los tramites de manera gratuita que ud con tanto esfuerzo trata de implementar jajaj

el tema es asi la incompatibilidad es para la persona que tiene una pea ley 24241 pueda percibir la pension, pero no que una persona que tiene una jubilacion ordinaria o una pbu-pc-pap como se llama en la 24241 pueda tener una pension derivada que deriva de una pea.cada prestacion tiene su propio regimen de incompatibilidades y la pension en ningun caso establece este tipo de incompatibilidad tal cual lo señalo la gaj desde el año 2006 en el dictamen 31973
conclusion hay que acreditar datos y hasta si la pea no fuera por moratoria la podes mandar por internet que la acuerda trankilamente salvo que la pea sea por moratoria y sino sacas turno y la inicias

saludos
 #800394  por fabidoc
 
pana escribió:Antes que nada les deseo a todos un excelente 2012!!! ....y ahora si los molesto con mi caso:
Mi cliente, un Sr. jubilado hace dos meses quedo viudo y su mujer tenia una jubilación por edad avanzada. El fue a anses y le dijeron q tenia q convertir primero la jubilación de su mujer (q ya falleció) en una jubilación ordinaria, que tenia q pedir una copia del expediente en el archivo de san martín (que fue y le dieron copia del exp. de la jubilación por edad avanzada), y con todo eso hacer la conversión. Luego, recién solicitar la pensión derivada.
La verdad que nunca se me presento un caso así, si se que se puede hacer la conversión de edad avanzada a ordinaria pero cuando la persona esta viva. No sabía que para tramitar una pensión se podía convertir un beneficio de alguien que falleció. Es así? me podrían decir como lo tengo que hacer y que debo presentar? y que debo leer referente al tema?
Mil gracias y buen año para todos!!
jaja, inaudito
 #800412  por pana
 
Gracias °diegomdp" y "fabidoc" por responder!!
Si a mi tambien me parecio una locura pero mas alla q lei, quise estar segura x si habia salido algo referente al tema y no estaba al tento....
de todas maneras ya nada me sorprende con anses!!!
nuevamente gracias!!
 #800494  por jjz650
 
Así es...el que percibe una EDAD AVANZADA NO TIENE DERECHO A PENSION, salvo que convierta su beneficio de edad avanzada en uno con moratoria lo cual le daria derecho a percibir también la pensión.

Si el causante percibía una EDAD AVANZADA, el solicitante conyuge o conviviente previsional tiene derecho a la pensión derivada siempre que él no preciba un beneficio por edad avanzada
 #801472  por pana
 
hola perdón la demora en agradecer sus respuestas!!!
Les comento que en realidad mi cliente me explico mal, paso a aclarar:
La Sra., que falleció tenia una jub común, el que tiene una jubi por edad avanzada es el, y el expediente que retiro es el de el (que es por edad avanzada)
El tema a mi se me planteo ya que son japoneses y por los nombres no distingo sexo, sino me hubiera dado cuenta.
Ahora bien, yo voy a transformar esa Jubilación por edad avanzada, realizando una moratoria que debo tomarle desde que ingreso al país en 1975 y para completar necesito justo llegar a 09/93,
Ahora bien entre 04/83 al 12/94 fue el periodo que me figura en el expediente que le tomaron en cta para realizar la JEA. Mi pregunta es debo incluirlo en la moratoria o se supone que como ya esta reconocido por otro expediente no debo hacerlo, aunque me aparezca con deuda?
Se entendió mi pregunta??
Gracias por las respuestas