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  • CONSULTA: " TRANSPORTISTA AUTÓNOMO"

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #801396  por claudiapduarte1
 
Buenos dias foristas!
Les hago una consulta: tengo el caso de un Sr que es actualmente monotributista, y está inscripto con actividad de ss de transporte. El tema es que ya cumple con la edad para jubilarse y además sigue trabajando como chofer de su propio camión. La duda consiste en si al momento de presentar el trámite es necesario que esté dado de baja en dicha actividad, y si además debe presentar toda la documentación relativa al cese o si puede mantenerse en la actividad.
Muchas gracias!
 #801401  por diegomdp
 
si vas a hacer uso del priviligio tiene que cesar en la actividad que da origen al privilegio, fijate que la 555 explica bien las pruebas que debes presentar, el problema que tenes que el mt no se considera aporte diferencial, lo dice la propia ley de mt
 #801403  por claudiapduarte1
 
Hola! la idea es no usar la actividad como privilegiada porque el sr necesita mantenerse en monotributo hasta fin de año porque tiene contrato con algunas empresas. La duda era si igual habia que dar de baja a la actividad y presentar toda la documentación relativa a al transporte. En el caso de tomarla como actividades comunes no es necesario presentar documentación respaldatoria como documentación del camión,etc,etc,etc..??
Muchas gracias por los aportes!
 #801404  por diegomdp
 
no porque no queres demostrar privilegio lo queres hacer valer como comun y jubilarte con 65/30

Buenos Aires, 24 de Marzo de 2003.-
CIRCULAR GP Nº 08/03
ACTIVIDADES INSALUBRES O DIFERENCIALES - CESE DEFINITIVO
La Gerencia Previsional recuerda a todas las U.D.A.I y demás áreas de la Gerencia Prestaciones que tramitan y otorgan beneficios, que en las solicitudes de PBU - PC - PAP/JO, cuyos titulares, habiendo invocado servicios insalubres o diferenciales, reunieran los requisitos de edad y servicios del régimen general o común (artículos 19, 22, 23, 30, 37, 38, 47 y concordantes de la Ley Nº 24.241) no resultará exigible a los fines del otorgamiento y pago de las citadas prestaciones, la presentación del cese definitivo de las actividades insalubres o diferenciales.
Toda bonificación que corresponda por excedente de servicios, se efectuará como si las tareas realizadas fueran de carácter común, en tanto el titular del beneficio manifieste su decisión de seguir laborando.