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  • muerte de trabajador no registrado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #803415  por Sur
 
Foristas, les escribo esta vez por un caso de muerte de un trabajador a causa de un acv que sufre en horario laboral.
La persona no estaba registrada.

Pregunto:
1) hijos y conyuge superstite pueden iniciar intercambio telegrafico reclamando art. 248 LCT. Pueden reclamar daños y perjuicios en sede civil (art. 1113)?
2) al no estar registrado, no tiene ART. Demando al empleador por daños en sede civil o lo encuadro de otra forma en sede laboral?


Gracias por la ayuda
 #803422  por Le26
 
Efectivamente el reclamo lo inician los hijos y el conyuge. Incluiría además de la indemnización el reclamo por trabajo en negro por el art. 1 de la ley 25.323, salarios adeudados y demás.-
Con respecto a la ACV para reclamar al empleador tenés que analizar si la enfermedad tiene relación con el trabajo o es inculpable. Por lo menos, las condiciones de trabajo tienen que haber agravado el cuadro. Ya de por sí la ACV no es una enfermedad profesional según el listado del decreto reglamentario de la LRT, podés pedir validamente la inconstitucionalidad del listado, pero para que prospere si o si tiene que existir una relación de causalidad entre la muerte y el trabajo, aunque sea que el trabajo haya agravado el cuadro. Tene en cuenta que no basta que el hecho sea en horario laboral, sino lo que lo que vas a tener que demostrar si el daño tiene una relación de causalidad con las condiciones laborales para que prospere la responsabilidad del empleador.-
En caso que exista esa relación de causalidad reclama por responsabilidad civil del 1113 y demas, alegando todos los presupuestos de la responsabilidad y pidiendo la inconstitucionalidad de la LRT de estilo, pero en sede laboral (que el procedimiento es más beneficioso para la actora). Saludos!!!!
 #803694  por Sur
 
Muchas gracias! la verdad fuiste muy claro con la explicacion. Me fue de mucha ayuda tu respuesta ... la verdad me quedo mas tranquila.
Para lo que necesites .... escribime. Si no lo se lo preguntamos.
Saludos
 #804392  por gato220
 
Hola cómo andan. Tengo para iniciar un caso similar al planteado. En principio reclamaré por el 248 LCT, Sac y vacaciones no gozadas y haberes no percibidos. Tendré que observar si estando en vida, el trabajador reclamó por la ley 24.013, como así también, si los fliares. intimaron dentro de los 30 días por art. 80 LCT.
Respecto de la ley 25.323 hay que tener en cuenta que el trabajador no tiene que estar registrado al momento del "despido", por lo cual, están excluídas otras formas de extinción, como lo es la muerte.
Si el caso "encuadra" dentro de la LRT, tendré en cuenta el art. 18, por lo que los familiares tendrán derecho a la pensión por fallecimiento y a la prestación del art. 11(4c) que asciende a $120.000.
Como se trata de un trabajador no registrado, que carecía, por ende, de art, cabe destacar el art. 28 (Responsabilidad por omisiones), por lo tanto el empleador igualmente se halla obligado al pago de las prestaciones de la LRT.
Saludos y mucha suerte.
 #806592  por Sur
 
Antes que nada gracias a todos por las opiniones y ayudas. La verdad es muy bueno contar con colegas que ayudan y no se olvidan de que empezar solitos cuesta muchisimo!!!

Le envio aqui el texto del telegrama que envie. Espero este correcto. Y ojala le sirva a alguien.

Lanus, de febrero de 2012.-
En mi carácter de hija, por derecho propio y en representación de mis hermanos, xxxxxxxxxxxx, todos herederos universales de quien fuera su empleada xxxxxxxxxxx, quien falleció encontrándose en horario laboral (“in itinere”) el día 12 de diciembre de 2011, desempeñando tareas para Ud., INTIMO PLAZO 48 HS. ABONE INDEMNIZACION CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 248 LCT.- Intimo mismo plazo abone salarios caidos mes de diciembre, S.A.C. 2009,2010,2011, 2012, VACACIONES NO GOZADAS 2009,2010,2011,2012 y diferencias salariales desde el comienzo de la relación hasta la finalización de la misma, bajo apercibimiento de accionar judicialmente.-Asimismo, teniendo en cuenta la total orfandad instrumental del contrato de trabajo que la unía con nuestra madre, intimo plazo 48 hs. abone indemnización ley 25.323, conforme a la modalidad contractual que se denuncia: xxxxxxxxx se ha desempeñado en su domicilio particular sito en xxxxxxxxxxx, desempeñando tareas de cuidado y asistencia personal de sus dos hijas Brenda Taubin y Nadia Taubin, desde el 5 de marzo de 1996, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:30Hs. a 16:30 hs. y los días sábados de 8:30 hs. a 12:00 Hs, percibiendo por ello una remuneración mensual, normal y habitual de $1.700, totalmente marginal.- Intimo plazo legal proceda a la entrega del certificado de trabajo y certificación de remuneraciones y servicios (art.80) BAJO APERCIBIMENTO DE LEY.- Asimismo, intimole plazo 48 hs. denuncie los datos de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, Póliza de seguro de vida obligatorio, acredite aportes a la Seguridad Social, Obra Social, TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR EL RECLAMO VIA JUDICIAL.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-