Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • QUE ME ACONSEJAN IR A LA CARSS O A LA JUSTICIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803637  por VCZECHOWICZ
 
Estimados Colegas:

Tengo un pregunta para hacerles, mas que pregunta un consejo que harian uds en mi caso. El caso el siguiente:
Teng una clienta que por tener problemas de salud y siendo hija soltera gestiono con la mama el salario por hija discpacitada el anses se lo otorgó y lo cobraba la mama en su jubilacion, eso fue en el año 2000 aprox. en el año 2006 la señora tiene la edad para jubilarse y pide la jubilacion a traves de la ley 24476 donde los aportes le llegan a septiembre de 1993 por moratoria. Ahora bien la madre fallece el año pasado y solicita la pension derivada y anses udai liniers mas precisamente legales la deniega argumentando que cobra un beneficio jubilatorio por moratoria, el tema es que no puede sustentar su vida con solo la jubilacion que cobra, porque es mucho los gastos en medicamentos, servicios publicos, alimentacion, traslado, etc. etc. tengo la denegatoria de dicho expediente y no se si ir a la carss o a la justicia, dependenciendo que en la carss demorara el plante como minimo un año y en la justicia quizas demore menos, sabiendo que mi clienta necesita el dinero para poder vivir dignamente, porque ahora vive como una indigente, que me recomiendan uds sobre este tema, alguien le paso lo mismo, alguien me puede ayudar, sobre todo para poder ayudar a esta sra que lo necesita con urgencia.
Gracias.
Dario
 #803638  por noelin
 
NO SE SI ENTIENDO BIEN EL CASO, PERO ME PARECE Q EL TUYO ES AL REVES DE TODOS LOS CASOS TIPICOS, TIENE JUBI X MORATORIA Y AHORA LE DENIEGAN LA DERIVADA DE LA MISMA??? CUAL ES EL BENEFICIO Q TIENE??? BUSCA EN ESTA PAGINA LOS DICTAMENTES 35432 Y 37752. ME PARECE Q DEBE TENER UNA SOLUCION ALLI. HAY DENEGATORIA EXPRESA???
 #803657  por dramamita
 
yo entiendo que ella "discapacitada" quiere solicitar la pension de la madre fallecida (en la cual ella estaba incluida como hija discapacitada) pero ahora al haber obtenido su propia jubilacion no creo que mantenga el derecho. Al acojerse a la moratoria se declaro una actividad que le hizo perder la dependencia de la madre, es raro que no reclamaran sumas mal percibidas.
 #803669  por periquita
 
dramamita escribió:yo entiendo que ella "discapacitada" quiere solicitar la pension de la madre fallecida (en la cual ella estaba incluida como hija discapacitada) pero ahora al haber obtenido su propia jubilacion no creo que mantenga el derecho. Al acojerse a la moratoria se declaro una actividad que le hizo perder la dependencia de la madre, es raro que no reclamaran sumas mal percibidas.
Coincido
Saludos
 #803704  por VCZECHOWICZ
 
Gracias a todos por responder, se lo explico mejor, mi clienta solicitó la pensión derivada del beneficio jubilatorio de la mama, ya que la mama la tenia a cargo, sucede que ella cobra una jubilacion ordinaria por moratoria ley 24.476, la moratoria es hasta septiembre de 1993.
La mama solicito el beneficio de hija discapacitada soltera en el año 2000 aprox se la otorgaron le abonaron junto a la jubilacion el salario por hija discapacitada, luego la hija una vez que cumplio los sesenta años solicita la jubilacion de ella ordinaria por moratoria y la moratoria es hasta septiembre de 1993 en esa epoca ella esta bien de salud. El problema de salud de la hija surge en 1995 en adelante, se entiende ahora la cuestion, esta sra tiene, diabetes, asma, hta, parquison, y alguna otra cositas mas por alli, la junta medica el año pasado le dio el 70% de discapacidad. Y con lo que cobra de su jubilacion no le alcanza para vivir, ahora vive de la caridad de los vecinos ya que los medicamentos, los servicios publicos alimentacion no le alcanza su jubilacion para cubrirlo.
Que me aconsejan , ahora que le amplie el caso. Gracias
Dario
 #803706  por drelinag
 
como te dijo dramamita, al acogerse a la moratoria está declarando actividad autónoma que hace cesar la dependencia de la madre, no le corresponde pensión derivada. slds.
 #803709  por diegomdp
 
directo a la justicia ganarlo en sede administrativa es un parto yo gane uno pero tardo casi 2 años y un poquito mas y habia algunos elementos minimos para ganarlo que hoy ya no existen, aclaro que era una 20475 + pension derivada, nada con moratorias ni nada de eso igual el fundamento deberia ser el mismo, hay algun que otro fallo de corte pero son de rti + pension derivada
 #803840  por ana20077
 
Con un 76 % de incapacidad permanente certificado por médico legista de hospital público, podés tramitarle una pensión por discapacidad en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación - teléfono 08003332600.
Espero haberte ayudado aunque sea un poco, en este foro siempre me han ayudado a mí y es poco lo que sé para compartirlo.
 #803923  por noelin
 
ME PARECE Q YO ACLARARIA EN Q FECHAS SE DIO LA DISCAPACIDAD Y Q ERA LEGITIMA LA ACTIVIDAD DE LA HIJA. SI SE INCAPCITA EN EL 2000 ESO EL MEDICO LABORAL LO PUEDE DETERMINAR Y HACER UN INFORME, PERO PODRIAS INTENTARLO EN VIA ADM. LO Q SI, DEJA EN CLARO CUANDO SE DIO LA INCAPCIDAD HACIENDO UN RELATO NO TAN MINUCIOSO COMO CRONOLOGICO Y ESQUEMATICO, Q SEA FACIL DE ENTENDER A LOS Q LLEVAN 1000 CASOS.