Queridos foristas:
Les planteo algo que me ocurrio a ver si me pueden dar una mano. Estoy en la ciudad de Cba, gestione respecto de un cliente prestaciones de la ley de accidentes de trabajo, por un accidente de trabajo que sufrio esta persona. En la consulta pactamos que me abonaria por mi labor profesional un porcentaje determinado, a pesar de no haberse firmado acuerdo alguno.
La gestion dio sus frutos, la persona percibio lo que correspondia y jamas me abono lo pactado. ante lo cual le envie una Carta Documento, a lo que hizo caso omiso.
Es mi intencion solicitar judicialmente una regulacion de mis honorarios, y mi duda es por que articulo de la ley 9459 (Codigo arancelario de Cordoba) corresponderia peticionar, por el 103 ultima parte o por el 105???
Como prueba tengo el reclamo presentado con mi firma y la de mi cliente y diversos mails con la Aseguradora medio por el cual, ademas del telefonico se llevo a cabo dicha gestion....
Alguien algo que me pueda orientar, o le sucedio algo similar???
Muchas gracias!
Les planteo algo que me ocurrio a ver si me pueden dar una mano. Estoy en la ciudad de Cba, gestione respecto de un cliente prestaciones de la ley de accidentes de trabajo, por un accidente de trabajo que sufrio esta persona. En la consulta pactamos que me abonaria por mi labor profesional un porcentaje determinado, a pesar de no haberse firmado acuerdo alguno.
La gestion dio sus frutos, la persona percibio lo que correspondia y jamas me abono lo pactado. ante lo cual le envie una Carta Documento, a lo que hizo caso omiso.
Es mi intencion solicitar judicialmente una regulacion de mis honorarios, y mi duda es por que articulo de la ley 9459 (Codigo arancelario de Cordoba) corresponderia peticionar, por el 103 ultima parte o por el 105???
Como prueba tengo el reclamo presentado con mi firma y la de mi cliente y diversos mails con la Aseguradora medio por el cual, ademas del telefonico se llevo a cabo dicha gestion....
Alguien algo que me pueda orientar, o le sucedio algo similar???
Muchas gracias!