Tengo un trabajador que está por terminar su periodo de conservación del empleo (art 211)
y tiene autorización médica para volver a tareas administrativas (art. 212)
es un guardia de seguridad que trabaja para una empresa de seguridad
Que hago?? Que pasos tengo que seguir para que lo reintegren o le paguen la indemnización que corresponde según el 212?
Mi duda es... primero presento la autorización medica en el trabajo? y después que hago? Si no le dan pelota... que hago? Mando una carta documento? Más o menos que tengo que reclamar por TCL si no le dan pelota en este tema?
y tiene autorización médica para volver a tareas administrativas (art. 212)
es un guardia de seguridad que trabaja para una empresa de seguridad
Que hago?? Que pasos tengo que seguir para que lo reintegren o le paguen la indemnización que corresponde según el 212?
Mi duda es... primero presento la autorización medica en el trabajo? y después que hago? Si no le dan pelota... que hago? Mando una carta documento? Más o menos que tengo que reclamar por TCL si no le dan pelota en este tema?