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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #815209  por arandu2
 
Hola.

Tengo jubilacion denegada de servicios de construcción porque el periodo no acreditado se refiere a que el mismo se encontraba sobreraspado las fechas en la libreta. Los mismos fueron a verificar y la empresa ya estaba cerrada hace años.

Se adjuntó certificacion de sertvicios de época con los periodos indicados, estos no estan el el SIPA.
Tambien se adjuntó constancia del IERIC.

Pregunto por el valor probatorio de la constancia mencionada.

Segun Res 18/09 de la SSS, dice en su Anexo:

"Punto 1. Las constancias de inscripcion ... que extienda el Ieric, resultará prueba suficiente para acreditar ante Anses, los servicios con aportes prestados...."
"Punto 6. Solo se admitirá como prueba supletoria de los datos que obren en los registros mencionados en los parrafos 1 y 2, la libreta de aportes del fondo de desempleo."

En mi caso, la Udai no tomo en consideracion la constancia del Ieric. Al preguntar a la coordinadora de computos el porque de la dengatoria, me contestó que la constancia de Ieric no sirve para nada, textual.

Agradeceré cualquier informacion que sirva para resolver el caso.
 #815239  por fabidoc
 
He escuchado que algunas UDAI no toman como vàlido el perìodo si no se presentan otras pruebas.
EN un caso similar presentè constancia y credencial Obra Social y me lo tomaron. Decìs que no te reciben reconsideraciòn en tu UDAI, pero lo harìa en primera instancia, haciendo hincapiè en lo que marca la Previ 11-38
 #815327  por caricin
 
mira, yo tenia una jubi q m salio denegada xq al momento de presentarla solo tenia certif de scios. Cdo va a verif la empresa lo tenia registrado como admin y me lo deniegan. Presento recurso de reconsid y agrego constancia del IERIC y una libreta viejisima, de un período muy corto, y m la otorgaron. Tiene bastante peso la constancia, presentala! presenta todo lo q puedas! ah, eso si, consideraron q por haber aportado prueba distinta a la presentada en el trámite inicial, no correspondía el pago desde la fecha del 1r trámite, sino desde el recurso
 #815403  por diegomdp
 
arandu habria que ver de que constancia hablas la que dan aca solo dice que la persona se encuentra inscripta de tal fecha en tal empresa, es decir te dan la primera inscripcion y si despues tuvo 452 trabajos distintos no esta detallado, con lo cual si bien la resolcion 18/09 modificada por la 37/09 dice que la primer prueba fundamental es la constancia de ieric, la que dan aca no sirve ni para jota, ahora si tenes una constacia donde detalla las empresas y los periodos eso es otra cosa las resoluciones son claras, la prev 11-38 es clara y los coordinadores hacen lo que quieren total nadie responde por una mala denegatoria, es mas el sica tiene un codigo de acreditacion de servicios con las siglas "IE" que es para acreditar los periodos probados con las constancias del ieric.
saludos
 #815413  por mmmm
 
en el ieric de moron me dieron una planilla donde se pone el detalle de lo que queres q busquen, nombre d la empresa, cuil, y nro de ieric, si lo tenes, eso aparte de lo que se dijo antes
 #815495  por arandu2
 
Buenos dias.

Gracias a todos por responder.

La idea es presentar un recurso de reconsideracion ante la denegatoria, pero sin presentar nuevas pruebas porque, si se otorgara el beneficio, se estaría pagando el retroactivo desde la reapertura o la reconsideracion.

Entonces preguntaba si con la CS de época y la constancia del IERIC, se podia tener por probados los periodos enmendados en la libreta.

Es cierto que la constancia en cuestión solo informa el registro del trabajador y de la primera empresa de la construcció en la que se enroló, pero la Res 18 y la prev 11/38 nada dicen de la forma en que deba expedirse la constancia, no dan detalles. Solo expresan que "...la constancia de inscripción que extienda el IERIC, será prueba suficiente para la acreditacion de los servicios..."

Entonces, vuelvo a lo mismo: ese informe que da el IERIc, como dice diegomdp es muy escueto., ¿HACE PLENA PRUEBA?
No tengo otra cosa.
Entonces tendré que pelear para que tomen ese pequeño informe, a fin de que paguen el retroactivo, es bastante, desde 11/2010.

Gracias a todos y que tenga un feliz dia

Arandú del Portal
 #815580  por FlorenciaMastra
 
Buenas tardes a todos, mi consulta es la siguiente, la persona cumple todos los requisitos para jubilarse por el regimen de la construccion, el primer paso seria que mande la renuncia a la empresa y cobre el fondo de desempleo y luego presentar el expediente? Gracias
 #815786  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Buenos dias.

Gracias a todos por responder.

La idea es presentar un recurso de reconsideracion ante la denegatoria, pero sin presentar nuevas pruebas porque, si se otorgara el beneficio, se estaría pagando el retroactivo desde la reapertura o la reconsideracion.

Entonces preguntaba si con la CS de época y la constancia del IERIC, se podia tener por probados los periodos enmendados en la libreta.

Es cierto que la constancia en cuestión solo informa el registro del trabajador y de la primera empresa de la construcció en la que se enroló, pero la Res 18 y la prev 11/38 nada dicen de la forma en que deba expedirse la constancia, no dan detalles. Solo expresan que "...la constancia de inscripción que extienda el IERIC, será prueba suficiente para la acreditacion de los servicios..."

Entonces, vuelvo a lo mismo: ese informe que da el IERIc, como dice diegomdp es muy escueto., ¿HACE PLENA PRUEBA?
No tengo otra cosa.
Entonces tendré que pelear para que tomen ese pequeño informe, a fin de que paguen el retroactivo, es bastante, desde 11/2010.

Gracias a todos y que tenga un feliz dia

arandu en mi opinion ese informe, no sirve para nada, es una opinion personal, la resolcion puede decir que es un medio de prueba pero si el medio de prueba no informa lo que tiene que informar yo tambien lo hubiese denegado, ahora el ieric la sede de aca informa que si se presenta un oficio ley 5177 te dan todo el detalle de cada una de las empresas donde se desempeño el sr, presentamos uno el otro dia y estamos a la espera de ver si es cierto, igual me parece patetico que solo te digan que pueden extender ese certificado si media ese oficio porque restringe el pedido de tu propia historia laboral a que lo haga un abogado.


con respecto a la presentacion de nueva prueba si la haces dentro de los 10 dias de la reconsideracion anses te lo va a tomar como reapertura no asi la carss donde podras pelear el retro, ya se que es engorroso porque una vez que sale el tramite, hay que hacer el reclamo por beneficiarios y luego de denegado mandarlo a la carss y esperar 1 año y monedas para ganarlo pero es una alternativa.
saludos

Arandú del Portal
 #815789  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Buenos dias.

Me gustaría que alguien responda a la inquietud del post iniciado.
:shock: :?:
Gracias.
lo copio de nuevo porque me salio mal
arandu en mi opinion ese informe, no sirve para nada, es una opinion personal, la resolcion puede decir que es un medio de prueba pero si el medio de prueba no informa lo que tiene que informar yo tambien lo hubiese denegado, ahora el ieric la sede de aca informa que si se presenta un oficio ley 5177 te dan todo el detalle de cada una de las empresas donde se desempeño el sr, presentamos uno el otro dia y estamos a la espera de ver si es cierto, igual me parece patetico que solo te digan que pueden extender ese certificado si media ese oficio porque restringe el pedido de tu propia historia laboral a que lo haga un abogado.


con respecto a la presentacion de nueva prueba si la haces dentro de los 10 dias de la reconsideracion anses te lo va a tomar como reapertura no asi la carss donde podras pelear el retro, ya se que es engorroso porque una vez que sale el tramite, hay que hacer el reclamo por beneficiarios y luego de denegado mandarlo a la carss y esperar 1 año y monedas para ganarlo pero es una alternativa.
saludos
 #815791  por diegomdp
 
FlorenciaMastra escribió:Buenas tardes a todos, mi consulta es la siguiente, la persona cumple todos los requisitos para jubilarse por el regimen de la construccion, el primer paso seria que mande la renuncia a la empresa y cobre el fondo de desempleo y luego presentar el expediente? Gracias
buen dia primero te aconsejo que si queres una respuesta distinta a la que se viene tratando abras un nuevo post, para no desvirtuar el que se esta tratando, yendo al punto te voy a contestar no debes renunciar te determinan el derecho y si lo tenes anses te cita para presentar la renuncia o cambiar de tareas.
otra cosa lee la ley de desempleo, la renuncia no da derecho al fondo de desempleo es algo muy basico son 10 articulos los de desempleo tampoco es tanto
 #815875  por lawyer2007
 
ARANDU COMO ANDAS NO SE SI SOS EL ARANDU 1 QUE CONOSCO
BUENO TE RESPONDO UNA COSITA SOBRE TU INQUIETUD.
eL VALOR PROBATORIO DEPENDE DE COMO FUE REDACTADA LA CONSTANCIA DEL IERIC PORQUE EN MORON Y OTROS LADOS
NO TIENEN IDEA DE COMO HACERLA ESO SIGNIFICA QUE DEPENDE DE COMO LA HAGAN VA A VALER O NO PARA EL ANSES
ESTO S ASI , POR EJEMPLO EL OTRO DIA MANDE A UN CLIENTE MIO AL IERIC DE CAPITAL QUE TENIA UNA ESNSALADA DE FRUTA DE APORTES DE LA CONSTRUCCION
CUANDO ME TRAJO LA CONSTANCIA ERA UN CERTIFICADO QUE DECIA TAL EMPRESA Y TAL OTRA SE ENCUENTRAN REGISTRADAS EN EL IERIC A PEDIDO DEL SR TAL Y ESTO YA ME OCURRIO VARIAS VECES T EN DISTINTOS LUGARES DE ESTE ORGANISMO CON LO CUAL TUVE QUE MANDAR DE VUELTA AL CLIENTE PARA QUE HAGAN LA CONSTANCIA COMO SE DEBE PORQUE SI NO LE ESPECIFICAS A LOS DEL IERIC PARECE QUE NO ENTIENDEN QUE ES LO QUE SE LE ESTA SOLICITANDO BIEN
REENCAMINE EL TRAMITE PIDIENDO QUE SE CONSTATARA A EL CLIENTE( Y (NO A LA EMPRESA SOBRE SU INCRIPCION EN ESTE ORGANISMO) COMO ALÑBAÑIL QUE PERTENECE AL LA EMPRESA INSCRIPTA EN EL IERIC Y AHI PASA PORQUE ANSES NO DLE DA VALOR A veces al el certificado pues muchas veces no aparece la persona que trabajo sino las empresas que estan inscriptas y asi no se puede constatar el el sijip que el periodo fue trabajado como albañil y no como administrativo de dicha empresa espero haber sido claro.

saludos LAWYER
 #816361  por arandu2
 
Gracias a todos por responder.

La verdad es que todo esto es muy injusto.
La constancia del IERIC dice que se registró en el mismo, en tal fecha para la empresa XXX. Es todo lo que dice. Esa empresa XX es la que tiene el período enmendado en la libreta, son dos años que no me dieron por validos. Ademas se agregó certificacion de servicios de época donde se avala ese período.

Entonces, concluimos que la constacia del IERIC no hacen plena prueba porque le dan mayor valor probatorio a la libreta, que segun la Res 18/09 de SSS y prev concordante mencionada anteriormente , es prueba supletoria.

No se aplica aquí el principio de que debe evaluarse la documental en general arrimada al expediente.
El dpto de legales debería haber evaluado todas las pruebas en general y con ello arribar a una conclusion. Y no dictaminar que porque el periodo esta enmendado en la libbreta te rechazan de plano, a pesar de las otras pruebas adjuntadas.
Sirve para plantear recurso a la Carss, pero por el tiempo que tardareemos, el cliente se me va a otro estudio y yo me quedo con el recurso hecho.

Gracias a todos por responder.
Que tengan una buena tarde.

Lawyer, soy arandu de siempre.
 #816452  por walter_cba
 
yo comento lo siguiente udai I cordoba, no me recibieron tramite sin el certificado de ieric, y me dijeron que todo lo que lleve no me servia ( libretas, ni recibos de sueldo) y que todo lo que aparezca en el sijip creo de 2009 en adelante debe estar cargado con un codigo determinado y no hace falta pruebas para esos periodos.