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  • Pericia Medica, requiere estudios

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #815257  por DraSabri
 
Hola colegas,

En un juciio laboral por accidente in itinere, el perito medico le manda a hacer una consulta con un neurologo, para evaluación de hipoestesias y otras secuelas denunciadas en la demanda.

MI cliente NO tiene un PESO, literalmente. Va a un hospital publico y no le dan NI BOLILLA, no le quieren extender certificado ni nada.

Yo se que la opción A es YO pagarle una consulta con un medico particular... pero quizas no termina en una consulta y le piden estudios que pueden ser caros! y ademas lo mas probable es que NO quieran meterse en lios judiciales... y tampoco me den bolilla...

Por eso les pregunto, porque seguro les habra pasado, cual es la OPCION B ??? puedo pedir que se haga a traves de medicina forense? de peritos medicos oficiales?? O QUE LA ART SE HAGA CARGO DE LOS GASTOS??? No se que camino seguir....
 #815264  por matias256
 
Hola, yo intentaría solicitar que se designe un nuevo perito y que sea neurólogo. Es raro que un perito solicita esa consulta, en todo caso tiene que ser parte de la pericia que tiene que hacer. Saludos.
 #815267  por DraSabri
 
Hola Matías, mil gracias. En mi departamento judicial hay con suerte 3/ 4 peritos... en este caso, es un cardiólogo... el perito que es neurologo es el que le hizo el informe previo, determinando la incapacidad que tenia, pero sin estudios previos, sino diciendo manifiesta tener tal cosa, y le corresponderia tal incapacidad (de ser asi...).

Por eso es que no se bien como hacer... porque si no se le lleva ese certificado o algo de una consulta con un neurologo, el perito va a denunciar esta circunstancia en el expte estimo... o dira que el actor nunca se presento a su consultorio... en todo caso me perjudica...

estoy en Pcia, en un dto. "chico" digamos....
 #815273  por matias256
 
Lo que hay que tener en cuenta es que en laboral rige el principio de gratuidad. No puede perjudicar al trabajador algo que no se hace porque no tiene plata. Yo lo que haría es presentar un escrito manifestando eso y, como última instancia, pagar la consulta y que en una eventual conciliación o sentencia se toman como costas del juicio.
Intentaste hablar con alguien del tribunal????. Tal vez antes de decidirte a hacer algo sería bueno que en el tribunal te digan que podés hacer. Total no perdés nada. Saludos.
 #815513  por DraSabri
 
si... es cierto...

voy a hablar con el perito para saber bien que quiere y porque (porque tambien pienso que sería impugnable por la otra parte, pues equivaldría a una pericia de aprte practicamente... el va a su medico, le da un disgnostico, se lo lleva al perito y el perito se basa en eso! es medio medio... si lo que me dice el neurologo particular no me gusta voy a otro.. y el perito no se entera... para mi esta todo mal esto....

Pero bueno, voy a ver como lo soluciono... no creo que en el tribunal tengan una solución; salvo que le hagan correr a la ART con los gastos,... no se si eso se puede pedir... tipo el anticipo de gastos que piden los peritos contables por ejemplo.... aca no se podría pedir eso?
 #815720  por matias256
 
DraSabri escribió:si... es cierto...

voy a hablar con el perito para saber bien que quiere y porque (porque tambien pienso que sería impugnable por la otra parte, pues equivaldría a una pericia de aprte practicamente... el va a su medico, le da un disgnostico, se lo lleva al perito y el perito se basa en eso! es medio medio... si lo que me dice el neurologo particular no me gusta voy a otro.. y el perito no se entera... para mi esta todo mal esto....

Pero bueno, voy a ver como lo soluciono... no creo que en el tribunal tengan una solución; salvo que le hagan correr a la ART con los gastos,... no se si eso se puede pedir... tipo el anticipo de gastos que piden los peritos contables por ejemplo.... aca no se podría pedir eso?
Hola, lo que pasa es que es algo poco común. El perito cuando acepta el cargo es porque puede hacer la pericia. Ahora si necesita estudios complementarios o la opinión de un colega, tiene el que hacerse cargo. En todo caso que presente un escrito el perito solicitando anticipo de gastos y fundamente que tiene que tener la opinión de otro colega.
Además cuando haga el dictamen, que va a poner "no pudo hacerlo porque no me dedico a esto"????. Si no querés hablar con el tribunal, tratá de hablarlo con el perito.
Por disposiciones del código procesal y por el sentido común, el perito no puede pedirle a la parte interesada que le traiga un informe en el que se va a basar su pericia. Se supone que si se designa un perito es justamente por la imparcialidad y objetividad de su dictamen.
Pero bueno, seguilo y anda actualizando el tema, que es interesante. Saludos.
 #816157  por DraSabri
 
Tal cual, opino igual que vos colega... Mas alla de la situación imposible en que pone a mi cliente, porque incluso fue a otros medicos de hospitales publicos y como les conte nadie se quiere jugar en darle un certificado ni nada... La realidad también es que para mi sería un dictamen sumamente impugnable.. desde ya que no creo que el perito PONGA en el dictamen que se baso en el estudio o diagnostico que hizo un neurologo (pues quedaría en evidencia la falta de imparcialidad), por lo que quizas la ART nunca se entere de esto, y a mi me puede favorecer, pues logro un dictamen favorable...

Pero de todos modos, voy a ir a hablar con el perito primero, y tal cual, que va a poner si el paciente no le lleva el estudio? lamentablemte espero que no ponga que el trabajador NO se presento a la CONSULTA siendo debidamente citado (pese a que no fue citado por medio fehaciente)... No se, voy a ir a hablar pra encontrarle una solución practica, y de ultima le digo que pida anticipo de gastos... no se... Yo 100 o 150 una consulta con un neurogolo se la banco al cliente no tengo problema, pero si de eso deriva un estudio complementario?? ya ashi se me va de las manos por completo...
 #985752  por Quag
 
Tengo una duda sobre este tema. El perito ordeno que se hagan estudios medicos complementarios al actor, se hicieron en un sanatorio de la ART (la misma que esta en juicio por el accidente In itinere), ahora los estudios no se los quieren dar. Yo deberia solicitar que se intime a la ART para que los presente en el expediente no es cierto?
 #1236384  por TigreBlanco
 
Buenas noches. Es un problema recurrente, por cierto.

En primer lugar, deberían atenderlo en los hospitales públicos. Si así no lo hacen, se puede librar un OFICIO JUDICIAL, intimando a que informen lo solicitado por el perito médico designado. No te lo aconsejo. Puede demorar muchísimo y con el contexto inflacionario no conviene.

En segundo lugar, a veces, en las resoluciones judiciales es frecuente ver que se ordenan los estudios a cargo de la ART, los cuales, OBVIAMENTE, van a minimizar las secuelas del estudio. Cada vez que esto me ocurre, por supuesto planteo REVOCATORIA con APELACIÓN EN SUBSIDIO.

En tercar lugar, yo pago las interconsultas con médicos y los estudios médicos de mis clientes en consultoras especializadas, esto así porque con una buena PERICIAL MEDICA, tenés una propuesta de acuerdo inmediatamente después. Es una verdadera inversión.

Espero te haya servido mi experiencia y mi modus operandi. Saludos cordiales.
 #1236388  por TigreBlanco
 
ADJUNTO MODELO DE APELACIÓN, CUANDO INTENTAN HACER ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS A CARGO DE LA ART.

INTERPONE REVOCATORIA – APELA SUBSIDIARIAMENTE.
SOLICITA QUE LOS ESTUDIOS MEDICOS COMPLEMENTARIOS LOS REALICE EL TRABAJADOR A TRAVÉS DE SU OBRA SOCIAL Y/O EN CENTROS MÉDICOS DE RECONOCIDA TRAYECTORIA.
SE OPONE A LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS MÉDICOS COMPLEMENTARIOS A TRAVÉS DE LOS PRESTADORES MÉDICOS CON ESTRECHOS VINCULOS COMERCIALES CON LA ASEGURADORA DEMANDADA.

Señor Juez:

Juan Pablo Pinasco, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle Lavalle 1388. Casillero 239, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados: "..., LEONARDO EZEQUIEL C. PROVINCIA ART S. A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL", (Expte. Nº .../2018), a V.S. digo:

1. OBJETO:
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que V. S. dictara con fecha 18/03/2019 y que me fuera notificada con fecha 18/03/2019, obrante a fs. 114.
La misma, dispuso de manera inconsulta poner a cargo de los prestadores médicos contratados por la Aseguradora – y dependientes de ella– la realización de los estudios médicos que evaluarán la incapacidad del trabajador.
La misma, en su parte pertinente resuelve: “Sortéese PERITO MEDICO LEGISTA a fin que se expida sobre los puntos propuestos por las partes. No ha lugar en principio a la designación de perito psicólogo en atención a que los puntos de pericia psicológicos y en su caso la determinación del grado de incapacidad pueden ser evacuados por el perito médico legista designado de oficio. Para la hipótesis en que el perito médico solicite la realización de estudios de diagnóstico complementario por razones de economía, celeridad y en virtud del principio de colaboración procesal, pónese a cargo de la ART la realización de los mismos, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias conforme lo dispuesto por el art. 37 del CPCCN. A estos fines, la ART deberá comunicar al Juzgado dentro del plazo que se establezca al momento de la agregación de las órdenes médicas respectivas, la fecha y lugar de realización de los estudios (conf. arts. 34, 36 del CPCCN y 80 L.O.). Ello pues, si bien la realización de estudios de diagnóstico complementario deberían llevarse a cabo mediante la intervención de una institución pública de salud, dicho sistema se encuentra colapsado, como es de público y notorio, a lo que se agrega que, de optarse por ello, la eventual fecha de realización de estudios demandaría varios meses, circunstancia que lesionaría, desde el punto de vista procesal, el principio de celeridad y economía que requiere del juzgador la búsqueda constante de medios más idóneos para asegurar la producción de la prueba de un modo más ágil y eficaz. Por otro lado del juego armónico de lo dispuesto por los arts. 20 y26 de la ley 24.557, la ART como gestora de las prestaciones, se encuentra obligada a realizar dichos estudios pues debe otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley, entre otras prestaciones en especie, la asistencia médica, que obviamente supone la realización de estudios diagnósticos. Recuérdese que dicho artículo establece como límite temporal de la misma la curación completa del damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.”
Para que la revoque por contrario imperio, por causarme gravamen irreparable, toda vez, que de quedar firme tal resolución, la demandada devendría juez y parte.
Como resulta a todas luces evidente, los prestadores médicos de la ART, minimizarán o directamente desconocerán, cualquier tipo de anomalía, disfunción o secuela, que puedan informar los estudios médicos, atento a que son el estrecho vínculo comercial con el demandado.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el trabajador dispone de Obra Social y/o los recursos económicos para realizar los estudios médicos complementarios que ordene el perito médico designado, en instituciones de reconocida trayectoria, lo que garantiza su imparcialidad.

2. FUNDAMENTOS:

Se formula a continuación la crítica a la providencia y se fundamentan las razones que asiste a la parte para recurrir, así como el gravamen o perjuicio que sufre el recurrente.
En primer lugar, poner a cargo de la aseguradora demandada, no significa que la misma costee los estudios complementarios, sino que en la práctica significa que los mismos sean realizados en instituciones médicas con estrechos vínculos comerciales con la aseguradora. Lo que afecta seriamente su imparcialidad.
En segundo lugar, que realizar los estudios médicos complementarios en tales instituciones, los prestadores médicos de la ART, minimizarán o directamente desconocerán, cualquier tipo de anomalía, disfunción o secuela, que puedan informar los estudios médicos.
En tercer lugar, que los estudios médicos minimicen o desconozcan las secuelas del accidente que nos ocupa, obligará al perito médico designado en el caso que nos ocupa a que concluya su informe con un grado de incapacidad muy inferior al que corresponda o que directamente, no informe incapacidad alguna.
Que finalmente, tal circunstancia afectaría palmariamente el derecho a una justa indemnización a los daños padecidos por el trabajador en el accidente de tránsito padecido por mi cliente.
Por tanto, cabe concluir que, de prosperar la resolución apelada, la minimización de los resultados importaría afectación del derecho de propiedad, por afectar el cálculo y/o el pago de indemnizaciones que revisten carácter de alimentarias.

El concepto genérico de propiedad alcanza a todas sus formas posibles, y ha sido acuñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien señaló que: “…. el término propiedad utilizado por la Constitución comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad. Por ello, todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad”.
Este derecho de propiedad queda garantizado con el carácter de “inviolable” que le acuerda el art. 17 de la Constitución Nacional, conjuntamente con todos los derechos individuales, de modo que ni el Estado ni los particulares pueden privar a una persona (física o jurídica) de los mismos en forma arbitraria, así como tampoco se los puede restringir, más allá de lo razonable, como ha ocurrido en este caso.
Tampoco se ha considerado que el derecho a la protección legal preferencial del trabajador, constitucionalmente reconocido, constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses profesionales del trabajador (art. 14 bis de la CN).
En autos, su ejercicio aparece -en principio- legítimo, en tanto, obedece a reclamos de naturaleza laboral y la duración de los procesos ha sido tutelada y limitada en el tiempo por el legislador, (SCBA, L 44923 S 30-4-1991 y L 52588 S 26-7-1994; CNLB VI, del 28-04-1994, JA, 1996 I, 230, entre otros).-
Por lo tanto, las instituciones de derecho laboral de la CN se caracterizan por su fuerte inmediatez y operatividad.
Que por los motivos y fundamentos expuestos y lo demás que supla el elevado criterio de V. S. solicito se revoque la resolución de fecha 18/03/2019 y se disponga, que el trabajador puede o bien costear los estudios médicos de modo particular o bien realizarlos a través de su obra social, en centros médicos de reconocida trayectoria. Tal resulta el modus operandi habitual de los tribunales laborales de la Justicia Nacional del Trabajo. En este sentido se puede citar la siguiente jurisprudencia:
Es dable citar a modo de ejemplo los siguientes:
- BENITEZ CRISTIAN JAVIER C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPANIA DE SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. CNT 019072/2015
- CANILLAN, PABLO MARCELO C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. CNT 056759/2016
- DUARTE, RAMON IGNACIO C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. CNT 003567/2017.
- FERRARELLO, CARLOS JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CNT 045595/2016.
- GRENILLON, HECTOR ARIEL C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. CNT 003524/2017
- GUERRERO, OSCAR ANTONIO C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. . ACTUAL EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. CNT 064396/2015
- NUÑEZ, VICTOR MANUEL C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CNT 013660/2016
- RAGOZZINI, RICARDO C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CNT 081606/2016
Para el supuesto caso que V. S. rechazara la reposición se plantea la apelación en forma subsidiaria. Asimismo, se mantiene reserva del caso federal formulada en el escrito inicial.

3. PETITORIO:

Por lo expuesto solicito:

a) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición contra la resolución de fecha 18/03/2019 de fojas 114.

b) Oportunamente se revoque la resolución recurrida por contrario imperio y se permita al trabajador, realizar los estudios complementarios que ordene el perito médico de modo particular y/o a través de su Obra Social.

c) Para el supuesto de que rechazara la reposición interpuesta, se deja formulado expresamente en el presente escrito el recurso de apelación en forma subsidiaria.

Proveer de conformidad,
Será Justicia,




...
Abogado
T° ... F° 334 C. P. A. C. F.