arielruiz86 escribió:No es que no lo reconoscan al periodo anterior al 2005, al contrario; lo reconocen plenamente pero por lo que se entiende (aunque yo sigo sin entender....) de la circular 56/11 punto 7 es que dicho periodo se debió haber ingresado por el regimen general (inscripción en al afip, alta temprano del empleado, DJ Form 931,etc etc). Entonces la discusión ahora viene por la otra punta del ovillo; debe ingresarse los aportes y contribuciones omitidos de una empleada domestica por el regimen general por mas que haya trabajado 4 veces a la semana y 4 hs por dia (comprendido en el dcto 326/56)? es decir, se ajusta a derecho la que dispone este puntito en particular de dicha instrución de trabajo o circular GP 56/11?
ariel ese punto no se ajusta a derecho, algo explique en el post que pregunto beaben, afip reemplazo el 906 regimen simplificado de sdm vigente desde 11/94 retroactivo a 07/94 por el 102 a partir del 04/200 y asi se pagaba incluso para la gente que pago en tiempo y forma, incluso los empleadores del sdm estaban exeptuados de inscribirese como empelador, con lo cual mal pueden entrar dentro del regimen general y tener la obligacion de presentar e 931,es decir, para que lo que diga la gaj sea valido deberia existir una rg que los incluya dentro del regimen general, la gaj solo hizo un analisis de las leyes 25239 y 26063 en el dictamen 39057 pero nunca analizo las rg de afip para darse cuenta que en la practica afip te hacia pagar con el 102 poruqe fue la interpretacion que el dio dicho organismo como organismo competente encargado de la recaudacion, la gaj en el 2008 hace una interpretacion retroactiva de como debia pagarse al año 2000 contraria a la que hizo afip y en franca violaciona las competencias de cada organismo, es mas jamas dice de que rg sale su pretencion.
yo tengo un caso que anda dando vueltas todavia se empezo antes de las circualres de sdm se gano en al carss y ahora anses no lo quiere liquidar por ese motivo, jamas denego el tramite por dicho punto ni se agravio sobre el mismo, pero ahora se niega a liquidarlo, como hace rato vengo con este tema, recuerdo que en las consultas de la pagina de afip decia que se pagaba con 906 hasta 03/2000 y con 102 desde el 04/2000 pero despeus de todo este lio magicamente modificaron las consultas ahora dice que se paga con el 906 hasta el 03/2000 y con el 102 desde 01/2006 pero que pasa con el periodo del medio, no dice como se regulariza,???? la han cambiado a pedido de anses, como han cambiado otras cosas.
la solucion esta en encontrar si hay una rg que diga que entran por el regimen general caundo se reglamento la 25239 yo no la encontre la unica rg que encontre es la 841/00 y no hace distingo entre sdm autonomo y sdm rd lo unico que hace es reemplazar el 906 por el 102, ya que somos muchos busquemos entre todos si existe una rg que reemplace el regimen simplificado establecido con el 906 por la obligacion de cotizar por el regimen general, yo ya me di por vencido porque no la encontre, sino existe es porque anses nuevamente le esta pifiando con sus interpretaciones y asi estoy seguro que es porque no cita de que norma lo saca.
saludos
agrego para que alguno mas me ayude a buscar la norma de procedimiento de anses acti 05-07 Programa de Simplificación y Unificación Registral Consulta SIJP Registro Altas y Bajas para Seguridad Social
(Ex Alta Temprana) dice en su pagina 42
punto 33 ¿Se debe comunicar el alta en el registro para empleados de servicio doméstico?
Para los empleados de servicio doméstico no debe comunicarse el alta en el sistema Mi
Simplificación.
el regimen actual de mi simplificacion fue crado por la rg 1891/2005 ese registro tuvo su antecesor en lo que se llamaba la cat cradas por las rg 899/2000 modificada por la 943/2000 las cuales en ninguno de los anexos establecen la obligacionde gererar el alta temprana para los empelados del servicio domestico, con lo cual reafirma mi postura que afip la unica regalmentacion que emitio en ese mismo año fue la rg 841/00 que dice que hay que pagar con el 102 y por eso todo el mundo que apgo en tiempo y forma asi lo ha hecho, con lo cual es falsa la afirmacion de al gaj que entran por el regimen general que algun craneo de anses cite de que rg de afip sale