Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBI AUTONO Y PENSIONADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #836562  por yesi
 
Buen , como estan? Los molesto para consultar po una jubi autonomo puro, es porque un sr. hizo un plan de facilidades de pago (sicam) por monotributo adeudado y ya esta cancelado y aceptado pero al generar el sicam por 24241 ya que tiene todos los años y mas de los aportes necesarios esos periodos le figuran impagos, fui a afip y me dicen que eso no se asocia y que con solo llevar a anses el detalle de las obligaciones canceladas por el plan anterior alcanza, pero queria consultar si debia presentar algo maso aclarar algo en observaciones ya que el detalle de deuda figuran impagos esos periodos ya cancelados y no me quedan esos años en cero.
Ademas para iniciar una jubi a pensionada, con solo abonar de contado la cuota y presentar el pago de la cuota ,form de inicio, poder y el que no posee beneficio denunciando su pension basta para que le salga favorale el tramite sin correr el risego de suspension del pago verdad?, una vez ersuelto cobraria el haber? aclaran algo en obsevaciones
Ambos asos deberian iniciarse presencial no?
graias nuevamente
 #836575  por arielruiz86
 
Problamente fue una presentación por la ley 25865 que no se compatibiliza o no se refleja/visualiza en el sicam actual.
 #836658  por yesi
 
pero q se hace en ese caso? si, dice Régimen especial de regularización de Obligaciones Autónomas y/o Monotributistas
establecido por la Ley N° 25865.presento constancia o debo aplicarle 25321?? ya q los años me alcanzan y no creo q modifque el calculo del haber verdad?
otro consulta, un sra tiene cancelado el plan por 25994 art 6 y en Estado: Pendiente de Aceptación por ANSES , le falta completar con auton q esta pagando para llegar a los 30 años, pero como lo aplicaria para iniciar el tramite y le computen esto? podria comprarle ademas 18 meses por 24476 q no se usaron asi llega mas rapido sin perder este plan?
gracias
 #836787  por arielruiz86
 
Lo mismo que te dijeron en el anses, es decir, dejas el detalle de deuda con deuda en los periodos comprendidos por aquella y llevas todas las constancias que te imprime el mismo sistema de la presentación por la 25865 (detalle de obligaciones regularizadas, acuse de recibo, pagos, etc), esto con el fin de invocar la mayor cantidad de años con aportes para bajar la cuota de la moratoria y por ende un mayor haber.
Y la otra conuslta debes pedir el desblolqueo del sicam para recalcular el sicam pero por la 24476 ahora...
 #836848  por yesi
 
1-Muchas gracias Ariel, no necesita moratoria porque tiene casi 40 años de aportes por suerte, entonces llevo las impresiones del sicam anterior y lo dejo con deuda. No debo invocar nada en observaciones de la SPP???
2-resecto al otro, al pedir el desbloqueo por nota seria en afip o anses??, una vez desbloqueado al cargar la sit de revista los pagos cancelados por la otra moratoria me aparecerian como pagos sin deuda verdad? o debo proceder como en el caso anterior y acompañar los pagos?
3-por ultimo, al hacer para pensionadas el sicam por 24476 en pago de contado, al iniciar se adjuntan las impresiones del sicam y form poder de inicio y de q no posee beneficio denunciando la pension y algo mas??? en observaciones no se alega nada diferente a todas no? y de ser que el computo esta ok sale el beneficio y cobraria sin problemas de suspension en el pago verdad? no hay tope del beneficio del art 19 de ley 24241 de exceso de edad no? xq la mujer si se decide a hacerlo tiene cerca de 88 años y tendia 14 de exceso por lo que compraria 16 y 7 con beneficio terminaria abonando solo 9 años y no es demasiado alo el monto asi.
Gracias por todo nuevamente y espero poder ayudar en otro momento yo
GRACIAS
 #836913  por arielruiz86
 
yesi escribió:1-Muchas gracias Ariel, no necesita moratoria porque tiene casi 40 años de aportes por suerte, entonces llevo las impresiones del sicam anterior y lo dejo con deuda. No debo invocar nada en observaciones de la SPP???
Asi es, con la sola precaución de respetar en el nuevo sicam los periodos que comprendía aquella presentación por la 25865
2-resecto al otro, al pedir el desbloqueo por nota seria en afip o anses??, en el anses una vez desbloqueado al cargar la sit de revista los pagos cancelados por la otra moratoria me aparecerian como pagos sin deuda verdad? o debo proceder como en el caso anterior y acompañar los pagos? no, no se procede como en el caso anterior, debes rehacer el sicam como si no se hubiese echo nada antes y los pagos que se hayan echo por la 25994 iran a imputarse como pago a cuenta de la nueva deuda que vas a determinar ahora por la 24476
3-por ultimo, al hacer para pensionadas el sicam por 24476 en pago de contado, al iniciar se adjuntan las impresiones del sicam y form poder de inicio y de q no posee beneficio denunciando la pension y algo mas??? en observaciones no se alega nada diferente a todas no? y de ser que el computo esta ok sale el beneficio y cobraria sin problemas de suspension en el pago verdad? no hay tope del beneficio del art 19 de ley 24241 de exceso de edad no? xq la mujer si se decide a hacerlo tiene cerca de 88 años y tendia 14 de exceso por lo que compraria 16 y 7 con beneficio terminaria abonando solo 9 años y no es demasiado alo el monto asi. lo importante es la exigencia del pago de contado de la moratoria, lo demas es irrelevante....
Gracias por todo nuevamente y espero poder ayudar en otro momento yo
GRACIAS