Colegas, me vino a ver un cliente con un caso de "usurpacion". Es entre comillas, porque son 2 hermanos, uno denuncia al otro, porque "usurpo" parte del lote donde vivia. El que denuncia cree tener mas derecho ya que hace 27 años que vive alli. Este lote, era de sus padres. No tienen escritura y el que denuncia esta haciendo una usucapion, porque tampoco estaban a nombre del padre. Me presente en la ufi, hable con la secretaria y logicamente no le ve solucion en el ambito penal. Ambos tienen el mismo derecho. Mi cliente, quiere impulsar el proceso porque aun sabiendo quqe ambos tienen derecho, el cree tener mas. Tenemos prueba para aportar, etc. Pero mi idea es pedir una audiencia conciliatoria Art 38 ley 12.061 y ver que pasa.
CONSULTA: Me conveine constituirme como particular damnificado y en tal caso pedir esta audiencia o la puedo pedir igual solamente con presentarme en el expediente o la puede pedir mi cliente presentando el escrito por derecho propio? Obviamente necesito generar $$$$$ y algo tengo que hacer ya que mi cliente asi lo quiere. EN SINTESIS: que me sugieren?
Gracias
CONSULTA: Me conveine constituirme como particular damnificado y en tal caso pedir esta audiencia o la puedo pedir igual solamente con presentarme en el expediente o la puede pedir mi cliente presentando el escrito por derecho propio? Obviamente necesito generar $$$$$ y algo tengo que hacer ya que mi cliente asi lo quiere. EN SINTESIS: que me sugieren?
Gracias