Hola foristas
no llegue a librar una cedula ley 22.172 a un testigo que vive en la pcia. el testigo se hallaba de viaje, iba a justificar inasistencia con el pasaje y llevarlo a la audiencia supletoria que ya estaba fijada
problema: en la 1er audiencia me acusan negligencia y me dice el juzgado que tengo para conestar. Digo que voy a contestar el traslado a futuro (para adjuntar el pasaje) obvio dentro del plazo, y el colega se opone a que fundamente el traslado del acuse con posterioridad al cierre del acta de audiencia.... Esto es válido??? No lo creo porque sino para que existe el plazo de traslado. además se estaría violando el derecho a defensa, no?
si me pueden orientar les agradecería porque la verdad nunca me sucedió algo asi. Gracias
no llegue a librar una cedula ley 22.172 a un testigo que vive en la pcia. el testigo se hallaba de viaje, iba a justificar inasistencia con el pasaje y llevarlo a la audiencia supletoria que ya estaba fijada
problema: en la 1er audiencia me acusan negligencia y me dice el juzgado que tengo para conestar. Digo que voy a contestar el traslado a futuro (para adjuntar el pasaje) obvio dentro del plazo, y el colega se opone a que fundamente el traslado del acuse con posterioridad al cierre del acta de audiencia.... Esto es válido??? No lo creo porque sino para que existe el plazo de traslado. además se estaría violando el derecho a defensa, no?
si me pueden orientar les agradecería porque la verdad nunca me sucedió algo asi. Gracias