Queria consultarles si en los casos de despido indirecto, es necesario intimar al empleador antes del distracto, dado que tenog entendido que esta es una facultad del empleado, y que no surge de ninguna disposicion legal en particular. El art 66 LCT habilita mediando injuria a que el trabajador se de por despedido. De no mediar intimacion previa al empleador, que consecuencias pueden ocurrir si se produce el distracto por la causal de despido indirecto? GRACIAS POR SU RESPUESTA!
Si bien, como vos decis, se le faculta al trabajador ante la injuria, considerarse despedido (indirectamente), lo recomendable es intimar al empleador a fin de que no sea considerado, posteriormente, que la injuria no era tal y el actor se considero despedido de manera improcedente.
Fijate bien si tu caso es por una injuria en los terminos del art. 242 o bien un caso de mobbing (art. 66).
Con la intimacion no perdes nada, mas que un poco de tiempo.
Saludos.