Hola colegas: me acaba de contactar un cliente imputado de abuso contra 2 menores. En dicha comunicacion telefonica que tuvimos, me lee que estos niños fueron peritados por un medico que reviso sus cuerpos y no observan lesiones, segun el mismo me leyó. En un mes, van a realizar una pericia psicologica sobre ambos chicos, y obviamente pensé en llevar a un perito de parte para que "controle el acto" de acuerdo al 247 del CPPBA. Mi pregunta es: YO, COMO DEFENSORA, PUEDO PRESENCIAR LA PERICIA DE MENORES? O SOLO EL PERITO PROPUESTO? mi pregunta va dirigida a la integridad de los niños, a la intimidad, etc.
Gracias!!
Gracias!!