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  • Testigos - Extraña jurisdicción - 3 Dudas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #851169  por AGDA
 
Jurisdicción: Cap. Fed. - Fuero Nacional en lo Laboral.

Voy por la parte actora (trabajador). Tengo un testigo a 300km de Cdad de Bs As. para citar. Es mi primera vez:

Duda 1: en que oportunidad puedo ofrecer el pliego con las preguntas para el testigo? Con la demanda (art. 453 CPCCN) o lo puedo hacer al momento de contestar el traslado y la prueba del empleador demandado (art. 71 LO)

En lo personal, entiendo que puedo hacerlo en la oportunidad del art 71 LO, pero algunos colegas me han sugerido "por seguridad" que lo haga con la presentación de la demanda. Por una cuestión de estrategia procesal preferiría hacerlo en la oportunidad del art. 71

Duda 2: el pliego con las preguntas al testigo va en sobre cerrado o junto con el escrito?

Duda 3: cuando el 453 CPCCN obliga a indicar "...los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdicción del tribunal requerido" se refiere a indicar quien va a diligenciar el oficio (en mi caso la gestoría Cardigonte) o debo designar obligatoriamente un letrado para que participe en la audiencia testimonial.
 #851321  por lunita_44
 
Soy de pcia, pero el art es similar, yo siempre lo hice tal cual manda el art. interrogatorio en el escrito de ofrecimiento de prueba (si es sumario sera en demanda) y tenes que poner los datos del abogados, el art. es claro al efecto, llama a la gestoria y pregunta que nombre poner.. Te recomiendo por la sancion que el mismo art. prevee que sigas lo normado.. esta muy claro


Art. 453. - En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdicción del tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados podrán sustituir la autorización.
No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos.
 #851345  por estudiodeabogada
 
yo lo presente por sobre cerrado con la demanda, luego en período de prueba me ordenaron librar exorto al Tribunal de la jurisdicion del domicilio del testigo transcribiendo en el mismo las preguntas, diligenciando yo el mismo.
 #851661  por sanjuanino
 
Duda 1: Al momento de contestar el traslado y la prueba del empleador demandado (art. 71 LO)
duda 2: El pliego siempre se presenta en sobre cerrado, a abrirse en el momento de la audiencia. Presentar el pliego abierto o transcribirlo en la demanda, apenas es un acto de inocencia
duda 3: En principio, debe haber un letrado en la prueba testimonial, bajo pena de desistimiento. En esto difieren los códigos procesales de las distintas provincias. En san juan, tal presencia es obligatoria
 #961131  por antichaucha
 
sanjuanino, presentar el pliego abierto o transcribirlo en la demanda, en este caso no es apenas un acto de inocencia. Es requisito de ley. Ojo porque podemos chauchearla!!!

DEPOSITO Y EXAMEN DE LOS INTERROGATORIOS
Art. 454. - En el caso del artículo anterior (referencia del 453 - TESTIGOS DOMICILIADOS FUERA DE LA JURISDICCION DEL JUZGADO) el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la que podrá, dentro de quinto día, proponer preguntas. El juez examinará los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas y agregar las que considere pertinentes. Asimismo, fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del juzgado en que ha quedado radicado el exhorto y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

Suerte!

Movimiento Nacional de los AntiChauchas! Sí al profesionalismo y la excelencia en el ejercicio de la profesión, no a las Chaucheadas!!!
Fdo.: El AntiChaucha!
 #961317  por sanjuanino
 
Me allano a la prueba.
La costumbre de hacer siempre lo mismo me indujo a la respuesta. Me voy a fijar en mi código de procedimientos provincial para sacarme la duda.
De todos modos, gracias por el dato