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  • Mediación en Pcia. Negativa a abonar gastos de notificacion

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 #852348  por rufino
 
Consulta:

Soy mediador en Pcia. de Bs. As. Como proceder en los casos que el abogado del requirente se niegue a abonar los gastos para notificar? Porque por cédula aún no se ha puesto en práctica.
 #852357  por tordito
 
Estimado colega: yo tengo 2 mediaciones. Los abogados deben venir con un ius más el valor para pagar la cd; si son dos o más los requeridos tendrán que pagar más.
EN MIS PRIMEROS DOS CASOS, LOS TORDOS LLEGARON CON EL DINERO Y PAGARON SIN NINGÚN CUESTIONAMIENTO. LO TOMAN CON UN SELLADO.
En mi caso DOS DAÑOS (DISTINTOS ENTRE SI), POR $250 PUEDEN ARREGLAR UN JUICIO. Si tenés que presentar la demanda ya tenes el bono y el anticipo.
Entonces si no lo puede pagar, DECILE QUE ES UN PXXXXXXXXXXX
 #852422  por ebarreyro
 
¿Aún no se ha puesto en práctica la notificación por cédula, pese a que lo dice la misma ley? ¿Qué pasa si se va a la oficina de notificaciones con una cédula firmada por el mediador? ¿Acaso no la tomará la oficina?
Pregunto, porque revolearon la mediación así como si nada. Ni siquiera se dignaron a llevar formularios a las receptorías, y menos en el portal de la SCBA. Si no fuera por los colegios de abogados...

Respecto de la calificación del colega preopinante, es un punto de vista. No todo el mundo tiene que ver la mediación como una panacea.
 #852763  por BONONICO
 
Yo le diría que entonces no le podes abrir la mediación y que espere a que se habilite la notificacion por cedula, si es un daños seguro tiene pacto de cuota litis y lo termine pagando el por que le va a interesar arreglar con cía de seguros si es el caso.
 #853118  por expediente
 
tordito escribió:Estimado colega: yo tengo 2 mediaciones. Los abogados deben venir con un ius más el valor para pagar la cd; si son dos o más los requeridos tendrán que pagar más.
EN MIS PRIMEROS DOS CASOS, LOS TORDOS LLEGARON CON EL DINERO Y PAGARON SIN NINGÚN CUESTIONAMIENTO. LO TOMAN CON UN SELLADO.
En mi caso DOS DAÑOS (DISTINTOS ENTRE SI), POR $250 PUEDEN ARREGLAR UN JUICIO. Si tenés que presentar la demanda ya tenes el bono y el anticipo.
Entonces si no lo puede pagar, DECILE QUE ES UN PELOTUDO/A
Estimados colegas

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., con relación a la reunión celebrada el día martes 29/05 con abogados de la matrícula, donde se plantearon distintas inquietudes acerca de la implementación de la ley de mediación en la Provincia de Buenos Aires. En virtud de la preocupación expuesta por los mismos con respecto a los gastos administrativos que cobran los mediadores(excepto los de las notificaciones), les recordamos nuevamente que tanto la ley 13.951, como su reglamentación no habilitan a los mediadores a cobrar dichos gastos. Asimismo se les informa que se ha elevado en consulta al Ministerio de Justicia la posibilidad de cobrar medio jus en concepto de apretura de carpeta, no expidiéndose el mismo hasta el momento.

Sin otro particular, saludamos a Uds. Atentamente.




Centro de Mediacion
Colegio de Abogados de La Plata
 #855372  por ebarreyro
 
Pregunto de curioso: ¿qué obice existe para que el mediador firme una cédula CC -o puede ponerle M, si gusta- y enviarla a la oficina de notificaciones? Si en la ley está prevista. No es sólo por el costo, sino por la forma de notificación, dado que el oficial tiene facultades que el correo no.
 #855424  por roflech
 
expediente escribió:Silvestre te robaron quedo claro que no hay q pagar nada excepto el valor de la CD en todas las charlas y recomendaciones de los institutos de mediacion se dijo eso
No es cierto que se haya dicho esto. Los gastos administrativos son de medio ius , mas el valor de las cartas documento. Hay algunos departamentos judiciales donde cobran uno, pero en San Martin, que es en donde ejerzo, eso es lo que se cobra.
 #855426  por ebarreyro
 
¡¿Cómo que eso es lo que se cobra?!
Si lo difirieron a una reglamentación que no se hizo.
Recuerde que somos abogados.
Como Uds.
Y que los mediadores no pueden imponer tasas, ni gastos, ni nada. Para eso están los honorarios. ¿O acaso la ley de honorarios de los abogados incluyen los gastos administrativos? ¿O piensan rendir cuentas de dichos gastos?

¿Eso es lo que se cobra? La costumbre se arraigó en.. 20 días...

Los modelos estan en el sitio del CALZ.
Yo pensaba que la matrícula era cara, pero son solo los gastos administrativos... de 8 mediaciones, parece.
 #855431  por roflech
 
ebarreyro escribió:¡¿Cómo que eso es lo que se cobra?!
Si lo difirieron a una reglamentación que no se hizo.
Recuerde que somos abogados.
Como Uds.
Y que los mediadores no pueden imponer tasas, ni gastos, ni nada. Para eso están los honorarios. ¿O acaso la ley de honorarios de los abogados incluyen los gastos administrativos? ¿O piensan rendir cuentas de dichos gastos?

¿Eso es lo que se cobra? La costumbre se arraigó en.. 20 días...

Los modelos estan en el sitio del CALZ.
Yo pensaba que la matrícula era cara, pero son solo los gastos administrativos... de 8 mediaciones, parece.
Ebarreyro> No son gastos que hayamos inventado nosotros. Estan dados por la misma ley que rige los honorarios de los abogados. La 8904. Esa ley nos faculta a cobrar a los abogados (y por ende a los mediadores tambien, por que para ser mediador hay que ser abogado) un ius por apertura de carpeta o gastos de inicio. Ese es el fundamento por el cual en algunosn deptos judiciales se cobra un ius. Pero por ahora el consenso parece ser cobrar medio ius, al menos en San Martin, que es donde estoy matriculada como mediadora.
 #855521  por ebarreyro
 
Salvo que la 8904 rige el ejercicio de la profesión.
Cuando un abogado oficia de mediador, es un auxiliar de la justicia.
Los honorarios de los mediadores están previstos en la ley de mediación. También los gastos administrativos, pero están diferidos al dictado de una norma complementaria.
Para ser juez también hay que ser abogado, y no me cobra un IUS cada vez que abro un expediente.
Y si yo trabajo de albañil, no le cobro un IUS por revocar una pared.
Espero sepa entender, que la extrapolación para lo que conviene, si es inventar.