Hola colegas: atento lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., me surgió la duda de algo que yo daba por cierto y sabido: ante quien se solicita el abreviado? fiscal de instruccion? fiscal de juicio? o es posible ante cualquiera de los dos? Puedo solicitar una audiencia con el fiscal de juicio, si la causa ya está en T.O.C.? O ya perdí la oportunidad de solicitarlo? Porque no me queda claro la excepción que establece el art. mencionado cuando habla de causas criminales del art. 32, el cual entiendo se refiere a causas federales... De más está decir que mi consulta es por causas que tramitan en juzgados criminales nacionales. Por favor una ayudita! Gracias!