Hola a todos les cuento que sigo recibiendo consultas con motivo de las multas foto radar realizadas inconstitucionalmente por la Policía de Entre Ríos en las rutas nacionales 12 y 14,(altura de Villa Paranacito, Islas del Ibicuy y Gualeguaychú), y por supueso, aprovecho para nuevamente agradecer el contacto y la seriedad de las consultas. Bueno les cuento que realizo apelaciones via judicial ante el Juzgado Correccional de Gualeguaychu, y todas son revocadas, puesto que ya existe jurisprudencia en favor de la inconstitucionalidad del sistema de foto radar. bueno por cualquier consulta, no duden en contactarme al 03446 15523312 o al mail leandroabog PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" hotmail.com.ar
hola soy abogado de la ciudad de Corrientes, a mi cliente le llego una fotomulta a su domicilio de la Policía de Entre Ríos, en el cual me consulto por que le llego una primera intimación en el cual se le notificaba de la multa y yo le aconseje que no pague, por que la policía esta actuando en Jurisdicción Nacional siendo autoridad provincial.
hace unos días le llego una segunda intimación en el cual se le informa que si no realiza el pago se le van a intervenir las cuentas o embargar algún bien.
Mi consulta es la siguiente: si le digo que pague la multa y después realizo la acción de repetición por que la multa es $900; o solamente apelo la medida, atento que la multa fue en Febrero de este año. a la espera de una respuesta. Gracias.