Estimados colegas les consulta acerca de un caso que me presnta dudas.
Un cliente me viene a consultar porque en el año 99 fue contenado a una pena de efectivo cumplimiento por 4 años, cuyo vencimiento operaba en noviembre de 2002. En el testimonio de sentencia dice Fecha de sentencia firme 12/11/1999 y fecha de CADUCiDAD 12/11/2009. Por custiones laborales fue a sacar el Certificado de antecedentes y le sale esta causa. Mi pregunta es, no deberia el registro no informar estos antecedentes teniendo en cuenta la fecha de caducidad? en caso de ser asi como debo prceder?
Lei el art 51 cp y me confunde si debo tener en cuanta la fecha de caducidad que dice en la sentencia o contar 10 años desde la fecha de vencimineto de la sentencia-
Articulo 51 (ley 23.057) Comentado
.......2°) Después de transcurridos 10 años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1°) Cuando se extingan las penas perpetuas;
2°) Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales ó de cumplimiento efectivo.
Saludos!!!!
Un cliente me viene a consultar porque en el año 99 fue contenado a una pena de efectivo cumplimiento por 4 años, cuyo vencimiento operaba en noviembre de 2002. En el testimonio de sentencia dice Fecha de sentencia firme 12/11/1999 y fecha de CADUCiDAD 12/11/2009. Por custiones laborales fue a sacar el Certificado de antecedentes y le sale esta causa. Mi pregunta es, no deberia el registro no informar estos antecedentes teniendo en cuenta la fecha de caducidad? en caso de ser asi como debo prceder?
Lei el art 51 cp y me confunde si debo tener en cuanta la fecha de caducidad que dice en la sentencia o contar 10 años desde la fecha de vencimineto de la sentencia-
Articulo 51 (ley 23.057) Comentado
.......2°) Después de transcurridos 10 años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1°) Cuando se extingan las penas perpetuas;
2°) Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales ó de cumplimiento efectivo.
Saludos!!!!