Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • amigos necesito ayuda urgente..

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #871968  por drmercaus
 
a un cliente le embargaron el 100% del sueldo por un juicio por cuota alimentaria...esto puede ser... por lo que tengo entendido a los empleados publicos solo se les puede embargar el 20% del sueldo??? ayuda que opinan?????
 #872167  por yaninap
 
Hay una parte del sueldo de una persona que es inembargable por el carácter alimentario del mismo, por lo cual nunca se puede embargar en un 100%. Saludos.
 #872579  por Tiburcio
 
El embargo por alimentos puede ser de la totalidad del sueldo. El porcentaje del 20% se aplica solamente a otro tipo de deudas.
Y esto tiene su lógica. Si el juez piensa que el alimentante tiene mas de un ingreso puede optar por embargar eso en su totalidad (piénsese en los casos de policías que hacen adicionales en negro o manejan taxi, en Amado Boudou, en sindicalistas varios, etc.).
 #872585  por viko
 
sin perjuicio de adherir por completo a que el limite del 20% no corre en deudas alimentarias - se me hace dificil imaginar un juez que "cree saber" de los ingresos en negro, y embarga el 100 por cien del sueldo en blanco.
saludos
 #872754  por ANVERE
 
El limite de de embargabilidad en cuestiones de familia esta establecido en el decreto Nacional 484/87 que dice:
"Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante."
Espero te sirva, Saludos.-
 #872867  por Polux
 
La gran pregunta es: ¿Cuanto cobra tu cliente? Si cobra 1000 por mes da por sentado que tiene ingresos en negro, o quizás en la prueba producida se dejo ver sin lugar a dudas que tiene ingresos en negro, fijate en la prueba confesional, en la de informes y en la testimonial, suerte!
 #873195  por drmercaus
 
gracias por su colaboracion queridos amigos del foro, mi cliente cobra cerca de 8.000 , y debe cerca de 36.000 de cuota alimentaria, tenia ganas de interponer una medida cautelar, en la ejecucion de sentencia para limitar el embargo... de los posibles sueldos posteriores.. que opinan???
 #873242  por Tiburcio
 
Para los alimentos atrasados si rige el tope, a mi criterio. Por lo tanto lo que tiene que pedir es que se le otorgue un plan de cuotas, y asi reducir el embargo a lo que le fijaron como cuota mas La del plan